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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G32/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de febrero de 2006 Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Tumbes, a la Sub Jefatura, a lasOficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración y a la Dirección Nacionalde Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil ANEXO Nº 1 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN - REGIÓN TUMBES RELACIÓN DE PROYECTOS APROBADOS POR LA CMPAD INSTITUCIÓN GOBIERNO REGIONAL TUMBES MONTO APROBADO PARA LA REGIÓN (Nuevos Soles S/.) 2.000.000,00 SESIÓN SESIÓN Nº 1 / 04-01-2006 Ubicación Características Elegibilidad N° Nombre del Proyecto Provincia Distrito Lo calidad MetaPlazo Monto Sector Código Referencia Observa- Física días (Nuevos Soles ciones S/.) 1 Acopio de Alimentos para la Contralmirante Multidistrital 90 1.256.42,96 rehabilitación de ganado en la Villar provincia de Contralmirante Villar 2 Acopio de Alimentos para la Zarumilla Multidistrital 90 313.032,15 rehabilitación de ganado en la provincia de Zarumilla 3 Acopio de Alimentos para la Tumbes Multidistrital 90 430.537,89 rehabilitación de ganado en la provincia de Tumbes 2.000.000,00 03307 I N E I /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G67/G72/G6F/G70/G65/G63/G75/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G73/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 070-2006-INEI Lima, 14 de febrero del 2006 Visto el Oficio Nº 090-2006-AG-DGIA/037-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la "Encuesta Nacional Agropecuaria de Producción yVentas"; CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicasestadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país; Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la Encuesta Nacional Agropecuaria de Producción y Ventas, con el propósito de generar indicadores estadísticos quepermitan cubrir las necesidades de información del sector; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la mencionada investigación, la misma que se realizarádurante el año 2006, en 40 valles de la Región natural Costa y en el ámbito de la Región natural Sierra de 4 departamentos, así como aprobar los formularios respectivos; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Estadística; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y la visación de las Subjefaturade Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacional Agropecuaria de Producción y Ventas", dirigida a los Productores Agropecuarios de 40 valles de la Región natural Costa y 4 departamentos de la Región natural Sierra. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la "Encuesta Nacional Agropecuaria de Producción y Ventas"; los mismos que forman parte integrante de la presenteResolución. Artículo 3º.- Los Productores Agropecuarios, personas naturales o jurídicas conductores de lasparcelas seleccionadas a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, están obligadas a suministrar información a los encuestadores encargados deldiligenciamiento de los formularios, los cuales estarán debidamente acreditados por la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datosfalsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 03388 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61 /G64/G65/G20/G52/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G4F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G61/G73/G20 /G28/G45/G52/G4F/G45/G29/G20 /G65/G6E/G20 /G4C/G69/G6D/G61 /G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G22 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G49/G20/G54/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 073-2006-INEI Lima, 16 de febrero de 2006