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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 FALTAS DISCIPLINARIAS Artículo 40º.- Son consideradas faltas disciplinarias del trabajador sujeto a sanción, las siguientes: a) El incumplimiento de lo normado en las leyes laborales, la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Reglamento de Organización y Funciones, la Ley General de Educación, el presente Reglamento ydisposiciones que emita la Alta Dirección del MED. b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores jerárquicos. c) Dedicarse a labores ajenas a las funciones encomendadas durante su jornada de trabajo. d) Hacer propaganda, proselitismo o promover reuniones no autorizadas, dentro de Centro de Trabajo. e) Cometer actos contrarios al orden, la moral y las buenas costumbres. f) Fumar al interior de las instalaciones del MED. g) Manejar u operar equipos o vehículos que no le hayan sido asignados o para el cual no tuviereautorización. h) Proporcionar información falsa para su carpeta personal, o adulterar dicha información. i) Sustituir a otro trabajador para el registro de ingreso y salida de los locales del MED, o facilitar a otro empleado su carné para el mismo fin. j) Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes y drogas. k) Introducir al Centro de Trabajo o consumir dentro del mismo bebidas alcohólicas o drogas. l) No portar en lugar visible de su vestimenta, mientras permanezca en el Centro de Trabajo, su respectivoFotocheck. m) Organizar, promover o realizar en los locales del MED ventas, panderos, rifas, colectas y actividadesanálogas con fines de lucro, sin contar con la autorización de la Oficina de Administración. n) Difundir, suscribir o prestar declaraciones, cualquiera que sea el medio, que dañaren la imagen delMED y/o la honorabilidad de sus funcionarios y/otrabajadores. o) Distribuir volantes, circulares, comunicados o correos anónimos que atenten contra la imagen institucional del MED y/o la honorabilidad de susfuncionarios y/o trabajadores. p) Pintar paredes, pegar volantes o causar daño o destrucción, en cualquier forma a los bienes y/oinstalaciones del MED. q) Aceptar recompensas, regalos, dádivas o préstamos de personas, que comprometieran elejercicios de sus funciones. r) Dar a conocer a terceros documentos que revistan carácter de reservados. s) Dejar máquinas, equipos y fluido eléctrico encendidos después de concluida su labor, así como abiertas las conexiones de agua de la Institución. t) No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente después de registrar la hora de entrada o al término de lahora de refrigerio. u) Ejercer actividades particulares dentro del local del MED. v) Abandonar el Centro de Trabajo en horas de labores sin la autorización correspondiente. w) Realizar asesoramiento o gestiones a particulares para la tramitación de asuntos administrativos, educativosy conexos. x) Permanecer fuera de su oficina, o puesto de trabajo sin la autorización del Jefe inmediato. y) Formar grupos de conversación y tertulia en el Centro de Trabajo que no guarde relación con susfunciones. z) Dormir en el Centro de Trabajo. aa) Simular enfermedad. bb) No cumplir con las disposiciones de control de vigilancia del MED. SANCIONES Artículo 41º .- Las sanciones aplicables a los trabajadores del MED, según el caso, son las siguientes:Personal Administrativo: a) Amonestación: Verbal. Escrita. b) Suspensión hasta por 30 días.c) Cese temporal, mayor de 30 días y hasta por doce meses. d) Destitución. Profesionales de la Educación:a) Amonestación b) Multa de 2 a 10 días c) Suspensión de 10 a 30 días.d) Separación temporal hasta por 3 años.e) Separación definitiva en el servicio. El orden de enumeración de las sanciones señaladas no significa necesariamente su aplicación en forma correlativa o sucesiva. AMONESTACIÓN VERBALArtículo 42º.- Es la medida aplicable cuando la falta, a criterio del Jefe, es de carácter leve. Será impuesta por el Jefe inmediato del trabajador, debiendo comunicar dichaamonestación a la Jefatura de la Unidad de Personal. AMONESTACIÓN ESCRITA Artículo 43º.- Es la medida correctiva aplicable cuando hay reincidencia en las faltas leves o cuandoéstas revisten cierta gravedad por los daños y perjuiciosque originan. Esta sanción será impuesta por el Jefe dela Unidad de Personal, por medio de una Resolución,con indicación expresa de los hechos que la motivan. SUSPENSIÓN Artículo 44º.- Esta medida procede en aquellos casos en que la falta cometida, reviste cierta gravedad debiendola sanción efectuarse previo informe investigatorio, hasta por un máximo de 30 días en cada oportunidad. Artículo 45º.- La suspensión se oficializa por el Jefe de la Unidad de Personal; para lo cual el Jefe inmediato,comunicará por escrito, detallando la falta cometida y solicitarála aplicación de la medida correctiva por la falta incurrida. La sanción será aplicada por la Jefatura de la Unidad de Personal, cuando se trate de servidores del Grupo Ocupacional Auxiliar, Técnico y Profesional paraadministrativos, y en la Carrera Pública Magisterial paradocentes, previo Informe investigatorio y el informe de laComisión de Procesos Administrativos. En el caso defuncionarios, la sanción será aplicada por Resolución de Secretaría General o Resolución Ministerial. Artículo 46º.- La Resolución de la sanción debe ser motivada donde se indicará la falta cometida por eltrabajador, la que una vez suscrita y recepcionada por elservidor, será remitida a la Unidad de Personal para elregistro en el Escalafón como demérito. CESE TEMPORAL Artículo 47º.- Es la sanción que se aplica por la comisión de falta disciplinaria, previo ProcesoAdministrativo Disciplinario, en atención al Informe de la Comisión de Proceso Administrativo. DESTITUCIÓN O SEPARACIÓN DEFINITIVAArtículo 48 º.- Es la sanción que se aplica por la comisión de una falta grave, previo Proceso Administrativo Disciplinario. El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad,en un período de cinco (5) años. CAPÍTULO XI HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Artículo 49º.- El MED establecerá las medidas necesarias para garantizar y salvaguardar la vida e