Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2006 (27/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 27 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 313385

Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y de conformidad con el Articulo 25º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones aprobados con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Ocumal, para el ejercicio fiscal 2006, bajo el ambito de aplicacion de la normativa asi como la oportunidad y los mecanismos para su difusion. Articulo Segundo.- DISPONER que se supervise la publicacion, difusion y ejecucion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Ocumal; y establecer que el indicado documento se encuentre disponible para el publico en general. Articulo Tercero.- ENCARGAR su remision a las oficinas de CONSUCODE y PROMPYME, y la respectiva publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03560

MUNICIPALIDAD DISTRITAL LAS PIRIAS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 01/09.02.2006-MDLP Las Pirias,13 de febrero del 2006. VISTOS: El Acta de Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 09.02.06,lo concerniente a los productos del Programa del Vaso de Leche, los informes Nº003-2006-MDLP/ADM., Informe Nº001-2006-PEFALA-AE.MDLP, ambos de fecha 3 de febrero del 2006, emitidos por el Administrador y Asesor legal externo , pronunciandose sobre la declaratoria de Desabastecimiento Inminente del suministro de productos alimenticios al programa del vaso de leche de la Municipalidad Distrital de Las Pirias, y; CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de derecho publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 1940 de la Constitucion Politica del Estado , modificado por la Ley de Reforma Constitucional N º 27680; y concordante con el Articulo MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Que la encargada del Programa Vaso de Leche, mediante informe Nº001-2006-MDLP-EPVL, del 27 de Enero del 2006, da cuenta sobre las propuestas recibidas por los diversos comites del programa Vaso de Leche , acordando el producto a adquirir, ademas de los contratiempos presentados para la compra regular de dicho producto . Que asi mismo en el informe del visto emitido por el Administrador de esta Municipalidad, proponiendo al titular del pliego se vea en sesion de Concejo y que con caracter de Urgente se acuerde declarar la situacion de Desabastecimiento Inminente , la Adquisicion de los productos del Programa del Vaso de Leche, ademas de otros fundamentos que por su propio contenido se explican en el mencionado informe . Que el Asesor Legal Externo de esta Municipalidad , en el informe del visto , es coincidente con lo manifestado por el Administrador Municipal, y es de opinion que el pleno del Concejo declare la Situacion de Desabastecimiento Inminente de los productos para el programa del Vaso de Leche. Que el inciso c.C del Articulo 19º del TUO. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.083-2004-PCM explica que estan

exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley. Asimismo, el Art.21 de la Ley Acotada, dispone "Se considera en situacion de Desabastecimiento Inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuacion de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial . Dicha situacion, faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que el Art.146º del reglamento de la ley en referencia, establece " La resolucion o el acuerdo que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que el Art.121º del Reglamento del TUO acotado , establece el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, de los funcionarios o servidores publicos involucrados si las hubiere; Que, mediante los informes del visto, y el consignado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion se cumple con requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de productos alimenticios para el programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Las Pirias; Estando a lo expuesto y a lo aprobado POR UNANIMIDADAD, en sesion extraordinaria de Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972-Organica de Municipalidades; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisicion de suministros de productos alimenticios para el programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Las Pirias por el plazo de 90 dias o hasta el consentimiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion que corresponda. Articulo Segundo.- AUTORIZAR,al Administrador de la Municipalidad, la adquisicion de los insumos para el programa del Vaso de Leche, siguiendo el procedimiento de exoneracion del MORDAZA de seleccion, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 148º del Decreto Supremo Nº084-2004-PCM, por el periodo que dure la situacion de desabastecimiento inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a la sume a la suma de S/31,236.00 (TREINTAIUNMIL DOCIENTOS TREINTAISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES ), segun el siguiente detalle:
ITEM I II PRODUCTO Leche Evaporada entera Hojuela de MORDAZA UNIDAD Lata x170g. Kilogramos CANTIDAD 26,444 1,800 MONTO( S/ ) 25,386.00 5,850.00

Articulo Tercero.- PRECISAR, que los montos precitados se encuentran consignados en la fuente de financiamiento 17: recursos ordinarios para los Gobiernos Locales, en la especifica de transferencia del Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche Articulo Cuarto.- El titular del pliego dispondra las acciones mas convenientes para que se determine las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los servidores publicos involucrados si las hubiere; conforme a lo dispuesto en el Articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.083-2004-PCM Articulo Quinto.- ENCARGAR al Administrador de la Municipalidad la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano ,dentro del termino de ley, asi como remitir MORDAZA del presente acuerdo y de los informes tecnicos-legales sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y demas Organos competentes dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MENOR MORDAZA MORDAZA 03571

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.