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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer normas genéricas de comportamiento laboral que deben ser observadas porlos funcionarios y servidores nombrados, destacados ycontratados por servicios personales del Ministerio de Educación, en cumplimiento de las normas y la ejecución de los procesos establecidos en la Constitución Políticadel Perú, el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases dela Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado porel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Educación, que establezca las normas genéricas decomportamiento laboral que deben ser observadas porlos funcionarios y servidores nombrados, destacados ycontratados por servicios personales del Ministerio deEducación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por laLey Nº 26510, Decretos Supremos Nºs. 051-92-ED y002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Educación, que forma parte intregrantede la presente Resolución y que consta de trece (13)Capítulos, sesenta (60) Artículos y tres (3) DisposicionesComplementarias. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a todas las dependencias del Ministerio de Educación, parasu conocimiento y debido cumplimiento. Regístrese y comuníquese. PEDRO PATRON BEDOYA Secretario General REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, establece normas genéricas de comportamientolaboral, que deben observar todos los trabajadores de lasede central del Ministerio de Educación, con la finalidadde mantener y fomentar la armonía en las relaciones laborales entre el MED y sus trabajadores. Cuando el presente Reglamento haga referencia al MED se encuentra referido al Ministerio de Educación. Artículo 2º.- El presente Reglamento es de alcance para los funcionarios y servidores nombrados,destacados, y contratados por servicios personales. Artículo 3º.- Todo trabajador del MED debe conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento, por tantoel Ministerio de Educación difundirá el mismo por losmedios de comunicación a su alcance y a través delportal Internet. Artículo 4º.- La base legal sobre la cual se sustenta el presente Reglamento es: - Constitución Política del Perú. - Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa. - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley Nº 25212. - Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. - Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público. Artículo 5º.- El presente Reglamento Interno de Trabajo podrá ser modificado cuando así lo exija eldesarrollo institucional y/o las disposiciones legalesvigentes que le sean aplicables. Todas las modificacionesdel Reglamento Interno de Trabajo serán puestas a conocimiento de los trabajadores.Artículo 6º.- Los trabajadores que prestan servicios en las diversas dependencias del MED, se regirán,adicionalmente a lo estipulado en el presente Reglamento,por las disposiciones que dicten cada una de ellas, enconcordancia con los requerimientos propios de lamisma y en armonía con las disposiciones vigentes en materia laboral. Artículo 7º.- Las personas que ocupan cargos jefaturales, según la Estructura Orgánica del MED, sonlos responsables de supervisar el cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en el presente Reglamento. El Jefe de Oficina informará a la Unidad de Personal sobre las inobservancias del presente Reglamento, así como las medidas correctivas adoptadas. CAPÍTULO II DEL INGRESO DE LOS TRABAJADORES Artículo 8º.- Es facultad del Ministro de Educación o de quien éste delegue seleccionar el personal de acuerdo a la necesidad institucional, concurso de méritos, y siempre que la plaza figure en el CAP, esté vacante ypresupuestada, y cuente con la autorización legal. La selección de personal se realizará de acuerdo a los perfiles del puesto y demás requisitos establecidospor el MED. Artículo 9º.- Todo nuevo trabajador recibirá de la dependencia en la cual presta servicios, orientación sobrelos objetivos, organización y funcionamiento de laInstitución, así como también de las labores que lecorresponda desarrollar en su puesto de trabajo. Artículo 10º.- Todo servidor contará con un carné de identificación (fotocheck) , proporcionado gratuitamente por la Institución, que lo acredita como tal,debiendo portarla en lugar visible durante su permanenciaen el Centro de Trabajo, el mismo que deberá ser devueltoal dejar de prestar servicios en el MED. Artículo 11º.- La Unidad de Personal organizará y mantendrá actualizado por cada trabajador, un legajo personal que contendrá toda la información relativa alhistorial laboral del trabajador. Artículo 12º.- No podrán ingresar a laborar en la misma Área donde labora el servidor los cónyuges yparientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos y sobrinos) y segundo de afinidad (esposa, cuñados) de lostrabajadores del Ministerio de Educación. Artículo 13º.- Están exceptuados del impedimento de parentesco, los casos de personal de confianza quepor su alta especialización y por interés institucional sea necesario la contratación de sus servicios. Artículo 14º.- El personal de dirección y de confianza que gozan de la facultad de contratación o tenganinjerencia directa o indirecta en el proceso de selecciónde personal, se sujeta a las prohibiciones legales vigentessobre la materia. CAPÍTULO III LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO Artículo 15º.- El MED respetará la jornada legal de trabajo conforme a las disposiciones legales vigentes.La Unidad de Personal, fijará oportunamente el horariode trabajo y de refrigerio. Artículo 16º.- El MED se reserva el derecho de establecer regímenes alternativos o acumulativos dejornadas de trabajo y descanso, respetando la debidaproporción, cuando por necesidades del servicio no puedandisfrutar del descanso los días sábado y/o domingo. Artículo 17º.- Los servidores que por razones del servicio laboren en un día de descanso semanal, podrán sustituirlo por un día laborable de la semana siguiente. CAPÍTULO IV ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA Artículo 18º.- Todos los trabajadores tienen la obligación de concurrir puntualmente a sus labores, de acuerdo al horario establecido y de registrar su asistenciaal ingreso y salida en los sistemas de control.