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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (22/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 a) A asociarse con fines culturales, deportivos, asistenciales, cooperativos o cualquier otro fin lícito. b) A la estabilidad en el trabajo de acuerdo a los dispositivos legales y administrativos vigentes. c) A percibir una remuneración acorde a las funciones que desempeñe y en los plazos establecidos. d) A ser evaluado periódicamente sobre su rendimiento laboral y ser considerado para ocupar cargosde mayor jerarquía, de ser el caso. e) Al descanso anual de treinta (30) días de vacaciones remuneradas, de acuerdo al Rol deVacaciones que previamente determine la Unidad de Personal conforme a las normas legales vigentes. El descanso físico, a solicitud del trabajador fuera delcronograma establecido deberá contar con autorizacióndel jefe inmediato, en cuyo caso, por cada cinco días seadiciona dos días. f) Al descanso semanal remunerado. g) Hacer uso de licencias por causas justificadas o motivos particulares. h) A la capacitación, actualización y perfeccionamiento laboral. i) A un Seguro de Vida, seguro médico y/o servicio médico asistencial. j) A la Compensación por Tiempo de Servicios. Los demás beneficios que de común acuerdo o por disposiciones administrativas determine el MED, asícomo aquellos que por Ley se establezcan. Artículo 33º.- Los trabajadores del MED, además de las obligaciones señalas en la legislación vigente, deben sujetarse a lo siguiente: a. Guardar un comportamiento acorde con las normas de cortesía y buen trato hacia sus superiores,compañeros de labores y público en general. b. Cumplir las órdenes, directivas e instrucciones que por razones de trabajo sean impartidas por sus jefes osuperiores jerárquicos. c. Cumplir y observar adecuadamente las normas y disposiciones internas del MED, así como las que rigenel quehacer educativo y especialmente las que tienen directa relación con la labor que desempeña. d. Respetar el principio de autoridad y los niveles jerárquicos. e. Cumplir puntualmente con el horario de trabajo y de refrigerio que se tiene establecido en el MED. f. Guardar en todo momento absoluta reserva y discreción sobre las actividades, documentos, procesos y demás información, que por la naturaleza de susfunciones, desarrolla en el MED. g. Reintegrar al MED el valor de los bienes que estando bajo su responsabilidad se perdieran odeterioraren por descuido, omisión o negligencia, debidamente comprobada. h. Proporcionar oportunamente la documentación y/o información que se solicite para su respectivo legajopersonal, debiendo comunicar posteriormente cualquiervariación que se produzca en la informaciónproporcionada. i. Someterse al examen médico en los términos, condiciones y periodicidad que determine el MED. j. Comunicar expresamente a la Unidad de Personal todo cambio de domicilio, e indicar el número de teléfonoa donde se le puede ubicar, en caso necesario. k. Cumplir con las disposiciones internas en materia de seguridad e higiene ocupacional que imparten en el MED. l. Conservar en buen estado el equipo de oficina, útiles y demás bienes del MED. m. Acudir al centro laboral correctamente vestido o uniformado, portando en lugar visible su fotocheck. n. Permitir la revisión de sus efectos personales o paquetes cada vez que le sea exigido, al ingresar o salirdel Centro de Trabajo. o. Dedicarse exclusivamente a cumplir con sus funciones, no debiendo intervenir en las que competen aotro servidor, sin autorización del superior jerárquico. p. Las demás obligaciones que se señalan en el presente Reglamento y otras normas que dicte el MED. q. Cuando el servidor está en reuniones de trabajo o en centros de capacitación del MED deberá apagar el celular.r. La línea telefónica es para uso exclusivo del servicio oficial. CAPÍTULO IX FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADORES Artículo 34º.- El MED considera las relaciones de trabajo como una obra común de integración,concertación, responsabilidad, cooperación yparticipación de todos sus integrantes en la consecución de los objetivos de la Institución y satisfacción de sus necesidades humanas. Artículo 35º.- Los principios que sustentan las relaciones laborales en el MED, son los siguientes: a) El reconocimiento que el trabajador constituye para el MED el más valioso recurso de su organización y la base de su desarrollo y eficiencia. b) El respeto mutuo y la cordialidad que debe existir entre los trabajadores de todos los nivelesocupacionales, sin soslayar los principios de autoridad,orden y disciplina. c) La voluntad de concertación, el espíritu de justicia, la equidad y celeridad con que deben resolverse lasdiferencias, problemas o conflictos que se puedangenerar en el trabajo. d) El respeto irrestricto a la Legislación Laboral, Convenios de Trabajo y normas de carácter interno. Artículo 36º.- Por el desempeño de acciones excepcionales o de calidad extraordinaria, relacionadosdirectamente con las funciones de los trabajadores ocon las actividades institucionales que se puedandesarrollar, los Jefes de Oficina, según corresponda, podrán cursar reconocimiento o felicitación escrita, siempre que tal desempeño se enmarque en lassiguientes condiciones: a) Constituya ejemplo para el conjunto de trabajadores. b) Esté orientado a cultivar valores éticos y sociales. c) Redunde en beneficio de la Institución.d) Mejore la imagen del MED en la colectividad. Tales reconocimientos serán puestos en conocimiento de la Unidad de Personal, la cual evaluará los mismos, a fin de determinar si éstos se adecuan a las condiciones establecidas en el presente artículo ypuedan ser incluidos como méritos en el legajo personaldel trabajador. Artículo 37º.- El MED podrá otorgar incentivos para mejorar las condiciones de trabajo de sus servidores, teniendo en consideración la mayor productividad, disponibilidad presupuestal, así como los dispositivoslegales vigentes. CAPÍTULO X MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 38º.- Las medidas disciplinarias tienen por finalidad brindar al trabajador la oportunidad de corregirsu conducta y/o rendimiento laboral, salvo que éstaconstituya, de acuerdo a las normas legales yadministrativas causal de sanción disciplinaria, previo informe investigatorio o proceso administrativo disciplinario. Artículo 39º.- Las sanciones disciplinarias serán determinadas con criterio de justicia y sin discriminacióny se aplicarán en forma proporcional a la naturaleza ygravedad de la falta cometida, así como a la reiterancia o reincidencia de la falta y a los antecedentes laborales y disciplinarios del trabajador. La falta será tanto másgrave cuando más elevada sea la jerarquía o nivel deltrabajador que la ha cometido. Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores, el MED con criterio discrecional impondrá las sanciones en atención a las circunstancias señaladas en el presente artículo y otroscoadyuvantes.