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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (22/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 para operar a la embarcación pesquera JANET, con matrícula PT-0399-CM. Artículo 7º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución esta supeditada a laoperatividad de la embarcación pesquera, a la realizaciónde actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcación, al pago por conceptode derechos de pesca que acredite el armador o empresacon la respectiva constancia y al cumplimiento de lanormatividad en materia de ordenamiento jurídicopesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 03142 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G33/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 /G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G73/G61/G72/G64/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 3 de febrero de 2006Visto el escrito de registro Nº 00042256 - Adjunto 01 del 10 de enero del 2006 presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO:Que el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, precisa que para la interposición de recurso de reconsideración es de quince (15) perentorios y deberáresolverse en el plazo de treinta (30) días; Que asimismo, el artículo 208º de la citada Ley señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante elmismo órgano que dictó le primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganosque constituyen única instancia no se requiere nuevaprueba; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 436-2005- PRODUCE/DNEPP del 16 de diciembre del 2005, se otorgópermiso de pesca a PESQUERA DIAMANTE S.A. para operar la embarcación “STEFANO” de matrícula CO-22658- PM y 503.20 m 3 de capacidad de bodega con sistema de preservación RSW, para la extracción del recursoanchoveta utilizando red de cerco de ½ pulgada (13 mm)con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que la citada resolución resolvió declarar improcedente el extremo de la solicitud presentada porla empresa recurrente respecto a destinar los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina al consumo humanodirecto, debido a la no presentación de la copia delProtocolo Sanitario expedido por la autoridad competente, en este caso, el Instituto Tecnológico Pesquero (ITP); Que en ese sentido, la embarcación “STEFANO” de matrícula CO-22658-PM fue incorporada al literal J) delAnexo I) de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA DIAMANTE S.A. interpone recurso de reconsideracióncontra la Resolución Directoral Nº 436-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la improcedencia del permiso de pesca respecto a destinar los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina al consumo humanodirecto, adjuntado para ello copia del PROTOCOLOSANITARIO Nº PS-001-06-EP-DICS de fecha 9 de enerodel 2006 emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero(ITP); Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto según Informe Nº 014-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable delÁrea Legal de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,artículos 207º y 208º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERADIAMANTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 436-2005-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º .- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 436-2005-PRODUCE/DNEPP en lossiguientes términos: “Otorgar permiso de pesca a PESQUERA DIAMANTE S.A. para operar la embarcación “STEFANO” de matrícula CO-22658-PM de 503.20 m 3 de capacidad de bodega y sistema de preservación RSW, para laextracción de los recursos anchoveta con destino alconsumo humano directo e indirecto y sardina con destinoal consumo humano directo utilizando redes de cerco de½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa.” Artículo 3º .- Reemplazar el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 436-2005-PRODUCE/DNEPPcon el siguiente texto: “El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina,jurel y caballa serán destinados al consumo humanodirecto, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega dela embarcación debe mantener implementado y operativoel medio o el sistema de preservación a bordo RSW oCSW, cuyo funcionamiento es obligatorio”. Artículo 4º .- Modificar el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 436-2005-PRODUCE/DNEPP en lossiguientes términos: “Incorporar la presente resolución en el literal A) del Anexo I) de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE y Anexo III de la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE.” Artículo 5º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y consignarse en