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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 03144 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 /G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G45/G6E/G6D/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G64/G65/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 3 de febrero de 2006Visto el escrito de registro Nº 00015031 de fecha 4 de agosto de 2005, presentado por la empresaPESQUERA SANTA ENMA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 161-96- PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso depesca, entre otros, a la empresa RODGA S.A. paraoperar la embarcación “GABRIELA V” de matrículaNº CO-11054-PM de capacidad de bodega de 350toneladas métricas para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5)millas costeras, utilizando redes de cerco con longitudmínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través del Decreto Supremo Nº 001-97-PE de fecha 5 de febrero de 1997, se publicó la relación de embarcaciones censadas en el marco del Programa de Verificación de Capacidad de Bodega, encontrándoseen el Anexo I de embarcaciones pesqueras censadas ycon capacidad de bodega verificadas que cuentan conderecho administrativo otorgado o con procedimiento entrámite, la embarcación “GABRIELA V” de matrícula Nº CO-11054-PM, con capacidad de bodega de 361.00 m 3; Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “enlos procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuandoel administrado incumpla algún trámite que le hubierasido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento.”; Que mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. solicitó el cambio detitular del permiso de pesca de la embarcación pesquera“GABRIELA V” de matrícula Nº CO-11054-PM de 361.00 m 3 de capacidad de bodega; Que a través del Oficio Nº 3066-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi de fecha 24 de agosto de 2005, se solicitóa la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., laDeclaración Jurada que precise que sobre laembarcación “GABRIELA V” no recae gravamen o proceso judicial que impida su disponibilidad y la copia simple del Certificado de Matrícula en donde se señaleque la embarcación antes mencionada se encuentra anombre del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS,en calidad de arrendataria financiera; Que el Oficio Nº 3066-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 24 de agosto de 2005, fue recibido el 1 de setiembre de 2005, según consta en el cargo denotificación obrante a fojas 38 del expediente; en estesentido, habiendo transcurrido largamente más de treinta(30) días desde el requerimiento al administrado sin obtener respuesta por parte de éste, procede declararel abandono del mismo, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 191º de la Ley Nº 27444; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 345-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y porel literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCEmodificado por Decreto Supremo Nº 006-2003- PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar el abandono del procedimiento administrativo iniciado por PESQUERA SANTA ENMA S.A., referido a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera“GABRIELA V” de matrícula Nº CO-11054-PM. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, y publicarse en el Portal de laPágina Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 03145 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G50/G6F/G6C/G61/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de febrero de 2006 Visto el escrito con registro Nº 00009825, de fecha 11 de julio de 2005, presentado por la empresaPESQUERA POLAR S.A. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 524-97- PE del 7 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pescaa plazo determinado a CORPORACIÓN DEL MAR S.A.,para operar nueve (9) embarcaciones pesqueras,encontrándose entre ellas la embarcación denominada “CARACOL” con matrícula Nº CO-15313-PM, de 314.38 m 3 de volumen de bodega, para ser destinada a la extracción de los recursos hidrobiológicos subexplotadosjurel y caballa para el consumo humano directo eindirecto, equipada con redes de cerco con longitudmínima de malla de ½ pulgada (13 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que por mandato judicial, a través del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPPdel 28 de mayo de 2003, se reconoció a favor de laempresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., los derechospesqueros no explícitos contenidos en la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE, en lo referente al permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CARACOLcon matrícula Nº CO-15313-PM y 314.38 m 3 de