Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2006 (22/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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a) A asociarse con fines culturales, deportivos, asistenciales, cooperativos o cualquier otro fin licito. b) A la estabilidad en el trabajo de acuerdo a los dispositivos legales y administrativos vigentes. c) A percibir una remuneracion acorde a las funciones que desempene y en los plazos establecidos. d) A ser evaluado periodicamente sobre su rendimiento laboral y ser considerado para ocupar cargos de mayor jerarquia, de ser el caso. e) Al descanso anual de treinta (30) dias de vacaciones remuneradas, de acuerdo al Rol de Vacaciones que previamente determine la Unidad de Personal conforme a las normas legales vigentes. El descanso fisico, a solicitud del trabajador fuera del cronograma establecido debera contar con autorizacion del jefe inmediato, en cuyo caso, por cada cinco dias se adiciona dos dias. f) Al descanso semanal remunerado. g) Hacer uso de licencias por causas justificadas o motivos particulares. h) A la capacitacion, actualizacion y perfeccionamiento laboral. i) A un Seguro de MORDAZA, seguro medico y/o servicio medico asistencial. j) A la Compensacion por Tiempo de Servicios. Los demas beneficios que de comun acuerdo o por disposiciones administrativas determine el MED, asi como aquellos que por Ley se establezcan. Articulo 33º.- Los trabajadores del MED, ademas de las obligaciones senalas en la legislacion vigente, deben sujetarse a lo siguiente: a. Guardar un comportamiento acorde con las normas de cortesia y buen trato hacia sus superiores, companeros de labores y publico en general. b. Cumplir las ordenes, directivas e instrucciones que por razones de trabajo MORDAZA impartidas por sus jefes o superiores jerarquicos. c. Cumplir y observar adecuadamente las normas y disposiciones internas del MED, asi como las que rigen el quehacer educativo y especialmente las que tienen directa relacion con la labor que desempena. d. Respetar el MORDAZA de autoridad y los niveles jerarquicos. e. Cumplir puntualmente con el horario de trabajo y de refrigerio que se tiene establecido en el MED. f. Guardar en todo momento absoluta reserva y discrecion sobre las actividades, documentos, procesos y demas informacion, que por la naturaleza de sus funciones, desarrolla en el MED. g. Reintegrar al MED el valor de los bienes que estando bajo su responsabilidad se perdieran o deterioraren por descuido, omision o negligencia, debidamente comprobada. h. Proporcionar oportunamente la documentacion y/o informacion que se solicite para su respectivo legajo personal, debiendo comunicar posteriormente cualquier variacion que se produzca en la informacion proporcionada. i. Someterse al examen medico en los terminos, condiciones y periodicidad que determine el MED. j. Comunicar expresamente a la Unidad de Personal todo cambio de domicilio, e indicar el numero de telefono a donde se le puede ubicar, en caso necesario. k. Cumplir con las disposiciones internas en materia de seguridad e higiene ocupacional que imparten en el MED. l. Conservar en buen estado el equipo de oficina, utiles y demas bienes del MED. m. Acudir al centro laboral correctamente vestido o uniformado, portando en lugar visible su fotocheck. n. Permitir la revision de sus efectos personales o paquetes cada vez que le sea exigido, al ingresar o salir del Centro de Trabajo. o. Dedicarse exclusivamente a cumplir con sus funciones, no debiendo intervenir en las que competen a otro servidor, sin autorizacion del superior jerarquico. p. Las demas obligaciones que se senalan en el presente Reglamento y otras normas que dicte el MED. q. Cuando el servidor esta en reuniones de trabajo o en centros de capacitacion del MED debera apagar el celular.

r. La linea telefonica es para uso exclusivo del servicio oficial. CAPITULO IX FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA MORDAZA ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADORES Articulo 34º.- El MED considera las relaciones de trabajo como una obra comun de integracion, concertacion, responsabilidad, cooperacion y participacion de todos sus integrantes en la consecucion de los objetivos de la Institucion y satisfaccion de sus necesidades humanas. Articulo 35º.- Los principios que sustentan las relaciones laborales en el MED, son los siguientes: a) El reconocimiento que el trabajador constituye para el MED el mas valioso recurso de su organizacion y la base de su desarrollo y eficiencia. b) El respeto mutuo y la cordialidad que debe existir entre los trabajadores de todos los niveles ocupacionales, sin soslayar los principios de autoridad, orden y disciplina. c) La voluntad de concertacion, el MORDAZA de justicia, la equidad y celeridad con que deben resolverse las diferencias, problemas o conflictos que se puedan generar en el trabajo. d) El respeto irrestricto a la Legislacion Laboral, Convenios de Trabajo y normas de caracter interno. Articulo 36º.- Por el desempeno de acciones excepcionales o de calidad extraordinaria, relacionados directamente con las funciones de los trabajadores o con las actividades institucionales que se puedan desarrollar, los Jefes de Oficina, segun corresponda, podran cursar reconocimiento o felicitacion escrita, siempre que tal desempeno se enmarque en las siguientes condiciones: a) Constituya ejemplo para el conjunto de trabajadores. b) Este orientado a cultivar valores eticos y sociales. c) Redunde en beneficio de la Institucion. d) Mejore la imagen del MED en la colectividad. Tales reconocimientos seran puestos en conocimiento de la Unidad de Personal, la cual evaluara los mismos, a fin de determinar si estos se adecuan a las condiciones establecidas en el presente articulo y puedan ser incluidos como meritos en el legajo personal del trabajador. Articulo 37º.- El MED podra otorgar incentivos para mejorar las condiciones de trabajo de sus servidores, teniendo en consideracion la mayor productividad, disponibilidad presupuestal, asi como los dispositivos legales vigentes. CAPITULO X MEDIDAS DISCIPLINARIAS Articulo 38º.- Las medidas disciplinarias tienen por finalidad brindar al trabajador la oportunidad de corregir su conducta y/o rendimiento laboral, salvo que esta constituya, de acuerdo a las normas legales y administrativas causal de sancion disciplinaria, previo informe investigatorio o MORDAZA administrativo disciplinario. Articulo 39º.- Las sanciones disciplinarias seran determinadas con criterio de justicia y sin discriminacion y se aplicaran en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, asi como a la reiterancia o reincidencia de la falta y a los antecedentes laborales y disciplinarios del trabajador. La falta sera tanto mas grave cuando mas elevada sea la jerarquia o nivel del trabajador que la ha cometido. Tratandose de la comision de una misma falta por varios trabajadores, el MED con criterio discrecional impondra las sanciones en atencion a las circunstancias senaladas en el presente articulo y otros coadyuvantes.

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