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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G33/G33/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de febrero de 2006 población, evitando generalizaciones bajo el género masculino cuando se hace referencia a un grupo humano conformado por mujeres y hombres; expresar respeto individualizado a la dignidad humana, dar existenciaautónoma a mujeres y hombres y, resaltar aspectos y problemas específicos de salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar y promover el uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones orales, escritas y simbólicas, documentos técnico-normativosy material educativo y com unicacional y, otros que emitan los órganos del Ministerio de Salud, aplicando para ello, las acciones que se detallan en el Anexo que forma parteintegrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Promoción de la Salud, a través de la Unidad Técnica Funcional deDerechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud, se encargará de la difusión, orientación, evaluación y supervisión del cumplimientode la presente Resolución. Artículo 3º.- Las Unidades Orgánicas, Órganos Desconcentrados, Organismos PúblicosDescentralizados, Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Salud y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, son responsables del cumplimientode la presente Resolución y, remitirán a la Dirección General de Promoción de la Salud el respectivo informe semestral, según corresponda. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones publicará la presente Resolución en el portal de internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ANEXO ACCIONES PARA LA INCORPORACIÓN Y PROMOCIÓN DEL LENGUAJE INCLUSIVO 1. Evitar el uso de artículos, adjetivos o pronombres masculinos en plural o singular cuando la comunicación oral o escrita se refiere a mujeres como a hombres; eneste caso se debe incluir los relativos a los femeninos, en el singular o plural. 2. Para hablar de las profesiones desempeñadas por hombres y mujeres se utilizará un lenguaje que incluya a ambos géneros. 3. Las barras oblicuas ( / ) pueden ser válidas en algunos casos, especialmente para los documentos administrativos, tales como: formularios, fichas, impresos y otros. 4. Emplear los dos géneros gramaticales. Se sugiere concordarlos con el último artículo o sustantivo. Ejemplo: Los nuevos trabajadores por: Las y los nuevostrabajadores. Las dobles formas no implica duplicar el lenguaje por el hecho de utilizar las formas femenina y masculina para nombrar un grupo mixto, puesto queduplicar es hacer una copia igual a otra y éste no es el caso. 5. No usar el género femenino para descalificar y hacer alusiones peyorativas a las mujeres, o a los valores, comportamientos y actitudes que se les asignan. 6. En los casos en que se crea necesario acompañar el sustantivo por un artículo debe tenerse en cuenta que éste ha de aparecer también en las formas femenina y masculina. 7. Usar genéricos reales. Se refiere a nombres que en su forma femenina o masculina designan de forma real a mujeres y a hombres. 8. Usar nombres abstractos de acciones o cualidades, considerando que los nombres abstractos tienen al menos dos acepciones que se aplican a objetoso adjetivos. Ejemplo de usos de nombres abstractos: asesoría, tutoría, dirección, jefatura, titulación, licenciatura, abogacía, jurídica. 9. Anteponer la palabra persona a la expresión sexista o discriminatoria. Es aconsejable anteponer el sustantivo persona a nombres, bien sean supuestamente genéricos o marcados. De este modo se advierte antes la personaque la minusvalía y, además, no se reduce el ser de una persona a cierta categoría circunstancial. Ejemplo: referirse a las “personas discapacitadas o con algunadiscapacidad”, “las mujeres mastectomizadas”, “los hombres tuberculosos”. 10. Uso de las barras. Su finalidad es ahorrar espacio en el documento administrativo (impresos, formularios ú otros). No deben usarse en textos amplios. 11. Redacción ad hoc de los documentos: conocer si la persona responsable del cargo público al que se quiere hacer referencia en el documento a elaborar es una mujer o un varón. También se aplica a los documentos decirculación interna, como: cartas, notificaciones y otros documentos concretos. Debe tenerse especial atención en la correspondencia de género, en la parte de laantefirma que debe coincidir con el sexo de la persona que firma a continuación. 12. No es necesario solicitar y consignar en los registros de atención y/o historia clínica el apellido del esposo o cónyuge (apellido de casada) de las mujeres. 03530 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G68/G61/G20/G71/G75/G65/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G73/G75/G65/G6C/G74/G6F /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2006-MTC/03 Lima, 21 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 376-2001- MTC/15.03 de fecha 10 de agosto de 2001, se otorgó alseñor MARTELL MARCIAL GONZALES GRANADOS, concesión para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidadde cable alámbrico u óptico, en los distritos de Andahuaylas, San Jerónimo y Talavera, de la provincia de Andahuaylas, del departamento de Apurímac,habiéndose suscrito el respectivo contrato el 26 de octubre de 2001; Que, con solicitud presentada con Expediente Nº 2002-004173, el concesionario solicita modificación de su contrato de concesión, a fin de ampliar el área de concesión al distrito de Huanta, de la provincia de Huanta,del departamento de Ayacucho; Que, de acuerdo al Informe Nº 581-2003-MTC/ 15.19.03.3, formulado por la Subdirección de Control deEstaciones Radioeléctricas de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, el concesionario no inició la prestación del servicio otorgadoen concesión dentro del plazo de doce (12) meses computados desde la fecha efectiva; Que, el numeral 6.01 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión suscrito con el señor MARTELL MARCIAL GONZALES GRANADOS, establece la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en el plazomáximo de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, entendiéndose como tal la fecha de la suscripción del contrato de concesión de acuerdo a loestipulado en su Cláusula Cuarta. El término final de dicho plazo fue el 26 de octubre de 2002; y en consecuencia, al día siguiente incurrió en causal deresolución; Que, el literal a), del numeral 18.01, de la Cláusula Décima Octava del contrato de concesión, establece