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PÆg. 312750 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 El Ingreso Tarifario esperado, para el período del 15 de diciembre de 2005 al 30 de abril de 2007, debe serpagado mensualmente a Eteselva S.R.L. por losgeneradores, en proporción directa de sus Ingresos porPotencia. h) Según los resultados de la aplicación del Método de los Beneficios Económicos, corresponde que el 100%de las compensaciones expresadas en Nuevos Soles/ Mes, fijadas en el Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD, deben ser pagadas por el titular dela Central Térmica Aguaytía. i) Eteselva S.R.L. debe proceder a devolver a los generadores, de manera acumulada y actualizadamediante la aplicación de las correspondientes fórmulasde actualización fijadas en cada período regulatorio, enuna sola oportunidad en la facturación del mes de febrero de 2006, los pagos que hayan efectuado en exceso dichos generadores desde el 18 de agosto de 2001, porel uso de las líneas de transmisión L-251 y L-252,respecto de la aplicación de los nuevos valores decompensaciones fijados en la Resolución OSINERGNº 446-2005-OS/CD. Artículo 2º.- Fíjese el Ingreso Tarifario, para cada período regulatorio comprendido entre el 18 de agostode 2001 al 30 de abril de 2007, que debe ser pagado aEteselva S.R.L. por todos los generadores, en proporción directa de sus Ingresos por Potencia, según los valores, expresados al 1 de noviembre de 2005, que se muestranen el siguiente cuadro: Período Ingreso Tarifario a favor Aplicable de ETESELVA Nuevos Soles/Mes L-251 L-252 18.08.2001 al 31.07.2002 6 005 12 408 01.08.2002 al 31.07.2003 23 752 21 009 01.08.2003 al 30.04.2004 37 902 56 418 01.05.2004 al 30.04.2005 33 799 63 932 01.05.2005 al 30.04.2007 36 709 80 614 Artículo 3º.- Modifíquese el contenido del Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD, el que queda redactado de la siguiente manera: Del 18 de agosto 2001 al 31 de julio 2002 Código Compensación Peaje Secundario Unitario Nuevos Soles/Mes ctm Nuevo Sol/KWh ETESELVA ANT AMINA ETESELVA ANT AMINA L-251 8 239 - 0,0182 - L-252 22 706 1 169 0,0380 0,0020 Del 1 de agosto 2002 al 31 de julio 2003 Código Compensación Peaje Secundario Unitario Nuevos Soles/Mes ctm Nuevo Sol/ KWh ETESELVA ANT AMINA ETESELVA ANT AMINA L-251 13 599 - 0,0164 - L-252 35 201 1 812 0,0354 0,0019 Del 1 de agosto 2003 al 30 de abril de 2004 Código Compensación Peaje Secundario Unitario Nuevos Soles/Mes ctm Nuevo Sol/ KWh ETESELVA ANT AMINA ETESELVA ANT AMINA L-251 17 417 - 0,0136 - L-252 65 671 3 055 0,0291 0,0015 Del 1 de mayo 2004 al 30 de abril de 2005 Código Compensación Peaje Secundario Unitario Nuevos Soles/Mes ctm Nuevo Sol/ KWh ETESELVA ANT AMINA ETESELVA ANT AMINA L-251 32 830 - 0,0125 - L-252 116 550 5 472 0,0251 0,0013Del 1 de mayo 2005 al 30 de abril de 2007 Código Compensación Peaje Secundario Unitario Nuevos Soles/Mes ctm Nuevo Sol/ KWh ETESELVA ANT AMINA ETESELVA ANT AMINA L-251 28 543 - 0,0124 - L-252 113 159 5 775 0,0235 0,0014 Artículo 4º.- Precísese que la inaplicabilidad de las resoluciones, cuya relación se muestra en el Artículo 1ºde la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD, estáreferida sólo a los aspectos relacionados con lacalificación de las líneas de transmisión L-251 y L-252 yal método de asignación de responsabilidades de pago. Artículo 5º.- Incorpórese el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 016-2006 - Anexo 1, como parteintegrante de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada,junto con su Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 02863 Declaran que no corresponde asignar pago alguno al titular de la centralhidroelØctrica Santa Rosa I por elsistema secundario de transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 073-2006-OS/CD Lima, 14 de febrero de 2006CONSIDERANDO: Que, la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante "ADINELSA") mediante cartaCS-031-2005, recibida el 27 de enero de 2005, solicitó ala Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante"GART") del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG"), establecer el procedimiento de cálculo de la compensación por el usodel Sistema Secundario de Transmisión (en adelante"SST") conformado por línea de transmisión eléctricaHuacho-Andahuasi 66 kV de 32,8 Km y la subestaciónAndahuasi 66/22,9/10 kV; Que, la central hidroeléctrica Santa Rosa II ingresó en operación comercial al Sistema EléctricoInterconectado Nacional (en adelante SEIN), el 10 dediciembre del año 2005, posterior al 1º de mayo del 2005,fecha de entrada en vigencia de las Tarifas yCompensaciones de los SST, aprobadas con Resoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD, Nº 064- 2005-OS/CD y Nº 065-2005-OS/CD; Que, el 28 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución OSINERG Nº 234-2005-OS/CD, mediante la cual se aprueba la norma"Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión a la Entrada de Nuevas Centrales deGeneración" (en adelante "NORMA"); Que, con carta ESR 054-2005, recibida el 20 de junio de 2005, la empresa Eléctrica Santa Rosa SAC (enadelante "SANTA ROSA") informa que además de la C.H. Santa Rosa II que se encuentra en operación desde julio 2004, entrará en operación la C.H. Santa Rosa I, de 1,3MW; por lo que solicita, entre otros aspectos, se fije lospeajes por el uso de la indicada línea de transmisióneléctrica Huacho-Andahuasi de propiedad de ADINELSA; Que, el 22 de setiembre de 2005, mediante Oficio Nº 362-2005-OSINERG-GART, el OSINERG requirió a la empresa SANTA ROSA complemente la información aque se refiere el Artículo 4º, numeral 4.2 de la NORMA;