Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2006 (22/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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para operar a la embarcacion pesquera MORDAZA, con matricula PT-0399-CM. Articulo 7º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcacion, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva MORDAZA y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 03142

Anexo I) de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA MORDAZA S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 436-2005-PRODUCE/ DNEPP, en el extremo referido a la improcedencia del permiso de pesca respecto a destinar los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina al consumo humano directo, adjuntado para ello MORDAZA del PROTOCOLO SANITARIO Nº PS-001-06-EP-DICS de fecha 9 de enero del 2006 emitido por el Instituto Tecnologico Pesquero (ITP); Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto segun Informe Nº 014-2006PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, articulos 207º y 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 4362005-PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 436-2005-PRODUCE/DNEPP en los siguientes terminos: "Otorgar permiso de pesca a PESQUERA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion "STEFANO" de matricula CO-22658-PM de 503.20 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservacion RSW, para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa." Articulo 3º.- Reemplazar el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 436-2005-PRODUCE/DNEPP con el siguiente texto: "El acceso al recurso sardina, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio". Articulo 4º.- Modificar el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 436-2005-PRODUCE/DNEPP en los siguientes terminos: "Incorporar la presente resolucion en el literal A) del Anexo I) de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE y Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE." Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en

Modifican la R.D. Nº 436-2005PRODUCE/DNEPP sobre otorgamiento , de permiso de pesca para la extraccion de anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 026-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 3 de febrero de 2006 Visto el escrito de registro Nº 00042256 - Adjunto 01 del 10 de enero del 2006 presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, precisa que para la interposicion de recurso de reconsideracion es de quince (15) perentorios y debera resolverse en el plazo de treinta (30) dias; Que asimismo, el articulo 208º de la citada Ley senala que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto le primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 436-2005PRODUCE/DNEPP del 16 de diciembre del 2005, se otorgo permiso de pesca a PESQUERA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion "STEFANO" de matricula CO-22658PM y 503.20 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion RSW, para la extraccion del recurso anchoveta utilizando red de cerco de ½ pulgada (13 mm) con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que la citada resolucion resolvio declarar improcedente el extremo de la solicitud presentada por la empresa recurrente respecto a destinar los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina al consumo humano directo, debido a la no MORDAZA de la MORDAZA del Protocolo Sanitario expedido por la autoridad competente, en este caso, el Instituto Tecnologico Pesquero (ITP); Que en ese sentido, la embarcacion "STEFANO" de matricula CO-22658-PM fue incorporada al literal J) del

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