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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (22/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 integridad física de los trabajadores y terceros mediante la prevención y eliminación de las causas de accidentes,así como la protección de instalaciones y propiedadesde la Institución. Artículo 50º.- El MED desarrollará acciones que permitan prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, tratando de atender, en lo posible, los riesgos inherentes a su ocupación. Artículo 51º.- Los trabajadores están obligados a cumplir las siguientes normas de higiene y seguridad: a) Cuidar y dar el uso apropiado, a los equipos que la Institución le hubiere proporcionado para su protección, así como los bienes que estuviesen bajo suresponsabilidad. b) Conservar su lugar de trabajo ordenado y limpio.c) Usar correctamente los servicios higiénicos, en resguardo de la salud e higiene de los trabajadores. d) Comunicar al Área responsable correspondiente, a través del Jefe inmediato, alguna irregularidad en lasinstalaciones o equipos que utilicen. e) Desconectar y/o apagar las máquinas, equipos de computo y fluido eléctrico al término de su labor diaria;así como mantener cerradas las conexiones de agua de la Institución. f) Comunicar a los responsables de seguridad, en caso de detectar un incendio u otra situación de inminentepeligro en la Institución. Artículo 52º.- Está terminantemente prohibido al personal no autorizado, portar armas de cualquier tipo dentro de la Institución. Artículo 53º.- El MED, realizará exámenes médicos con la finalidad de preservar la salud y prevenir alpersonal de cualquier tipo de enfermedad. CAPÍTULO XII TRABAJOS EXTRAORDINARIOS Artículo 54º.- Se autorizará el trabajo extraordinario a partir de las 18.30 horas, únicamente para ejecutartrabajos de suma urgencia, imprevistos o aquellos quepor su propia naturaleza no pudieran ser ejecutadoshasta antes de la referida hora. Artículo 55º.- Los Jefes de Oficina deberán comunicar por escrito a la Unidad de Personal, la relacióndel personal autorizado que laboró en dichas jornada. Artículo 56º.- Los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones realicen labores por balance, deberánrealizar dichas labores obligatoriamente. CAPÍTULO XIII EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Artículo 57º.- La relación laboral se extingue por fallecimiento del trabajador, renuncia voluntaria,finalización del contrato de trabajo, mutuo acuerdo, invalidez absoluta permanente, jubilación, destitución u otras causales determinadas por las disposicioneslegales vigentes. Artículos 58º.- Los servidores que renuncien al cargo deberán hacer conocer su decisión dentro del plazo deLey mediante solicitud simple o notarial que remitirán al MED, quien otorgará la respectiva constancia de recepción. Artículo 59º.- El trabajador podrá solicitar la exoneración del plazo previsto por Ley, quedando el MEDen potestad de aceptarla. La solicitud se entenderáaceptada si no es observada o rechazada, por escrito, dentro del tercer día . Artículo 60º.- Los trabajadores que renuncien al MED están obligados a efectuar la entrega del fotocheck, asícomo los bienes recibidos para el desempeño de susfunciones y el informe del estado de las labores quetienen bajo su responsabilidad. La referida entrega del cargo y bienes inventariados se hará al Jefe Inmediato Superior o a la persona que se designe, mediante lasuscripción de un acta de "Entrega de Cargo", cuyacopia deberá ser presentada por el trabajador para laefectivización del pago de su Compensación por Tiempode Servicios y otros beneficios que por ley le corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El MED se reserva el derecho de dictar normas y disposiciones que complementen, amplíen y/o adecuen el presente Reglamento, a fin de mejorar suaplicación. El presente Reglamento Interno podrá ser modificado conforme se dispone en el Artículo 4º del DecretoSupremo Nº 039-91-TR. Segunda .- Los casos no previstos y/o infracciones a normas laborales, morales o éticas que imperen en elCentro de Trabajo, o que regulen el desenvolvimientoarmónico de las relaciones laborales, no contempladosexpresamente en el presente Reglamento, seránresueltos en cada caso, atendiendo a las circunstancias, antecedentes, consecuencias u otros aspectos pertinentes, aplicándose los principios de razonabilidady buena fe, el sentido común y la lógica; en concordanciacon las disposiciones legales vigentes. Tercera. - Las sanciones disciplinarias de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Pública regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; asícomo los Profesionales de la Educación sujetos alRégimen Laboral del Magisterio regulado por la LeyNº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 90-ED, se regirán por su propia normatividad. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- El presente Reglamento tiene vigencia a partir de la fecha de su aprobación por ResoluciónMinisterial. San Borja, enero de 2006 03119 INTERIOR /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G31/G2D/G49/G4E/G2F /G50/G4E/G50/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G6C/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0043-2006-IN/PNP Lima, 18 de enero del 2006 VISTO el expediente administrativo mediante el cual se solicita dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0031-IN/PNP del 11ENE05, que autoriza al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriodel Interior Relativos a la Policía Nacional del Perú,interponer acciones legales contra Fernando BernabéRIVERA TUPIÑO. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0031-IN/PNP del 11ENE2005, se autoriza al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio del InteriorRelativos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre del Estado interponga las acciones legales pertinentes contra Fernando Bernabé RIVERA TUPIÑO por la presuntacomisión del Delito Contra la Administración Pública(Violencia y Resistencia a la Autoridad) y promueva lareparación civil a favor del Estado Peruano, representadopor la SO3 PF PNP Rossy Mary MATOS GARCIA, la misma que con fecha 14FEB2004 en circunstancias que se encontraba de servicio policial en la Carretera Central