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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bieno la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucióno Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberádisponerse el inicio de las medidas conducentes alestablecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Generalestablece que el procedimiento administrativo se sustentafundamentalmente en principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo, estableciendo entre otros, el Principio dePresunción de Veracidad, por el cual en la tramitación delprocedimiento administrativo, se presume que losdocumentos y declaraciones formulados por losadministrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario; Que, mediante Resolución Nº 006-2006-PDT-FOSPOLI del 31 de enero del 2006, se resolvió declarar la nulidadde oficio de la Licitación Pública Nº 02-2005-IN-PNP parala adquisición de medicamentos, por el ítem Nº 344 correspondiente al medicamento SEVOFLUORANE 250 ml., retrotrayendo el proceso a la etapa de presentaciónde propuestas, situación que ha generado eldesabastecimiento del precitado medicamento, el mismoque resulta indispensable y necesario para lasintervenciones quirúrgicas que requieren de anestesia general y regional, siendo el menos tóxico y el único con el que se cuenta; Que, mediante Informe Nº 004-06-FOSPOLI-GG-DL del 3 de febrero del 2006, emitido por la Jefatura de laDivisión de Logística del FOSPOLI, se da cuenta de queel FOSPOLI convocó la Licitación Pública Nº 02-2005- IN-PNP para la adquisición de medicamentos, otorgándose la Buena Pro por el ítem Nº 344correspondiente al medicamento SEVOFLUORANE 250ml., a la empresa Abbott Laboratorios SA, acto que fueraimpugnado por la empresa Albis S.A. mediante lainterposición del Recurso de Apelación; posteriormente la empresa Abbott Laboratorios S.A. interpuso Recurso de Revisión ante el CONSUCODE, desistiéndoseposteriormente del mismo; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 003-2006- PNP-FOSPOLI-GG/OAL del 6 de febrero del 2006, seopina que de conformidad a la documentación que obra en el expediente, resulta procedente la exoneración del respectivo proceso de selección bajo la causal dedesabastecimiento inminente para la adquisición delmedicamento SEVOFLUORANE 250 ml., por el períodode 45 días, por el valor de S/. 115,771.50; Que, mediante Informe Nº 0010-06-HN.PNP LNS- DIVACEQUl.Dpto.Sop. del 6 de febrero del 2006, la Jefatura de la División de Anestesiología y CentroQuirúrgico, se da cuenta que no se cuenta con stock devarios medicamentos, por lo que se vienen realizandoúnicamente intervenciones quirúrgicas de emergencia,habiéndose suspendido las intervenciones electivas, situación que de no solucionarse afectará el servicio asistencial de emergencia; Que, la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla ypromoverla de conformidad a lo establecido en la LeyGeneral de Salud; Que, el numeral 6º del artículo 36º de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional establece que el personalpolicial tiene derecho al tratamiento y asistencia médicahasta su total recuperación, por cuenta del Estado,derecho que es extensivo al cónyuge, hijos y padres delTitular, siendo obligación de la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Especializada de Salud, satisfacer y garantizar dicho derecho; Que, el proceso de selección para la adquisición de medicamentos, ha sufrido retrasos que comprometenen forma directa e inminente la continuidad de laprestación de los servicios asistenciales que brindan los establecimientos de, Salud de la PNP; Que, resulta necesario aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente por Causal deDesabastecimiento Inminente a fin de adquirir elmedicamento SEVOFLUORANE 250 ml., mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo establecidoen el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo148º de su Reglamento; Que, las adquisiciones, contrataciones u obras objeto de la exoneración serán realizadas por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de laEntidad o por el órgano designado para tal efecto; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, lo establecido en el Artículo 5º del Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;así como a lo establecido en el Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decretos Supremos Nº 83-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar al FOSPOLI del proceso de selección respectivo por la Causal de Desabastecimiento Inminente, autorizándose la realización de accionesinmediatas que permitan adquirir el medicamentoSEVOFLUORANE 250 ml., por la suma de S/. 115,771.50Nuevos Soles, por el período de 45 días calendario, concargo a la Fuente de Financiamiento; Donaciones y transferencias del Fondo de Salud Policial. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General del FOSPOLI para que realice las acciones quecorrespondan para la adquisición inmediata demedicamentos de conformidad a lo dispuesto en elartículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asícomo, en el SEACE. Artículo 4º.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Ministerial y del Informe que la sustenta a la Contraloría General de la República y al CONSUCODEdentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución Ministerial en la página Web del Ministerio del Interior de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 6º.- Disponer que la Secretaría General del Ministerio del Interior adopte las acciones necesarias aefectos que el Órgano de Control Institucional delMinisterio del Interior, Órgano de Control institucional y la Inspectoría de la PNP determinen las responsabilidades a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 03237 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G53/G75/G62/G70/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73 /G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G73/G61/G6E/G63/G6F/G73/G20/G79/G45/G73/G70/G69/G6E/G61/G72/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G20/G79/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0591-2006-IN-1501 Lima, 21 de febrero del 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto de la provincia de Huancavelica del departamento deHuancavelica, cargo considerado de confianza. De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el