Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2006 (22/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo, estableciendo entre otros, el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, por el cual en la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario; Que, mediante Resolucion Nº 006-2006-PDT-FOSPOLI del 31 de enero del 2006, se resolvio declarar la nulidad de oficio de la Licitacion Publica Nº 02-2005-IN-PNP para la adquisicion de medicamentos, por el item Nº 344 correspondiente al medicamento SEVOFLUORANE 250 ml., retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de MORDAZA de propuestas, situacion que ha generado el desabastecimiento del precitado medicamento, el mismo que resulta indispensable y necesario para las intervenciones quirurgicas que requieren de anestesia general y regional, siendo el menos toxico y el unico con el que se cuenta; Que, mediante Informe Nº 004-06-FOSPOLI-GG-DL del 3 de febrero del 2006, emitido por la Jefatura de la Division de Logistica del FOSPOLI, se da cuenta de que el FOSPOLI convoco la Licitacion Publica Nº 02-2005IN-PNP para la adquisicion de medicamentos, otorgandose la Buena Pro por el item Nº 344 correspondiente al medicamento SEVOFLUORANE 250 ml., a la empresa MORDAZA Laboratorios SA, acto que fuera impugnado por la empresa Albis S.A. mediante la interposicion del Recurso de Apelacion; posteriormente la empresa MORDAZA Laboratorios S.A. interpuso Recurso de Revision ante el CONSUCODE, desistiendose posteriormente del mismo; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 003-2006PNP-FOSPOLI-GG/OAL del 6 de febrero del 2006, se opina que de conformidad a la documentacion que obra en el expediente, resulta procedente la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion bajo la causal de desabastecimiento inminente para la adquisicion del medicamento SEVOFLUORANE 250 ml., por el periodo de 45 dias, por el valor de S/. 115,771.50; Que, mediante Informe Nº 0010-06-HN.PNP LNSDIVACEQUl.Dpto.Sop. del 6 de febrero del 2006, la Jefatura de la Division de Anestesiologia y Centro Quirurgico, se da cuenta que no se cuenta con stock de varios medicamentos, por lo que se vienen realizando unicamente intervenciones quirurgicas de emergencia, habiendose suspendido las intervenciones electivas, situacion que de no solucionarse afectara el servicio asistencial de emergencia; Que, la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla de conformidad a lo establecido en la Ley General de Salud; Que, el numeral 6º del articulo 36º de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policia Nacional establece que el personal policial tiene derecho al tratamiento y asistencia medica hasta su total recuperacion, por cuenta del Estado, derecho que es extensivo al conyuge, hijos y padres del Titular, siendo obligacion de la Policia Nacional del Peru, a traves de la Direccion Especializada de Salud, satisfacer y garantizar dicho derecho; Que, el MORDAZA de seleccion para la adquisicion de medicamentos, ha sufrido retrasos que comprometen en forma directa e inminente la continuidad de la prestacion de los servicios asistenciales que brindan los establecimientos de, Salud de la PNP; Que, resulta necesario aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente por Causal de Desabastecimiento Inminente a fin de adquirir el

medicamento SEVOFLUORANE 250 ml., mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo establecido en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 148º de su Reglamento; Que, las adquisiciones, contrataciones u obras objeto de la exoneracion seran realizadas por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o por el organo designado para tal efecto; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, lo establecido en el Articulo 5º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; asi como a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decretos Supremos Nº 83-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al FOSPOLI del MORDAZA de seleccion respectivo por la Causal de Desabastecimiento Inminente, autorizandose la realizacion de acciones inmediatas que permitan adquirir el medicamento SEVOFLUORANE 250 ml., por la suma de S/. 115,771.50 Nuevos Soles, por el periodo de 45 dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento; Donaciones y transferencias del Fondo de Salud Policial. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia General del FOSPOLI para que realice las acciones que correspondan para la adquisicion inmediata de medicamentos de conformidad a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como, en el SEACE. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA certificada de la presente Resolucion Ministerial y del Informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion Ministerial en la pagina Web del Ministerio del Interior de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 6º.- Disponer que la Secretaria General del Ministerio del Interior adopte las acciones necesarias a efectos que el Organo de Control Institucional del Ministerio del Interior, Organo de Control institucional y la Inspectoria de la PNP determinen las responsabilidades a que MORDAZA lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 03237

Designan Subprefectos de las provincias de Huancavelica, Huancasancos y Espinar, en los departamentos de Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0591-2006-IN-1501 MORDAZA, 21 de febrero del 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, cargo considerado de confianza. De conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el

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