Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (17/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 312751 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 Que, en atención al documento señalado en el párrafo anterior, la empresa SANTA ROSA, con fecha 22 desetiembre 2005, mediante carta ESR 116-2005 hacellegar a la GART del OSINERG los datos generales de laC.H. Santa Rosa I, el diagrama unifilar de dicha central,el diagrama de un solo caso de análisis de flujos de potencia del sistema Huacho-Andahuasi y la proyección anual de la producción de energía eléctrica de la mismacentral; Que, el OSINERG, con Oficio Nº 372-2005- OSINERG-GART, de fecha 26 de setiembre de 2005,comunicó a ADINELSA, propietaria de las instalaciones, que se había dado inicio al proceso de fijación de tarifas del indicado sistema y le requirió la presentación delEstudio Técnico Económico con la propuesta de Tarifasy Compensaciones para su SST, dentro del plazoestablecido en el Anexo A de la NORMA; Que, aparte de las solicitudes de regulación presentadas por las empresas ADINELSA y SANTA ROSA, éstas no presentaron propuestas tarifarias parala regulación del SST involucrado con la entrada enoperación de la central hidroeléctrica Santa Rosa, por loque ante esta situación corresponde al OSINERGcontinuar con el procedimiento regulatorio, según lo establecido en el numeral 4.5 del Artículo 4º de la NORMA; Que, debido a lo señalado en el párrafo anterior, el OSINERG ha considerado necesario aplicar mecanismosque reflejen la mayor transparencia posible,contemplándose, entre otras, las siguientes etapas: lapublicación de la solicitud de regulación y el respectivo cronograma del procedimiento a seguirse para el efecto, la prepublicación del proyecto de resolución que fije lastarifas y compensaciones, la realización de una audienciapública para la exposición de los criterios, metodología ymodelo empleados por el OSINERG; con el fin de quelos interesados expresen sus comentarios a la mencionada prepublicación. Es así que a la fecha, el OSINERG ha publicado en su página Web la solicitud deregulación de la empresa SANTA ROSA y el procedimientoque ha establecido para dar cumplimiento a lo señaladoen la NORMA; Que, asimismo, según lo señalado en el numeral 1.2 del Articulo 1º de la NORMA, ésta es de aplicación a las empresas de generación, de transmisión y dedistribución; a los consumidores de energía eléctrica y alas empresas propietarias de centrales de generaciónque ingresen en operación comercial al SistemaInterconectado Nacional, con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión, fijadas mediante el procedimiento contenidoen la Resolución OSINERG Nº 001-2003-OS/CD y susmodificatorias. Es decir, las centrales de generación queentraron en operación posterior al 1º de mayo 2005,como lo es el caso de la central hidroeléctrica Santa Rosa I que entró en operación el 10 de diciembre de 2005; Que, como resultado del estudio realizado para la presente fijación de tarifas, se ha determinado que elSST involucrado con la entrada en operación de la centralhidroeléctrica Santa Rosa I está conformado por la línea de transmisión Huacho REP-Andahuasi de 32,8 Km y la subestación Andahuasi de ADINELSA, la línea HuachoREP-Huacho EDLN de 13,8 Km y la subestación HuachoEDLN de la empresa concesionaria de Distribución LimaNorte S.A.A.; Que, por su pequeña magnitud y ubicación, la central hidroeléctrica Santa Rosa I constituye un caso de generación distribuida, la cual está referida a lageneración de energía eléctrica en pequeña escalainstalada cerca de los lugares de consumo y que porsus características ofrece ciertas ventajas, entre lasque se destacan: la reducción de pérdidas en las redes involucradas y el incremento del nivel de fiabilidad en el suministro de energía eléctrica local; Que, en el país no existe normativa específica para el aprovechamiento de los beneficios inherentes a lageneración distribuida, siendo por ello necesariopromover su desarrollo, especialmente en situaciones que de otra manera pudieran resultar económicamente inviables; Que, mientras no se establezca la normativa que permita una determinación específica de responsabilidades de lageneración distribuida sobre las redes involucradas, ésta debe asumir únicamente los costos incrementales en quese incurra por su operación; Que, dado que la puesta en operación de la central hidroeléctrica Santa Rosa I no origina inversionesadicionales a las existentes ni impacta sobre la operación del sistema interconectado, y en particular del SST involucrado con su puesta en operación, no correspondeasignar al titular de la central hidroeléctrica Santa Rosa Ipago alguno por dicho SST, debiendo en consecuenciamantenerse la vigencia de los cargos por SST que sehan venido aplicando a la demanda atendida desde las subestaciones Huacho EDLN y Andahuasi; Que, asimismo, el SST involucrado con la entrada en operación de la central hidroeléctrica Santa Rosa I fueconcebido y construido para beneficio de la demandaque es atendida desde las subestaciones Huacho EDLNy Andahuasi; Que, con relación al proyecto de resolución prepublicado, no se han recibido opiniones y sugerencias; Que, habiéndose realizado las etapas pertinentes al procedimiento regulatorio, debe procederse a lapublicación de la resolución correspondiente que fija lastarifas y compensaciones del SST relacionado con la entrada en operación de la C.H. Santa Rosa I; Que, con relación a la determinación de las respectivas tarifas y compensaciones, materia de lapresente resolución, se han expedido el Informe TécnicoOSINERG-GART-DGT Nº 012-2006 y el Informe LegalOSINERG-GART/AL Nº 022-2006, de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta maneracon el requisito de validez de los actos administrativos aque se refiere el Artículo 3, numeral 4 de la Ley delProcedimiento Administrativo General 1; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en elReglamento General del OSINERG, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuestoen la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia ySimplificación de los Procedimientos Regulatorios deTarifas. SE RESUELVE: Artículo 1 º.- No corresponde asignar al titular de la central hidroeléctrica Santa Rosa I pago alguno por elsistema secundario de transmisión de acuerdo con loseñalado en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2 º.- Manténganse vigentes los cargos, por el sistema secundario de transmisión, que se han venidoaplicando a la demanda atendida desde lassubestaciones de Huacho EDLN y Andahuasi, según loestablecido en la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD. Artículo 3º .- Incorpórese como parte integrante de la presente resolución, el Informe OSINERG-GART/DGT-012-2006, como Anexo 1. Artículo 4º .- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá serconsignada, junto con su Anexo, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERG 1Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado enproporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. … 02869