Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2006 (22/02/2006)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2006

International Flight Academy, al personal aeronautico propuesto por la empresa Cielos del Peru S.A., en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 22 al 24 de febrero de 2006; Que, constituyendo una accion que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por la Direccion General de Aeronautica Civil para el presente ano, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resulta indispensable para el cumplimiento de las facultades de supervision e inspeccion de todas las actividades aeronauticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aereas en concordancia con las normas tecnicas vigentes; Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, modificado por el articulo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enero de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo tecnico a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 201-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Ellard MORDAZA Stambury, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 22 al 24 de febrero de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Cielos del Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nº 2676 y 2678, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 660.00 US$ 30.25

El Memorando Nº 148-2006/VIVIENDA/DNS; el Informe Nº 001-2006/VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF, el Informe Legal Nº 003-2006/VIVIENDA/VMCS-DNS/UTFCSC y el Informe Nº 091-2006/VIVIENDA/OGAJ sobre la declaracion de desabastecimiento inminente de los servicios de saneamiento de las localidades de MORDAZA, Pueblo MORDAZA y Pachacutec de la provincia y departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28452, se complementa la Ley Nº 27677 disponiendose la transferencia de los activos del saldo resultante a valor de realizacion del FONAVI, En Liquidacion y la UTE FONAVI en desactivacion, informacion y acervo documentario; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º y la Primera Disposicion Complementaria de dicha Ley se encarga al Viceministerio de Construccion y Saneamiento la ejecucion, culminacion y liquidacion de los proyectos y obras de la UTE FONAVI inconclusos a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28111 y se declara en situacion de urgencia las contrataciones y adquisiciones necesarias que permitan una adecuada recepcion de los referidos proyectos y obras, exonerandose al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de la aplicacion de las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento para dicho fin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005VIVIENDA, del 16 de diciembre del 2005, se crea bajo el ambito de la Direccion Nacional de Saneamiento la Unidad Tecnica FONAVI, encargada de ejecutar las acciones administrativas y legales dispuestas en el articulo 4º de la Ley Nº 28452 y se precisa que la declaracion de la situacion de urgencia a la que hace referencia la Primera Disposicion Complementaria de la citada Ley, se hace extensiva a la contratacion de bienes, servicios y obras necesarios para garantizar la adecuada recepcion de las Obras y Proyectos Inconclusos de la UTE FONAVI; Que, de acuerdo a lo senalado por la Unidad Tecnica FONAVI a traves del Informe Nº 001-2006/VIVIENDA/ VMCS-DNS/UTF del 26 enero de 2006, el desabastecimiento de los servicios publicos de saneamiento en las localidades de MORDAZA, Pueblo MORDAZA y Pachacutec de la provincia y departamento de Ica, viene generando graves problemas de salubridad en la poblacion, especialmente infantil, los que se han agudizado por el incremento de su densidad demografica, el horario restringido del servicio de agua que no cubre la demanda y la existencia de un sistema de desague basado en letrinas y pozos septicos inadecuados por su alto grado de saturacion, exponiendo a la poblacion a enfermedades gastrointestinales y enfermedades dermicas, por lo que se requiere ejecutar las obras publicas de agua potable y alcantarillado en dichas localidades para mejorar la calidad de MORDAZA de su poblacion en el corto plazo; Que, en ese sentido, el Informe Legal Nº 003-2006/ VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF-CSC senala que, concordante con la urgencia declarada por Ley, debe declararse mediante Resolucion emitida por el Titular de la Entidad, la situacion de desabastecimiento inminente (ex - urgencia) de los servicios publicos de saneamiento en las localidades de MORDAZA, Pueblo MORDAZA y Pachacutec, de la provincia de Ica y exonerar del MORDAZA de seleccion la ejecucion del proyecto "Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Desagues", cuyo Valor Referencial de la Obra asciende a S/. 12 119 544,00, asi como el servicio de Supervision respectivo que asciende a la suma de S/. 727 173,00, que serian financiadas con los recursos provenientes del FONAVI en liquidacion y del Fondo Ley Nº 27677, transferidos y actualizados a Donaciones y Transferencias del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que dado el tiempo transcurrido desde la promulgacion de la Ley Nº 28452, resulta conveniente derivar lo actuado al Organo de Control Institucional con el fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar; De conformidad con lo establecido en los articulos 19º, inciso c), 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03130

VIVIENDA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente los servicios de saneamiento de las localidades de MORDAZA, Pueblo MORDAZA y Pachacutec, provincia de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-2006-VIVIENDA MORDAZA, 16 de febrero de 2006

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