Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2006 (22/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2006

cruce con la Av. Bolognesi, intervino al automovil MORDAZA MORDAZA, placa de rodaje XP-6172, conducido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA TUPINO (22), por infringir el Reglamento Nacional de MORDAZA, al hablar por telefono celular mientras conducia su automovil, haciendo caso omiso y dandose a la fuga, por lo que solicito el apoyo de un vehiculo policial del Escuadron de Emergencia Este01; dandole el alcance e interviniendolo a unos 50 Mts., al solicitarle sus documentos (Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad y SOAT), este se nego a presentarlo, aduciendo que lo haria en la Comisaria. Encontrandose en la Unidad de MORDAZA MORDAZA Este, el intervenido empezo a vociferar palabras soeces e irreproducibles en agravio de la SO3 PF PNP y personal PNP presente en ese momento, por lo que el agresor fue subido a un patrullero siendo conducido a la Comisaria PNP MORDAZA MORDAZA, donde se efectuaron las investigaciones correspondientes, de cuyo resultado se instruyo el ATESTADO Nº. 77-2004CSA-DEINPOL/SIC del 10MAR2004 por Delito Contra la Administracion Publica (Violencia y Resistencia a la Autoridad), documento cursado a la Autoridad Judicial Competente; Que, con Oficio Nº 2773-2005-PP-PNP/1204 del 9JUL2005, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la PNP, solicita se deje sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0031-IN/PNP del 11ENE2005, toda vez que por los mismos hechos existe un MORDAZA penal pendiente ante el Decimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, Expediente Nº 299-04, Secretario MORDAZA Villarreal; Lo propuesto por el Sr. General PNP Director de la VII Direccion Territorial Policial Lima; y, Lo opinado por el Sr. General de Policia, Director General de la Policia Nacional del Peru. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0031-IN/PNP del 11ENE05, que autoriza al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru a interponer acciones legales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA TUPINO, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 01253

Exoneran al FOSPOLI de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de medicamento requerido para las intervenciones quirurgicas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0590-2006-IN/PNP MORDAZA, 21 de febrero del 2006 VISTO, el Informe Nº 004-2006-FOSPOLl-GG-DL del 3 de febrero del 2006, de la Jefatura de la Division de Logistica del FOSPOLI, asi como, el Informe Tecnico Legal Nº 03-2006-PNP-FOSPOLI-GG/OAL del 6 de febrero del 2006 de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del FOSPOLI; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las entidades del sector publico en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras;

Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia o de Desabastecimiento Inminente, declaradas conforme a la MORDAZA legal bajo comentario; Que, el articulo 20º de la MORDAZA en comentario establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, siendo dicha facultad indelegable; Que, las Resoluciones o Acuerdos que aprueben las exoneraciones requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la MORDAZA en comentario; estando prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia; Que, MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, en todos los casos de exoneracion, la contratacion y la ejecucion de los contratos se regulan por la MORDAZA en comentario, su Reglamento y demas normas complementarias; Que, el articulo 21º del indicado dispositivo legal establece que se considera situacion de Desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad; en -cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º MORDAZA comentado; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del

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