Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2006 (17/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 312750

NORMAS LEGALES
Codigo

MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2006

El Ingreso Tarifario esperado, para el periodo del 15 de diciembre de 2005 al 30 de MORDAZA de 2007, debe ser pagado mensualmente a Eteselva S.R.L. por los generadores, en proporcion directa de sus Ingresos por Potencia. h) Segun los resultados de la aplicacion del Metodo de los Beneficios Economicos, corresponde que el 100% de las compensaciones expresadas en Nuevos Soles/ Mes, fijadas en el Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 446-2005-OS/CD, deben ser pagadas por el titular de la Central Termica Aguaytia. i) Eteselva S.R.L. debe proceder a devolver a los generadores, de manera acumulada y actualizada mediante la aplicacion de las correspondientes formulas de actualizacion fijadas en cada periodo regulatorio, en una sola oportunidad en la facturacion del mes de febrero de 2006, los pagos que hayan efectuado en exceso dichos generadores desde el 18 de agosto de 2001, por el uso de las lineas de transmision L-251 y L-252, respecto de la aplicacion de los nuevos valores de compensaciones fijados en la Resolucion OSINERG Nº 446-2005-OS/CD. Articulo 2º.- Fijese el Ingreso Tarifario, para cada periodo regulatorio comprendido entre el 18 de agosto de 2001 al 30 de MORDAZA de 2007, que debe ser pagado a Eteselva S.R.L. por todos los generadores, en proporcion directa de sus Ingresos por Potencia, segun los valores, expresados al 1 de noviembre de 2005, que se muestran en el siguiente cuadro:
Periodo Aplicable Ingreso Tarifario a favor de ETESELVA Nuevos Soles/Mes L-251 L-252 6 005 12 408 23 752 21 009 37 902 56 418 33 799 63 932 36 709 80 614

Del 1 de MORDAZA 2005 al 30 de MORDAZA de 2007
Compensacion Nuevos Soles/Mes ETESELVA ANTAMINA 28 543 113 159 5 775 Peaje MORDAZA Unitario ctm MORDAZA Sol/ KWh ETESELVA ANTAMINA 0,0124 0,0235 0,0014

L-251 L-252

Articulo 4º.- Precisese que la inaplicabilidad de las resoluciones, cuya relacion se muestra en el Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 446-2005-OS/CD, esta referida solo a los aspectos relacionados con la calificacion de las lineas de transmision L-251 y L-252 y al metodo de asignacion de responsabilidades de pago. Articulo 5º.- Incorporese el Informe OSINERGGART/DGT Nº 016-2006 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 6º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 02863

Declaran que no corresponde asignar pago alguno al titular de la central hidroelectrica MORDAZA MORDAZA I por el sistema MORDAZA de transmision
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 073-2006-OS/CD MORDAZA, 14 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:

18.08.2001 01.08.2002 01.08.2003 01.05.2004 01.05.2005

al al al al al

31.07.2002 31.07.2003 30.04.2004 30.04.2005 30.04.2007

Articulo 3º.- Modifiquese el contenido del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 446-2005-OS/CD, el que queda redactado de la siguiente manera: Del 18 de agosto 2001 al 31 de MORDAZA 2002
Codigo Compensacion Nuevos Soles/Mes ETESELVA ANTAMINA 8 239 22 706 1 169 Peaje MORDAZA Unitario ctm MORDAZA Sol/KWh ETESELVA ANTAMINA 0,0182 0,0380 0,0020

L-251 L-252

Del 1 de agosto 2002 al 31 de MORDAZA 2003
Codigo Compensacion Nuevos Soles/Mes ETESELVA ANTAMINA 13 599 35 201 1 812 Peaje MORDAZA Unitario ctm MORDAZA Sol/ KWh ETESELVA ANTAMINA 0,0164 0,0354 0,0019

L-251 L-252

Del 1 de agosto 2003 al 30 de MORDAZA de 2004
Codigo Compensacion Nuevos Soles/Mes ETESELVA ANTAMINA 17 417 65 671 3 055 Peaje MORDAZA Unitario ctm MORDAZA Sol/ KWh ETESELVA ANTAMINA 0,0136 0,0291 0,0015

L-251 L-252

Del 1 de MORDAZA 2004 al 30 de MORDAZA de 2005
Codigo Compensacion Nuevos Soles/Mes ETESELVA ANTAMINA 32 830 116 550 5 472 Peaje MORDAZA Unitario ctm MORDAZA Sol/ KWh ETESELVA ANTAMINA 0,0125 0,0251 0,0013

L-251 L-252

Que, la empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. (en adelante "ADINELSA") mediante carta CS-031-2005, recibida el 27 de enero de 2005, solicito a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), establecer el procedimiento de calculo de la compensacion por el uso del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST") conformado por linea de transmision electrica Huacho-Andahuasi 66 kV de 32,8 Km y la subestacion Andahuasi 66/22,9/10 kV; Que, la central hidroelectrica MORDAZA MORDAZA II ingreso en operacion comercial al Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante SEIN), el 10 de diciembre del ano 2005, posterior al 1º de MORDAZA del 2005, fecha de entrada en vigencia de las Tar ifas y Compensaciones de los SST, aprobadas con Resoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD, Nº 0642005-OS/CD y Nº 065-2005-OS/CD; Que, el 28 de agosto de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion OSINERG Nº 234-2005OS/CD, mediante la cual se aprueba la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmision a la Entrada de Nuevas Centrales de Generacion" (en adelante "NORMA"); Que, con carta ESR 054-2005, recibida el 20 de junio de 2005, la empresa Electrica MORDAZA MORDAZA SAC (en adelante "SANTA ROSA") informa que ademas de la C.H. MORDAZA MORDAZA II que se encuentra en operacion desde MORDAZA 2004, entrara en operacion la C.H. MORDAZA MORDAZA I, de 1,3 MW; por lo que solicita, entre otros aspectos, se fije los peajes por el uso de la indicada linea de transmision electrica Huacho-Andahuasi de propiedad de ADINELSA; Que, el 22 de setiembre de 2005, mediante Oficio Nº 362-2005-OSINERG-GART, el OSINERG requirio a la empresa MORDAZA MORDAZA complemente la informacion a que se refiere el Articulo 4º, numeral 4.2 de la NORMA;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.