Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2006 (17/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, en atencion al documento senalado en el parrafo anterior, la empresa MORDAZA MORDAZA, con fecha 22 de setiembre 2005, mediante carta ESR 116-2005 hace llegar a la GART del OSINERG los datos generales de la C.H. MORDAZA MORDAZA I, el diagrama unifilar de dicha central, el diagrama de un solo caso de analisis de flujos de potencia del sistema Huacho-Andahuasi y la proyeccion anual de la produccion de energia electrica de la misma central; Que, el OSINERG, con Oficio Nº 372-2005OSINERG-GART, de fecha 26 de setiembre de 2005, comunico a ADINELSA, propietaria de las instalaciones, que se habia dado inicio al MORDAZA de fijacion de tarifas del indicado sistema y le requirio la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico con la propuesta de Tarifas y Compensaciones para su SST, dentro del plazo establecido en el Anexo A de la NORMA; Que, aparte de las solicitudes de regulacion presentadas por las empresas ADINELSA y MORDAZA MORDAZA, estas no presentaron propuestas tarifarias para la regulacion del SST involucrado con la entrada en operacion de la central hidroelectrica MORDAZA MORDAZA, por lo que ante esta situacion corresponde al OSINERG continuar con el procedimiento regulatorio, segun lo establecido en el numeral 4.5 del Articulo 4º de la NORMA; Que, debido a lo senalado en el parrafo anterior, el OSINERG ha considerado necesario aplicar mecanismos que reflejen la mayor transparencia posible, contemplandose, entre otras, las siguientes etapas: la publicacion de la solicitud de regulacion y el respectivo cronograma del procedimiento a seguirse para el efecto, la prepublicacion del proyecto de resolucion que fije las tarifas y compensaciones, la realizacion de una audiencia publica para la exposicion de los criterios, metodologia y modelo empleados por el OSINERG; con el fin de que los interesados expresen sus comentarios a la mencionada prepublicacion. Es asi que a la fecha, el OSINERG ha publicado en su pagina Web la solicitud de regulacion de la empresa MORDAZA MORDAZA y el procedimiento que ha establecido para dar cumplimiento a lo senalado en la NORMA; Que, asimismo, segun lo senalado en el numeral 1.2 del Articulo 1º de la MORDAZA, esta es de aplicacion a las empresas de generacion, de transmision y de distribucion; a los consumidores de energia electrica y a las empresas propietarias de centrales de generacion que ingresen en operacion comercial al Sistema Interconectado Nacional, con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmision, fijadas mediante el procedimiento contenido en la Resolucion OSINERG Nº 001-2003-OS/CD y sus modificatorias. Es decir, las centrales de generacion que entraron en operacion posterior al 1º de MORDAZA 2005, como lo es el caso de la central hidroelectrica MORDAZA MORDAZA I que entro en operacion el 10 de diciembre de 2005; Que, como resultado del estudio realizado para la presente fijacion de tarifas, se ha determinado que el SST involucrado con la entrada en operacion de la central hidroelectrica MORDAZA MORDAZA I esta conformado por la linea de transmision MORDAZA REP-Andahuasi de 32,8 Km y la subestacion Andahuasi de ADINELSA, la linea MORDAZA REP-Huacho EDLN de 13,8 Km y la subestacion MORDAZA EDLN de la empresa concesionaria de Distribucion MORDAZA Norte S.A.A.; Que, por su pequena magnitud y ubicacion, la central hidroelectrica MORDAZA MORDAZA I constituye un caso de generacion distribuida, la cual esta referida a la generacion de energia electrica en pequena escala instalada cerca de los lugares de consumo y que por sus caracteristicas ofrece ciertas ventajas, entre las que se destacan: la reduccion de perdidas en las redes involucradas y el incremento del nivel de fiabilidad en el suministro de energia electrica local; Que, en el MORDAZA no existe normativa especifica para el aprovechamiento de los beneficios inherentes a la generacion distribuida, siendo por ello necesario promover su desarrollo, especialmente en situaciones que de otra manera pudieran resultar economicamente inviables; Que, mientras no se establezca la normativa que permita una determinacion especifica de responsabilidades de la

generacion distribuida sobre las redes involucradas, esta debe asumir unicamente los costos incrementales en que se incurra por su operacion; Que, dado que la puesta en operacion de la central hidroelectrica MORDAZA MORDAZA I no origina inversiones adicionales a las existentes ni impacta sobre la operacion del sistema interconectado, y en particular del SST involucrado con su puesta en operacion, no corresponde asignar al titular de la central hidroelectrica MORDAZA MORDAZA I pago alguno por dicho SST, debiendo en consecuencia mantenerse la vigencia de los cargos por SST que se han venido aplicando a la demanda atendida desde las subestaciones MORDAZA EDLN y Andahuasi; Que, asimismo, el SST involucrado con la entrada en operacion de la central hidroelectrica MORDAZA MORDAZA I fue concebido y construido para beneficio de la demanda que es atendida desde las subestaciones MORDAZA EDLN y Andahuasi; Que, con relacion al proyecto de resolucion prepublicado, no se han recibido opiniones y sugerencias; Que, habiendose realizado las etapas pertinentes al procedimiento regulatorio, debe procederse a la publicacion de la resolucion correspondiente que fija las tarifas y compensaciones del SST relacionado con la entrada en operacion de la C.H. MORDAZA MORDAZA I; Que, con relacion a la determinacion de las respectivas tarifas y compensaciones, materia de la presente resolucion, se han expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART-DGT Nº 012-2006 y el Informe Legal OSINERG-GART/AL Nº 022-2006, de la GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1 ; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- No corresponde asignar al titular de la central hidroelectrica MORDAZA MORDAZA I pago alguno por el sistema MORDAZA de transmision de acuerdo con lo senalado en los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- Mantenganse vigentes los cargos, por el sistema MORDAZA de transmision, que se han venido aplicando a la demanda atendida desde las subestaciones de MORDAZA EDLN y Andahuasi, segun lo establecido en la Resolucion OSINERG Nº 065-2005OS/CD. Articulo 3º.- Incorporese como parte integrante de la presente resolucion, el Informe OSINERG-GART/ DGT-012-2006, como Anexo 1. Articulo 4º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con su Anexo, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos
Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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