Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2006 (22/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2006

el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 03143

Modifican nombre y codigo de embarcacion y aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Niroci S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 027-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 3 de febrero del 2006 Visto los escritos con Registro Nº 00037796, de fecha 11 de noviembre del 2005 y Nº 00037796 (ADJUNTO Nº 01) de fecha 17 de enero del 2006, presentados por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 417- 97PE, de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a NIROCI S.R.Ltda , para operar a la embarcacion pesquera denominada " MORDAZA 1" de matricula Nº CO-1149-CM, de 122.00 metros cubicos (m 3 ) de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos, orientados al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13mm.). Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la posesion de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritima, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, senala en su articulo C-010412, que el codigo alfanumerico de matricula, constara de dos letras iniciales que indicaran el Puerto de matricula, seguidas de cuatro o cinco digitos, que corresponden al numero correlativo de inscripcion de la nave, y de dos letras finales, que indicaran, la primera el MORDAZA de servicio, y la MORDAZA el ambito donde cumplira sus actividades; es decir, maritimo, fluvial o lacustre ; Que, segun escritura publica del; 30/06/2003, 07/08/ 2003 y 28/10/2003 , otorgada en la MORDAZA de MORDAZA, se acordo FUSIONAR a la empresa PESQUERA "DON MORDAZA S.A.C y NIROCI. S.R.Ltda. a fin de constituir una Sociedad Anonima Cerrada denominada PESQUERA NIROCI S.A.C., extinguiendose las sociedades incorporadas;

Que, mediante el escrito con registro Nº 00037796, de fecha 11 de noviembre del 2005 la empresa, PESQUERA NIROCI S.A.C., solicita cambio del Titular del Permiso de Pesca, Puer to y Nombre de la embarcacion pesquera "NICOLAS 1" de matricula CO1149-CM a E/P "RIMAC" de CE-1149-CM, conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominio y en el Certificado de Matricula, que obran en el expediente; Que mediante Oficio Nº 098-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, de fecha 12 de enero del 2006 la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero solicito a la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., que subsane la Declaracion Jurada presentada junto con su solicitud; Que mediante escrito con Registro Nº 00037796 (ADJUNTO Nº 01) , de fecha 17 de enero del 2006, la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., cumple con presentar la Declaracion Jurada completa; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 6 y Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos exigidos por la normativa vigente, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de los Informes Nº 383-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 5 de diciembre del 2005 y Nº 028-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 25 de enero del 2006 y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion Nacional; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el nombre y el codigo alfanumerico de las dos letras iniciales de matricula de la E/P "NICOLAS 1" de matricula N º CO-1149-CM, debiendo ser E/P "RIMAC" con numero de matricula CE1149-CM. Articulo 2º.- Aprobar el Cambio del Titular del Permiso de Pesca, solicitado por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., para operar la embarcacion pesquera denominada "RIMAC" con matricula CE-1149-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente; Articulo 3º.- El acceso al recurso sardina, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca que fue otorgado a favor de Pesquera NIROCI S.R.Ltda., mediante Resolucion Ministerial Nº 417-97PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "NICOLAS1" de matricula CO-1149-CM. Articulo 5º.- Incorporar a la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "RIMAC" de matricula CE-1149-CM, asi como la presente Resolucion, al literal A) del ANEXO I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el ANEXO III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, de dichos anexos.

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