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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (22/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 International Flight Academy, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Cielos del Perú S.A., en laciudad de Miami, Estados Unidos de América, durantelos días 22 al 24 de febrero de 2006; Que, constituyendo una acción que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para el presente año, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticasciviles, a fin de garantizar la seguridad de las operacionesaéreas en concordancia con las normas técnicas vigentes; Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae laOrden de Inspección Nº 201-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Elías Ellard Robles Stambury, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 22 al 24 de febrero de2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nº 2676 y 2678, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechosaduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03130 VIVIENDA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G2D /G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G74/G65/G2C/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G79/G20/G50/G61/G63/G68/G61/G63/GFA/G74/G65/G63/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2006-VIVIENDA Lima, 16 de febrero de 2006VISTOS: El Memorando Nº 148-2006/VIVIENDA/DNS; el Informe Nº 001-2006/VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF, elInforme Legal Nº 003-2006/VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF-CSC y el Informe Nº 091-2006/VIVIENDA/OGAJ sobre la declaración de desabastecimiento inminente de los servicios de saneamiento de las localidades de Tate,Pueblo Nuevo y Pachacútec de la provincia ydepartamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28452, se complementa la Ley Nº 27677 disponiéndose la transferencia de losactivos del saldo resultante a valor de realización delFONAVI, En Liquidación y la UTE FONAVI endesactivación, información y acervo documentario; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º y la Primera Disposición Complementaria de dicha Ley seencarga al Viceministerio de Construcción y Saneamientola ejecución, culminación y liquidación de los proyectos yobras de la UTE FONAVI inconclusos a la entrada envigencia de la Ley Nº 28111 y se declara en situación de urgencia las contrataciones y adquisiciones necesarias que permitan una adecuada recepción de los referidosproyectos y obras, exonerándose al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento de la aplicación de lasdisposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento para dicho fin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005- VIVIENDA, del 16 de diciembre del 2005, se crea bajo elámbito de la Dirección Nacional de Saneamiento la UnidadTécnica FONAVI, encargada de ejecutar las accionesadministrativas y legales dispuestas en el artículo 4º de laLey Nº 28452 y se precisa que la declaración de la situación de urgencia a la que hace referencia la Primera Disposición Complementaria de la citada Ley, se hace extensiva a lacontratación de bienes, servicios y obras necesarios paragarantizar la adecuada recepción de las Obras y ProyectosInconclusos de la UTE FONAVI; Que, de acuerdo a lo señalado por la Unidad Técnica FONAVI a través del Informe Nº 001-2006/VIVIENDA/ VMCS-DNS/UTF del 26 enero de 2006, eldesabastecimiento de los servicios públicos desaneamiento en las localidades de Tate, Pueblo Nuevo yPachacútec de la provincia y departamento de Ica, vienegenerando graves problemas de salubridad en la población, especialmente infantil, los que se han agudizado por el incremento de su densidad demográfica,el horario restringido del servicio de agua que no cubrela demanda y la existencia de un sistema de desagüebasado en letrinas y pozos sépticos inadecuados por sualto grado de saturación, exponiendo a la población a enfermedades gastrointestinales y enfermedades dérmicas, por lo que se requiere ejecutar las obraspúblicas de agua potable y alcantarillado en dichaslocalidades para mejorar la calidad de vida de supoblación en el corto plazo; Que, en ese sentido, el Informe Legal Nº 003-2006/ VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF-CSC señala que, concordante con la urgencia declarada por Ley, debedeclararse mediante Resolución emitida por el Titular dela Entidad, la situación de desabastecimiento inminente(ex - urgencia) de los servicios públicos de saneamientoen las localidades de Tate, Pueblo Nuevo y Pachacútec, de la provincia de Ica y exonerar del proceso de selección la ejecución del proyecto "Sistema de Agua Potable,Alcantarillado y Tratamiento de Desagües", cuyo ValorReferencial de la Obra asciende a S/. 12 119 544,00, asícomo el servicio de Supervisión respectivo que asciendea la suma de S/. 727 173,00, que serían financiadas con los recursos provenientes del FONAVI en liquidación y del Fondo Ley Nº 27677, transferidos y actualizados aDonaciones y Transferencias del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento; Que dado el tiempo transcurrido desde la promulgación de la Ley Nº 28452, resulta conveniente derivar lo actuado al Órgano de Control Institucional con el fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar; De conformidad con lo establecido en los artículos 19º, inciso c), 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la