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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 capacidad de bodega, en la extracción, además de los recursos jurel y caballa, de los recursos anchoveta ysardina con destino al consumo humano directo eindirecto, con RSW como sistema de preservación abordo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo deabertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), y 1 ½ pulgada (38 mm.) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que posteriormente, por Resolución Directoral Nº 182- 2003-PRODUCE del 3 de julio de 2003, se otorgó aCORPORACIÓN DEL MAR S.A., autorización deincremento de capacidad de bodega, vía sustitución de las capacidades de bodega parciales de 34.76 m 3, 43.67 m3, 28.64 m3 y 42.09 m3, correspondientes a las embarcaciones pesqueras AGUILA REAL de matrícula Nº CO-10555-PM,PUNTA MERO de matrícula Nº CO-10560-PM, CABOBLANCO de matrícula Nº CO-10516-PM y COSTADORADA de matrícula Nº CO-10408-PM, para regularizar los excesos de bodega de las embarcaciones CARIBE de matrícula Nº CO-015312-PM, GUANAY de matrículaNº CO-014964-PM, IPANEMA de matrícula Nº CO-014268-PM, BAHIA de matrícula Nº CO-015314-PM y CARACOLde matrícula Nº CO-015313-PM, estableciéndose en susautorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca como sus actuales capacidades de bodega, 347.29 m 3 para la embarcación pesquera CARIBE, 349.30 m3 para la embarcación pesquera GUANAY, 346.07 m3 para la embarcación pesquera IPANEMA, 313.09 m3 para la embarcación pesquera BAHIA y 341.95 m3 para la embarcación pesquera CARACOL; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA POLAR S.A. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “CARACOL”, conmatrícula Nº CO-15313-PM; Que a través del Oficio Nº 3265-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, recibido el 21 de setiembre de 2005, según consta en el cargo de notificación obrante a fojas 93 del expediente, se solicitó a la empresa PESQUERAPOLAR S.A., que informe acerca del exceso decapacidad de bodega de 34.02 m 3, que presenta la embarcación pesquera “CARACOL”, teniendo en cuentaque la capacidad de bodega oficialmente reconocida por la Administración - de 341.95 m 3 - difiere con el resultado obtenido a partir de la verificación de arqueoefectuado por la Dirección General de Capitanías yGuardacostas, y comunicada por la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia con Oficio Nº 2250-2005-PRODUCE/ DINSECOVI-CP, asimismo, se solicitó al señor César Torres Carrillo que alcance la vigencia de poder que lo acredite como actual apoderado de laempresa solicitante; Que no habiendo cumplido la empresa PESQUERA POLAR S.A. con la presentación de lo solicitado a travésdel Oficio Nº 3265-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, se le reiteró a ésta la presentación de los mismos mediante el Oficio Nº 4150-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, el cual fuerecibido el 30 de noviembre de 2005, según consta en elcargo de notificación obrante a fojas 96 del expediente,otorgándosele un plazo de diez (10) días calendario a finque la empresa cumpla con pronunciarse al respecto; Que a la fecha, la empresa solicitante no ha cumplido con atender lo solicitado en los citados Oficios, enconsecuencia, habiendo transcurrido largamente másde treinta (30) días desde el requerimiento aladministrado, sin obtener respuesta por parte de éste,procede declarar el abandono del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, queestablece que en los procedimientos iniciados a solicitudde parte, cuando el administrado incumpla algún trámiteque le hubiera sido requerido que produzca suparalización por treinta (30) días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 397-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y elliteral c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación “CARACOL” dematrícula Nº CO-15313-PM, iniciado por le empresaPESQUERA POLAR S.A. , por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 03146 RELACIONES EXTERIORES /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G44/G65/G6D/G6F/G63/G72/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G41/G72/G67/G65/G6C/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G65/G6D/G70/G65/GF1/G61/G72/G73/G65/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G20 /G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G72/G65/G6E/G74/G65/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G4A/G61/G6D/G61/G68/G69/G72/G69/G79/G61/G20/GC1/G72/G61/G62/G65/G20/G4C/G69/G62/G69/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G79 /G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G69/G73/G74/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2006-RE Lima, 20 de febrero de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 134-2005-RE, de 23 de junio de 2005, que nombró Embajador Extraordinarioy Plenipotenciario del Perú en la República Popular y Democrática de Argelia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Rafael Eduardo BeraúnAraníbar; CONSIDERANDO: Que el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú establece la facultad del señor Presidentede la República de nombrar Embajadores y MinistrosPlenipotenciarios, con aprobación del Consejo deMinistros, con cargo a dar cuenta al Congreso; De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º b) y 64º literal a) del Reglamento dela Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la RepúblicaPopular y Democrática de Argelia, Embajador en elServicio Diplomático de la República, José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en laJamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista, con sede enla ciudad de Argel, República Popular y Democrática deArgelia. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 03261