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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (22/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 cruce con la Av. Bolognesi, intervino al automóvil marca NISSAN, placa de rodaje XP-6172, conducido porFernando Bernabé RIVERA TUPIÑO (22), por infringir elReglamento Nacional de Tránsito, al hablar por teléfonocelular mientras conducía su automóvil, haciendo casoomiso y dándose a la fuga, por lo que solicitó el apoyo de un vehículo policial del Escuadrón de Emergencia Este- 01; dándole el alcance e interviniéndolo a unos 50 Mts., alsolicitarle sus documentos (Licencia de Conducir, Tarjetade Propiedad y SOAT), éste se negó a presentarlo,aduciendo que lo haría en la Comisaría. Encontrándoseen la Unidad de Tránsito Zona Este, el intervenido empezó a vociferar palabras soeces e irreproducibles en agravio de la SO3 PF PNP y personal PNP presente en esemomento, por lo que el agresor fue subido a un patrullerosiendo conducido a la Comisaría PNP Santa Anita, dondese efectuaron las investigaciones correspondientes, decuyo resultado se instruyó el ATESTADO Nº. 77-2004- CSA-DEINPOL/SIC del 10MAR2004 por Delito Contra la Administración Pública (Violencia y Resistencia a laAutoridad), documento cursado a la Autoridad JudicialCompetente; Que, con Oficio Nº 2773-2005-PP-PNP/1204 del 9JUL2005, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la PNP, solicita se deje sin efecto la Resolución MinisterialNº 0031-IN/PNP del 11ENE2005, toda vez que por losmismos hechos existe un proceso penal pendiente anteel Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, ExpedienteNº 299-04, Secretario Elvis Villarreal; Lo propuesto por el Sr. General PNP Director de la VII Dirección Territorial Policial Lima; y, Lo opinado por el Sr. General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0031-IN/PNP del 11ENE05, que autoriza alseñor Procurador Publico a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio del Interior relativos a la PolicíaNacional del Perú a interponer acciones legales contra Fernando Bernabé RIVERA TUPIÑO, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 01253 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G46/G4F/G53/G50/G4F/G4C/G49/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G69/G6E/G74/G65/G72/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G69/G72/GFA/G72/G67/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0590-2006-IN/PNP Lima, 21 de febrero del 2006 VISTO, el Informe Nº 004-2006-FOSPOLl-GG-DL del 3 de febrero del 2006, de la Jefatura de la División deLogística del FOSPOLI, así como, el Informe TécnicoLegal Nº 03-2006-PNP-FOSPOLI-GG/OAL del 6 defebrero del 2006 de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del FOSPOLI; y, CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, establecen las normas que debenobservar las entidades del sector público en los procesosde contrataciones y adquisiciones de bienes, serviciosu obras;Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que están exoneradas de losprocesos de selección las adquisiciones y contratacionesque se realicen en Situación de Emergencia o de Desabastecimiento Inminente, declaradas conforme a la norma legal bajo comentario; Que, el artículo 20º de la norma en comentario establece que todas las exoneraciones, salvo lasprevistas en el literal b) del artículo 19º, se aprobaránmediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, siendo dicha facultad indelegable; Que, las Resoluciones o Acuerdos que aprueben las exoneraciones requieren obligatoriamente de un informetécnico-legal previo y serán publicados en el Diario OficialEl Peruano, excepto en los casos a que se refiere elinciso d) del artículo 19º de la norma en comentario; estando prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal desituación de emergencia; Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diezdías hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en todos los casos de exoneración, la contratación y la ejecución de los contratos se regulanpor la norma en comentario, su Reglamento y demás normas complementarias; Que, el artículo 21º del indicado dispositivo legal establece que se considera situación deDesabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. Dichasituación faculta a la Entidad a la adquisición ocontratación de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, noconstituye dispensa, exención o liberación de lasresponsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal; Que, constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable delfuncionario o servidor de la entidad; en -cualquier caso laautoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de conformidad a loestablecido en el artículo 47º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Contraloría General de la República participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estableceque la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21º antes comentado; no encontrándose comprendidas entre estaslas adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidadescomplementarias y administrativas de la entidad; Que, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestoscomo en vía de regularización, por períodos consecutivos yque excedan el lapso del tiempo requerido para paliar lasituación y para satisfacer necesidades anteriores a la fechade aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrarnegligente de la propia Entidad; es decir, cuando seaimputable a la inacción o demora en el accionar del