Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2006 (22/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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integridad fisica de los trabajadores y terceros mediante la prevencion y eliminacion de las causas de accidentes, asi como la proteccion de instalaciones y propiedades de la Institucion. Articulo 50º.- El MED desarrollara acciones que permitan prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, tratando de atender, en lo posible, los riesgos inherentes a su ocupacion. Articulo 51º.- Los trabajadores estan obligados a cumplir las siguientes normas de higiene y seguridad: a) Cuidar y dar el uso apropiado, a los equipos que la Institucion le hubiere proporcionado para su proteccion, asi como los bienes que estuviesen bajo su responsabilidad. b) Conservar su lugar de trabajo ordenado y limpio. c) Usar correctamente los servicios higienicos, en resguardo de la salud e higiene de los trabajadores. d) Comunicar al Area responsable correspondiente, a traves del Jefe inmediato, alguna irregularidad en las instalaciones o equipos que utilicen. e) Desconectar y/o apagar las maquinas, equipos de computo y fluido electrico al termino de su labor diaria; asi como mantener cerradas las conexiones de agua de la Institucion. f) Comunicar a los responsables de seguridad, en caso de detectar un incendio u otra situacion de inminente peligro en la Institucion. Articulo 52º.- Esta terminantemente prohibido al personal no autorizado, portar MORDAZA de cualquier MORDAZA dentro de la Institucion. Articulo 53º.- El MED, realizara examenes medicos con la finalidad de preservar la salud y prevenir al personal de cualquier MORDAZA de enfermedad. CAPITULO XII TRABAJOS EXTRAORDINARIOS

de Servicios y otros beneficios que por ley le corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El MED se reserva el derecho de dictar normas y disposiciones que complementen, amplien y/o adecuen el presente Reglamento, a fin de mejorar su aplicacion. El presente Reglamento Interno podra ser modificado conforme se dispone en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR. Segunda.- Los casos no previstos y/o infracciones a normas laborales, MORDAZA o eticas que imperen en el Centro de Trabajo, o que regulen el desenvolvimiento armonico de las relaciones laborales, no contemplados expresamente en el presente Reglamento, seran resueltos en cada caso, atendiendo a las circunstancias, antecedentes, consecuencias u otros aspectos pertinentes, aplicandose los principios de razonabilidad y buena fe, el sentido comun y la logica; en concordancia con las disposiciones legales vigentes. Tercera.- Las sanciones disciplinarias de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral de la Actividad Publica regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; asi como los Profesionales de la Educacion sujetos al Regimen Laboral del Magisterio regulado por la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01990-ED, se regiran por su propia normatividad. DISPOSICION FINAL Primera.- El presente Reglamento tiene vigencia a partir de la fecha de su aprobacion por Resolucion Ministerial. San MORDAZA, enero de 2006

Articulo 54º.- Se autorizara el trabajo extraordinario a partir de las 18.30 horas, unicamente para ejecutar trabajos de suma urgencia, imprevistos o aquellos que por su propia naturaleza no pudieran ser ejecutados hasta MORDAZA de la referida hora. Articulo 55º.- Los Jefes de Oficina deberan comunicar por escrito a la Unidad de Personal, la relacion del personal autorizado que laboro en dichas jornada. Articulo 56º.- Los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones realicen labores por balance, deberan realizar dichas labores obligatoriamente. CAPITULO XIII EXTINCION DE LA RELACION LABORAL Articulo 57º.- La relacion laboral se extingue por fallecimiento del trabajador, renuncia voluntaria, finalizacion del contrato de trabajo, mutuo acuerdo, invalidez absoluta permanente, jubilacion, destitucion u otras causales determinadas por las disposiciones legales vigentes. Articulos 58º.- Los servidores que renuncien al cargo deberan hacer conocer su decision dentro del plazo de Ley mediante solicitud simple o notarial que remitiran al MED, quien otorgara la respectiva MORDAZA de recepcion. Articulo 59º.- El trabajador podra solicitar la exoneracion del plazo previsto por Ley, quedando el MED en potestad de aceptarla. La solicitud se entendera aceptada si no es observada o rechazada, por escrito, dentro del tercer dia. Articulo 60º.- Los trabajadores que renuncien al MED estan obligados a efectuar la entrega del fotocheck, asi como los bienes recibidos para el desempeno de sus funciones y el informe del estado de las labores que tienen bajo su responsabilidad. La referida entrega del cargo y bienes inventariados se MORDAZA al Jefe Inmediato Superior o a la persona que se designe, mediante la suscripcion de un acta de "Entrega de Cargo", cuya MORDAZA debera ser presentada por el trabajador para la efectivizacion del pago de su Compensacion por Tiempo

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INTERIOR
Dejan sin efecto la R.M. Nº 0031-IN/ PNP mediante la cual se autorizo al Procurador Publico a interponer acciones legales contra presunto responsable de la comision de delito contra la Administracion Publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0043-2006-IN/PNP MORDAZA, 18 de enero del 2006 VISTO el expediente administrativo mediante el cual se solicita dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0031-IN/PNP del 11ENE05, que autoriza al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la Policia Nacional del Peru, interponer acciones legales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA TUPINO. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0031-IN/PNP del 11ENE2005, se autoriza al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la Policia Nacional del Peru, para que en nombre del Estado interponga las acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA TUPINO por la presunta comision del Delito Contra la Administracion Publica (Violencia y Resistencia a la Autoridad) y promueva la reparacion civil a favor del Estado Peruano, representado por la SO3 PF PNP Rossy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que con fecha 14FEB2004 en circunstancias que se encontraba de servicio policial en la Carretera Central

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