Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2006 (27/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 27 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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poblacion, evitando generalizaciones bajo el genero masculino cuando se hace referencia a un grupo humano conformado por mujeres y hombres; expresar respeto individualizado a la dignidad humana, dar existencia autonoma a mujeres y hombres y, resaltar aspectos y problemas especificos de salud; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Promocion de la Salud y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar y promover el uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones orales, escritas y simbolicas, documentos tecnico-normativos y material educativo y comunicacional y, otros que emitan los organos del Ministerio de Salud, aplicando para ello, las acciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Direccion General de Promocion de la Salud, a traves de la Unidad Tecnica Funcional de Derechos Humanos, Equidad de Genero e Interculturalidad en Salud, se encargara de la difusion, orientacion, evaluacion y supervision del cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las Unidades Organicas, Organos Desconcentrados, Organismos Publicos Descentralizados, Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Salud y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, son responsables del cumplimiento de la presente Resolucion y, remitiran a la Direccion General de Promocion de la Salud el respectivo informe semestral, segun corresponda. Articulo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones publicara la presente Resolucion en el MORDAZA de internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ANEXO

o adjetivos. Ejemplo de usos de nombres abstractos: asesoria, tutoria, direccion, jefatura, titulacion, licenciatura, abogacia, juridica. 9. Anteponer la palabra persona a la expresion sexista o discriminatoria. Es aconsejable anteponer el sustantivo persona a nombres, bien MORDAZA supuestamente genericos o marcados. De este modo se advierte MORDAZA la persona que la minusvalia y, ademas, no se reduce el ser de una persona a cierta categoria circunstancial. Ejemplo: referirse a las "personas discapacitadas o con alguna discapacidad", "las mujeres mastectomizadas", "los hombres tuberculosos". 10. Uso de las barras. Su finalidad es ahorrar espacio en el documento administrativo (impresos, formularios u otros). No deben usarse en textos amplios. 11. Redaccion ad hoc de los documentos: conocer si la persona responsable del cargo publico al que se quiere hacer referencia en el documento a elaborar es una mujer o un varon. Tambien se aplica a los documentos de circulacion interna, como: cartas, notificaciones y otros documentos concretos. Debe tenerse especial atencion en la correspondencia de genero, en la parte de la antefirma que debe coincidir con el sexo de la persona que firma a continuacion. 12. No es necesario solicitar y consignar en los registros de atencion y/o historia clinica el apellido del esposo o conyuge (apellido de casada) de las mujeres. 03530

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran que ha quedado resuelto contrato de concesion para prestar servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-2006-MTC/03 MORDAZA, 21 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:

ACCIONES PARA LA INCORPORACION Y PROMOCION DEL LENGUAJE INCLUSIVO 1. Evitar el uso de articulos, adjetivos o pronombres masculinos en plural o singular cuando la comunicacion oral o escrita se refiere a mujeres como a hombres; en este caso se debe incluir los relativos a los femeninos, en el singular o plural. 2. Para hablar de las profesiones desempenadas por hombres y mujeres se utilizara un lenguaje que incluya a ambos generos. 3. Las barras oblicuas ( / ) pueden ser validas en algunos casos, especialmente para los documentos administrativos, tales como: formularios, fichas, impresos y otros. 4. Emplear los dos generos gramaticales. Se sugiere concordarlos con el ultimo articulo o sustantivo. Ejemplo: Los nuevos trabajadores por: Las y los nuevos trabajadores. Las dobles formas no implica duplicar el lenguaje por el hecho de utilizar las formas femenina y masculina para nombrar un grupo mixto, puesto que duplicar es hacer una MORDAZA igual a otra y este no es el caso. 5. No usar el genero femenino para descalificar y hacer alusiones peyorativas a las mujeres, o a los valores, comportamientos y actitudes que se les asignan. 6. En los casos en que se crea necesario acompanar el sustantivo por un articulo debe tenerse en cuenta que este ha de aparecer tambien en las formas femenina y masculina. 7. Usar genericos reales. Se refiere a nombres que en su forma femenina o masculina designan de forma real a mujeres y a hombres. 8. Usar nombres abstractos de acciones o cualidades, considerando que los nombres abstractos tienen al menos dos acepciones que se aplican a objetos

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 376-2001MTC/15.03 de fecha 10 de agosto de 2001, se otorgo al senor MARTELL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion para prestar el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, en los distritos de Andahuaylas, San MORDAZA y Talavera, de la provincia de Andahuaylas, del departamento de MORDAZA, habiendose suscrito el respectivo contrato el 26 de octubre de 2001; Que, con solicitud presentada con Expediente Nº 2002-004173, el concesionario solicita modificacion de su contrato de concesion, a fin de ampliar el area de concesion al distrito de Huanta, de la provincia de Huanta, del departamento de Ayacucho; Que, de acuerdo al Informe Nº 581-2003-MTC/ 15.19.03.3, formulado por la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion General de Control y Super vision de Telecomunicaciones, el concesionario no inicio la prestacion del servicio otorgado en concesion dentro del plazo de doce (12) meses computados desde la fecha efectiva; Que, el numeral 6.01 de la Clausula Sexta del contrato de concesion suscrito con el senor MARTELL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, establece la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, entendiendose como tal la fecha de la suscripcion del contrato de concesion de acuerdo a lo estipulado en su Clausula Cuarta. El termino final de dicho plazo fue el 26 de octubre de 2002; y en consecuencia, al dia siguiente incurrio en causal de resolucion; Que, el literal a), del numeral 18.01, de la Clausula Decima Octava del contrato de concesion, establece

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