Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2006 (22/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, es necesario establecer normas genericas de comportamiento laboral que deben ser observadas por los funcionarios y servidores nombrados, destacados y contratados por servicios personales del Ministerio de Educacion, en cumplimiento de las normas y la ejecucion de los procesos establecidos en la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Educacion, que establezca las normas genericas de comportamiento laboral que deben ser observadas por los funcionarios y servidores nombrados, destacados y contratados por servicios personales del Ministerio de Educacion; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510, Decretos Supremos Nºs. 051-92-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Educacion, que forma parte intregrante de la presente Resolucion y que consta de trece (13) Capitulos, sesenta (60) Articulos y tres (3) Disposiciones Complementarias. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a todas las dependencias del Ministerio de Educacion, para su conocimiento y debido cumplimiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA PATRON BEDOYA Secretario General REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, establece normas genericas de comportamiento laboral, que deben observar todos los trabajadores de la sede central del Ministerio de Educacion, con la finalidad de mantener y fomentar la MORDAZA en las relaciones laborales entre el MED y sus trabajadores. Cuando el presente Reglamento haga referencia al MED se encuentra referido al Ministerio de Educacion. Articulo 2º.- El presente Reglamento es de alcance para los funcionarios y servidores nombrados, destacados, y contratados por servicios personales. Articulo 3º.- Todo trabajador del MED debe conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento, por tanto el Ministerio de Educacion difundira el mismo por los medios de comunicacion a su alcance y a traves del MORDAZA Internet. Articulo 4º.- La base legal sobre la cual se sustenta el presente Reglamento es: - Constitucion Politica del Peru. - Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa. - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley Nº 25212. - Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. - Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleado Publico. Articulo 5º.- El presente Reglamento Interno de Trabajo podra ser modificado cuando asi lo exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes que le MORDAZA aplicables. Todas las modificaciones del Reglamento Interno de Trabajo seran puestas a conocimiento de los trabajadores.

Articulo 6º.- Los trabajadores que prestan servicios en las diversas dependencias del MED, se regiran, adicionalmente a lo estipulado en el presente Reglamento, por las disposiciones que dicten cada una de ellas, en concordancia con los requerimientos propios de la misma y en MORDAZA con las disposiciones vigentes en materia laboral. Articulo 7º.- Las personas que ocupan cargos jefaturales, segun la Estructura Organica del MED, son los responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. El Jefe de Oficina informara a la Unidad de Personal sobre las inobservancias del presente Reglamento, asi como las medidas correctivas adoptadas. CAPITULO II DEL INGRESO DE LOS TRABAJADORES Articulo 8º.- Es facultad del Ministro de Educacion o de quien este delegue seleccionar el personal de acuerdo a la necesidad institucional, concurso de meritos, y siempre que la plaza figure en el CAP, este vacante y presupuestada, y cuente con la autorizacion legal. La seleccion de personal se realizara de acuerdo a los perfiles del puesto y demas requisitos establecidos por el MED. Articulo 9º.- Todo MORDAZA trabajador recibira de la dependencia en la cual presta servicios, orientacion sobre los objetivos, organizacion y funcionamiento de la Institucion, asi como tambien de las labores que le corresponda desarrollar en su puesto de trabajo. Articulo 10º.- Todo servidor contara con un carne de identificacion (fotocheck), proporcionado gratuitamente por la Institucion, que lo acredita como tal, debiendo portarla en lugar visible durante su permanencia en el Centro de Trabajo, el mismo que debera ser devuelto al dejar de prestar servicios en el MED. Articulo 11º.- La Unidad de Personal organizara y mantendra actualizado por cada trabajador, un legajo personal que contendra toda la informacion relativa al historial laboral del trabajador. Articulo 12º.- No podran ingresar a laborar en la misma Area donde labora el servidor los conyuges y parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tios y sobrinos) y MORDAZA de afinidad (esposa, cunados) de los trabajadores del Ministerio de Educacion. Articulo 13º.- Estan exceptuados del impedimento de parentesco, los casos de personal de confianza que por su alta especializacion y por interes institucional sea necesario la contratacion de sus servicios. Articulo 14º.- El personal de direccion y de confianza que gozan de la facultad de contratacion o tengan injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion de personal, se sujeta a las prohibiciones legales vigentes sobre la materia. CAPITULO III LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO Articulo 15º.- El MED respetara la jornada legal de trabajo conforme a las disposiciones legales vigentes. La Unidad de Personal, fijara oportunamente el horario de trabajo y de refrigerio. Articulo 16º.- El MED se reserva el derecho de establecer regimenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descanso, respetando la debida proporcion, cuando por necesidades del servicio no puedan disfrutar del descanso los dias sabado y/o domingo. Articulo 17º.- Los servidores que por razones del servicio laboren en un dia de descanso semanal, podran sustituirlo por un dia laborable de la semana siguiente. CAPITULO IV ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA Articulo 18º.- Todos los trabajadores tienen la obligacion de concurrir puntualmente a sus labores, de acuerdo al horario establecido y de registrar su asistencia al ingreso y salida en los sistemas de control.

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