Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2006 (22/02/2006)


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FALTAS DISCIPLINARIAS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2006

Personal Administrativo: a) Amonestacion: Verbal. Escrita. b) Suspension hasta por 30 dias. c) Cese temporal, mayor de 30 dias y hasta por doce meses. d) Destitucion. Profesionales de la Educacion: a) Amonestacion b) Multa de 2 a 10 dias c) Suspension de 10 a 30 dias. d) Separacion temporal hasta por 3 anos. e) Separacion definitiva en el servicio. El orden de enumeracion de las sanciones senaladas no significa necesariamente su aplicacion en forma correlativa o sucesiva. AMONESTACION VERBAL Articulo 42º.- Es la medida aplicable cuando la falta, a criterio del Jefe, es de caracter leve. Sera impuesta por el Jefe inmediato del trabajador, debiendo comunicar dicha amonestacion a la Jefatura de la Unidad de Personal. AMONESTACION ESCRITA Articulo 43º.- Es la medida correctiva aplicable cuando hay reincidencia en las faltas leves o cuando estas revisten cierta gravedad por los danos y perjuicios que originan. Esta sancion sera impuesta por el Jefe de la Unidad de Personal, por medio de una Resolucion, con indicacion expresa de los hechos que la motivan. SUSPENSION Articulo 44º.- Esta medida procede en aquellos casos en que la falta cometida, reviste cierta gravedad debiendo la sancion efectuarse previo informe investigatorio, hasta por un MORDAZA de 30 dias en cada oportunidad. Articulo 45º.- La suspension se oficializa por el Jefe de la Unidad de Personal; para lo cual el Jefe inmediato, comunicara por escrito, detallando la falta cometida y solicitara la aplicacion de la medida correctiva por la falta incurrida. La sancion sera aplicada por la Jefatura de la Unidad de Personal, cuando se trate de servidores del Grupo Ocupacional Auxiliar, Tecnico y Profesional para administrativos, y en la MORDAZA Publica Magisterial para docentes, previo Informe investigatorio y el informe de la Comision de Procesos Administrativos. En el caso de funcionarios, la sancion sera aplicada por Resolucion de Secretaria General o Resolucion Ministerial. Articulo 46º.- La Resolucion de la sancion debe ser motivada donde se indicara la falta cometida por el trabajador, la que una vez suscrita y recepcionada por el servidor, sera remitida a la Unidad de Personal para el registro en el Escalafon como demerito. CESE TEMPORAL Articulo 47º.- Es la sancion que se aplica por la comision de falta disciplinaria, previo MORDAZA Administrativo Disciplinario, en atencion al Informe de la Comision de MORDAZA Administrativo. DESTITUCION O SEPARACION DEFINITIVA Articulo 48º.- Es la sancion que se aplica por la comision de una falta grave, previo MORDAZA Administrativo Disciplinario. El servidor destituido queda inhabilitado para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma o modalidad, en un periodo de cinco (5) anos. CAPITULO XI HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Articulo 49º.- El MED establecera las medidas necesarias para garantizar y salvaguardar la MORDAZA e

Articulo 40º.- Son consideradas faltas disciplinarias del trabajador sujeto a sancion, las siguientes: a) El incumplimiento de lo normado en las leyes laborales, la Ley Organica del Ministerio de Educacion, el Reglamento de Organizacion y Funciones, la Ley General de Educacion, el presente Reglamento y disposiciones que emita la Alta Direccion del MED. b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores jerarquicos. c) Dedicarse a labores ajenas a las funciones encomendadas durante su jornada de trabajo. d) Hacer propaganda, proselitismo o promover reuniones no autorizadas, dentro de Centro de Trabajo. e) Cometer actos contrarios al orden, la moral y las buenas costumbres. f) Fumar al interior de las instalaciones del MED. g) Manejar u operar equipos o vehiculos que no le hayan sido asignados o para el cual no tuviere autorizacion. h) Proporcionar informacion falsa para su carpeta personal, o adulterar dicha informacion. i) Sustituir a otro trabajador para el registro de ingreso y salida de los locales del MED, o facilitar a otro empleado su carne para el mismo fin. j) Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes y drogas. k) Introducir al Centro de Trabajo o consumir dentro del mismo bebidas alcoholicas o drogas. l) No portar en lugar visible de su vestimenta, mientras permanezca en el Centro de Trabajo, su respectivo Fotocheck. m) Organizar, promover o realizar en los locales del MED ventas, panderos, rifas, colectas y actividades analogas con fines de lucro, sin contar con la autorizacion de la Oficina de Administracion. n) Difundir, suscribir o prestar declaraciones, cualquiera que sea el medio, que danaren la imagen del MED y/o la honorabilidad de sus funcionarios y/o trabajadores. o) Distribuir volantes, circulares, comunicados o correos anonimos que atenten contra la imagen institucional del MED y/o la honorabilidad de sus funcionarios y/o trabajadores. p) Pintar MORDAZA, pegar volantes o causar dano o destruccion, en cualquier forma a los bienes y/o instalaciones del MED. q) Aceptar recompensas, regalos, dadivas o prestamos de personas, que comprometieran el ejercicios de sus funciones. r) Dar a conocer a terceros documentos que revistan caracter de reservados. s) Dejar maquinas, equipos y fluido electrico encendidos despues de concluida su labor, asi como abiertas las conexiones de agua de la Institucion. t) No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente despues de registrar la hora de entrada o al termino de la hora de refrigerio. u) Ejercer actividades particulares dentro del local del MED. v) Abandonar el Centro de Trabajo en horas de labores sin la autorizacion correspondiente. w) Realizar asesoramiento o gestiones a particulares para la tramitacion de asuntos administrativos, educativos y conexos. x) Permanecer fuera de su oficina, o puesto de trabajo sin la autorizacion del Jefe inmediato. y) Formar grupos de conversacion y tertulia en el Centro de Trabajo que no guarde relacion con sus funciones. z) Dormir en el Centro de Trabajo. aa) Simular enfermedad. bb) No cumplir con las disposiciones de control de vigilancia del MED. SANCIONES Articulo 41º.- Las sanciones aplicables a los trabajadores del MED, segun el caso, son las siguientes:

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