Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (22/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 Artículo 19º.- El registro de asistencia es personal. El trabajador que no marque o registre su ingreso ysalida, será considerado inasistente. Es prohibido marcarla tarjeta y/o registro de otro trabajador. Artículo 20º.- Vencida la hora oficial de ingreso, será considerado inasistente, salvo casos excepcionales, que podrán ser justificados por el Jefe inmediato de la dependencia a la cual pertenece el trabajador, con elvisto bueno del Jefe Superior según corresponda, previoregistro de su ingreso por parte del trabajador. Artículo 21º.- El trabajador que por cualquier motivo no pueda concurrir a sus labores debe justificar su inasistencia a más tardar dentro del segundo día de producida ante su dependencia, la que comunicará delhecho a la Unidad de Personal. Dicho plazo se contarápor días laborables en la Institución. Artículo 22º.- El personal que incurra en tardanza reiterada se hará merecedor a las sanciones que correspondan, según la gravedad de la falta. Las inasistencias ocurridas por motivos de enfermedad se acreditarán con la constancia médicaexpedida por EsSALUD o el certificado médico de acuerdoa Ley, el cual se presentará en la Unidad de Personal. Artículo 23º.- El trabajador deberá permanecer en su puesto dentro del horario de trabajo. El desplazamiento fuera de su puesto de trabajo por motivosparticulares se hará con conocimiento del jefe inmediatoa quien compete, bajo responsabilidad del control delpersonal a su cargo. CAPÍTULO V LICENCIAS Y PERMISO Artículo 24º.- Licencia es la autorización que se concede a un trabajador para dejar de asistir al trabajo,por un lapso no menor de un día. Las Licencias son: congoce de haber o sin goce de haber. Permiso es la autorización para ausentarse momentáneamente del trabajo en el curso de un día laborable. Artículo 25º.- Las Licencias con goce de haber serán concedidas por el Jefe de la Unidad de Personal, en lossiguiente casos: a) Por incapacidad temporal o maternidad de la trabajadora, de acuerdo a las disposiciones legalesvigentes sobre la materia. b) Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, se concederá hasta cinco (5) díasconsecutivos, para personal administrativo y ocho (8) días para personal docente, pudiendo extenderse hasta tres (3) días más para personal administrativo y siete(7) días para el personal docente, cuando el deceso seproduce en lugar geográfico diferente de donde labora elservidor. c) Por Capacitación y Desarrollo de Personal, previa sustentación documentada de la capacitación y la opinión favorable del Jefe de la Unidad de Personal. d) Por matrimonio del trabajador administrativo se concederá hasta cinco (5) días consecutivosinmediatamente anteriores o posteriores al matrimonio,el que es deducible de su período vacacional. A solicitud del trabajador podrá comprenderse en esos cinco (5) días el día que corresponde a la fecha delmatrimonio. e) Por el día del onomástico del trabajador. f) Por citación del trabajador, en relación al cumplimiento de sus funciones, por parte de algún Organismo del Sector Público. g) Permiso por tres (3) días al año por motivos personales, previa autorización del Jefe Inmediato. h) Los otros casos que señalan las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Artículo 26º .- Los permisos por asuntos particulares para salir del Centro de Trabajo en horas laborables seránconcedidos por el Jefe inmediato del servidor, o por lapersona a quien se delegue dicha acción, y autorizadopor el Jefe de la Unidad de Personal, los cuales serán descontados de su remuneración en forma proporcional al tiempo no trabajado.Artículo 27º.- Las licencias sin goce de haber para ausentarse del Centro de Trabajo serán otorgadas por laUnidad de Personal, para lo cual el Jefe Inmediato respectivodeberá remitir un memorando en donde conste la opiniónfavorable, el plazo de la licencia y la solicitud del trabajadordonde se señale las razones que la motivan. Su otorgamiento se sujetará a las siguientes condiciones: a) Estará sujeto a las necesidades de la Institución, siendo su concesión potestad exclusiva del MED. b) Deberá ser solicitado por escrito, antes del uso del mismo. c) El uso de efectuará una vez que haya sido autorizado, no siendo suficiente la presentación de lasolicitud para su goce. CAPÍTULO VI COMISIÓN DE SERVICIO Artículo 28º.- Las comisiones de servicio serán autorizadas por la Alta Dirección del MED y los Jefe de Oficina. Asimismo, los Jefes de Unidad podrán conceder dichas comisiones cuando cuenten con la autorizacióncorrespondiente del Jefe de Oficina. Artículo 29º.- Las comisiones de servicio a una Dirección Regional o Unidad de Gestión Educativa Local del ámbito nacional; así como las que se realice de unaDRE o UGE al departamento de Lima y Callao, seregulará de acuerdo a una Directiva que para tal efectose apruebe mediante Resolución Ministerial. CAPÍTULO VII FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 30º.- Son facultades del MED, además de las contenidas en la Ley Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones: 1. Determinar la capacidad o aptitud de cada servidor contratado para ocupar un puesto y establecer la laborque se le asigne. 2. Evaluar en forma periódica a los trabajadores del MED, de acuerdo a la Directiva que para tal efecto seapruebe mediante Resolución Ministerial. 3. Seleccionar, contratar e incorporar nuevo personal cuando sea necesario, de acuerdo a la Ley delPresupuesto y demás normas legales vigentes. 4. Administrar, dirigir, planear, organizar, coordinar y orientar las actividades a desarrollarse en el MED. 5. Aplicar las técnicas de personal tales como; designación, encargos, destaque y/o cualquier otromovimiento de personal, a fin de optimizar la funciónEducativa. 6. Establecer mediante reglamentos, directivas y otras disposiciones normativas, el marco laboral del MED. Artículo 31º.- El MED a través de la Unidad de Personal, además de las obligaciones establecidas enlas normas laborales y/o convencionales deberá: 1. Velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento Interno de Trabajo. 2. Propiciar la armonía en las relaciones laborales con sus trabajadores. 3. Otorgar de oficio los beneficios sociales y otros derechos reconocidos en los dispositivos legales sobre la carrera laboral vigentes. 4. Proporcionar al trabajador los elementos y recursos necesarios para el cumplimiento de susfunciones. CAPÍTULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Artículo 32º.- Los trabajadores del MED gozan, entre otros, de los siguientes derechos: