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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (22/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 03143 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20 /G79/G20 /G63/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20 /G64/G65 /G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65 /G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G4E/G69/G72/G6F/G63/G69/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 3 de febrero del 2006Visto los escritos con Registro Nº 00037796, de fecha 11 de noviembre del 2005 y Nº 00037796 (ADJUNTO Nº 01) de fecha 17 de enero del 2006, presentados por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C. CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución Ministerial Nº 417- 97- PE, de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a NIROCI S.R.Ltda , para operar a laembarcación pesquera denominada “ NICOLAS 1” dematrícula Nº CO-1149-CM, de 122.00 metros cúbicos(m 3) de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos, orientados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras utilizandoredes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada(13mm.). Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la posesión de la embarcación a la que correspondey que durante su vigencia, la transferencia de lapropiedad o posesión de las embarcaciones pesquerasde bandera nacional, conlleva la transferencia de dichopermiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del2002, establecen que los recursos sardina (Sardinopssagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), ycaballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pescaindistintamente para los recursos sardina, jurel y caballacon destino al consumo humano directo y/o indirecto,solo podrán desarrollar actividades extractivas de losrecursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a lasdisposiciones contenidas en la citada Resolución; Que el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítima, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, señala en su artículo C-010412, que el código alfanumérico de matrícula,constará de dos letras iniciales que indicarán el Puerto dematrícula, seguidas de cuatro o cinco dígitos, quecorresponden al número correlativo de inscripción de lanave, y de dos letras finales, que indicarán, la primera el tipo de servicio, y la segunda el ámbito donde cumplirá sus actividades; es decir, marítimo, fluvial o lacustre ; Que, según escritura pública del; 30/06/2003, 07/08/ 2003 y 28/10/2003 , otorgada en la ciudad de Lima, seacordó FUSIONAR a la empresa PESQUERA “DONMODESTO S.A.C y NIROCI. S.R.Ltda. a fin de constituir una Sociedad Anónima Cerrada denominada PESQUERA NIROCI S.A.C., extinguiéndose lassociedades incorporadas;Que, mediante el escrito con registro Nº 00037796, de fecha 11 de noviembre del 2005 la empresa,PESQUERA NIROCI S.A.C., solicita cambio del Titulardel Permiso de Pesca, Puerto y Nombre de laembarcación pesquera “NICOLAS 1” de matrícula CO-1149-CM a E/P “RIMAC” de CE-1149-CM, conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominio y en el Certificado de Matrícula, que obran en el expediente; Que mediante Oficio Nº 098-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, de fecha 12 de enero del 2006 la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquerosolicitó a la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., que subsane la Declaración Jurada presentada junto con su solicitud; Que mediante escrito con Registro Nº 00037796 (ADJUNTO Nº 01) , de fecha 17 de enero del 2006, laempresa PESQUERA NIROCI S.A.C., cumple conpresentar la Declaración Jurada completa; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que larecurrente ha cumplido con presentar los requisitosestablecidos en los Procedimientos Nº 6 y Nº 19 delTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos exigidos por la normativa vigente,por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes Nº 383-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 5 de diciembre del 2005 y Nº 028-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 25 de enero del 2006 y con la opinión favorable del ÁreaLegal de esta Dirección Nacional; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, el DecretoSupremo Nº 001-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el nombre y el código alfanumérico de las dos letras iniciales de matrícula de laE/P “NICOLAS 1” de matrícula N º CO-1149-CM, debiendo ser E/P “RIMAC” con número de matrícula CE- 1149-CM. Artículo 2º.- Aprobar el Cambio del Titular del Permiso de Pesca, solicitado por la empresa PESQUERA NIROCIS.A.C., para operar la embarcación pesqueradenominada “RIMAC” con matrícula CE-1149-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normatividad pesqueravigente; Artículo 3º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen osustituyan, y a las sanciones previstas por suincumplimiento, establecidas en el Decreto SupremoNº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidadde las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamientoes obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca que fue otorgado a favor de Pesquera NIROCIS.R.Ltda., mediante Resolución Ministerial Nº 417-97- PE, para operar la embarcación pesquera denominada “NICOLAS1” de matrícula CO-1149-CM. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C. como titular del permiso de pescaotorgado para operar la embarcación pesquera “RIMAC”de matrícula CE-1149-CM, así como la presente Resolución, al literal A) del ANEXO I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el ANEXO III dela Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, dedichos anexos.