Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2006 (22/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2006

Articulo 19º.- El registro de asistencia es personal. El trabajador que no marque o registre su ingreso y salida, sera considerado inasistente. Es prohibido marcar la tarjeta y/o registro de otro trabajador. Articulo 20º.- Vencida la hora oficial de ingreso, sera considerado inasistente, salvo casos excepcionales, que podran ser justificados por el Jefe inmediato de la dependencia a la cual pertenece el trabajador, con el visto MORDAZA del Jefe Superior segun corresponda, previo registro de su ingreso por parte del trabajador. Articulo 21º.- El trabajador que por cualquier motivo no pueda concurrir a sus labores debe justificar su inasistencia a mas tardar dentro del MORDAZA dia de producida ante su dependencia, la que comunicara del hecho a la Unidad de Personal. Dicho plazo se contara por dias laborables en la Institucion. Articulo 22º.- El personal que incurra en tardanza reiterada se MORDAZA merecedor a las sanciones que correspondan, segun la gravedad de la falta. Las inasistencias ocurridas por motivos de enfermedad se acreditaran con la MORDAZA medica expedida por EsSALUD o el certificado medico de acuerdo a Ley, el cual se presentara en la Unidad de Personal. Articulo 23º.- El trabajador debera permanecer en su puesto dentro del horario de trabajo. El desplazamiento fuera de su puesto de trabajo por motivos particulares se MORDAZA con conocimiento del jefe inmediato a quien compete, bajo responsabilidad del control del personal a su cargo. CAPITULO V LICENCIAS Y PERMISO

Articulo 27º.- Las licencias sin goce de haber para ausentarse del Centro de Trabajo seran otorgadas por la Unidad de Personal, para lo cual el Jefe Inmediato respectivo debera remitir un memorando en donde conste la opinion favorable, el plazo de la licencia y la solicitud del trabajador donde se senale las razones que la motivan. Su otorgamiento se sujetara a las siguientes condiciones: a) Estara sujeto a las necesidades de la Institucion, siendo su concesion potestad exclusiva del MED. b) Debera ser solicitado por escrito, MORDAZA del uso del mismo. c) El uso de efectuara una vez que MORDAZA sido autorizado, no siendo suficiente la MORDAZA de la solicitud para su goce. CAPITULO VI COMISION DE SERVICIO Articulo 28º.- Las comisiones de servicio seran autorizadas por la Alta Direccion del MED y los Jefe de Oficina. Asimismo, los Jefes de Unidad podran conceder dichas comisiones cuando cuenten con la autorizacion correspondiente del Jefe de Oficina. Articulo 29º.- Las comisiones de servicio a una Direccion Regional o Unidad de Gestion Educativa Local del ambito nacional; asi como las que se realice de una DRE o UGE al departamento de MORDAZA y Callao, se regulara de acuerdo a una Directiva que para tal efecto se apruebe mediante Resolucion Ministerial. CAPITULO VII

Articulo 24º.- Licencia es la autorizacion que se concede a un trabajador para dejar de asistir al trabajo, por un lapso no menor de un dia. Las Licencias son: con goce de haber o sin goce de haber. Permiso es la autorizacion para ausentarse momentaneamente del trabajo en el curso de un dia laborable. Articulo 25º.- Las Licencias con goce de haber seran concedidas por el Jefe de la Unidad de Personal, en los siguiente casos: a) Por incapacidad temporal o maternidad de la trabajadora, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. b) Por fallecimiento del conyuge, padres, hijos o hermanos, se concedera hasta cinco (5) dias consecutivos, para personal administrativo y ocho (8) dias para personal docente, pudiendo extenderse hasta tres (3) dias mas para personal administrativo y siete (7) dias para el personal docente, cuando el deceso se produce en lugar geografico diferente de donde labora el servidor. c) Por Capacitacion y Desarrollo de Personal, previa sustentacion documentada de la capacitacion y la opinion favorable del Jefe de la Unidad de Personal. d) Por matrimonio del trabajador administrativo se concedera hasta cinco (5) dias consecutivos inmediatamente anteriores o posteriores al matrimonio, el que es deducible de su periodo vacacional. A solicitud del trabajador podra comprenderse en esos cinco (5) dias el dia que corresponde a la fecha del matrimonio. e) Por el dia del onomastico del trabajador. f) Por citacion del trabajador, en relacion al cumplimiento de sus funciones, por parte de algun Organismo del Sector Publico. g) Permiso por tres (3) dias al ano por motivos personales, previa autorizacion del Jefe Inmediato. h) Los otros casos que senalan las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Articulo 26º.- Los permisos por asuntos particulares para salir del Centro de Trabajo en horas laborables seran concedidos por el Jefe inmediato del servidor, o por la persona a quien se delegue dicha accion, y autorizado por el Jefe de la Unidad de Personal, los cuales seran descontados de su remuneracion en forma proporcional al tiempo no trabajado.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Articulo 30º.- Son facultades del MED, ademas de las contenidas en la Ley Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones: 1. Determinar la capacidad o aptitud de cada servidor contratado para ocupar un puesto y establecer la labor que se le asigne. 2. Evaluar en forma periodica a los trabajadores del MED, de acuerdo a la Directiva que para tal efecto se apruebe mediante Resolucion Ministerial. 3. Seleccionar, contratar e incorporar MORDAZA personal cuando sea necesario, de acuerdo a la Ley del Presupuesto y demas normas legales vigentes. 4. Administrar, dirigir, planear, organizar, coordinar y orientar las actividades a desarrollarse en el MED. 5. Aplicar las tecnicas de personal tales como; designacion, encargos, destaque y/o cualquier otro movimiento de personal, a fin de optimizar la funcion Educativa. 6. Establecer mediante reglamentos, directivas y otras disposiciones normativas, el MORDAZA laboral del MED. Articulo 31º.- El MED a traves de la Unidad de Personal, ademas de las obligaciones establecidas en las normas laborales y/o convencionales debera: 1. Velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento Interno de Trabajo. 2. Propiciar la MORDAZA en las relaciones laborales con sus trabajadores. 3. Otorgar de oficio los beneficios sociales y otros derechos reconocidos en los dispositivos legales sobre la MORDAZA laboral vigentes. 4. Proporcionar al trabajador los elementos y recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. CAPITULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Articulo 32º.- Los trabajadores del MED gozan, entre otros, de los siguientes derechos:

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