Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2006 (27/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 27 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, los criterios basicos que permiten verificar si efectivamente el bien o servicio es insustituible, son: a) que el bien o servicio no encuentre ningun equivalente en el MORDAZA o en el caso que exista un bien o servicio equivalente, la complejidad de la necesidad producida hace que dicha necesidad no pueda ser abastecida por ningun otro bien o servicio semejante; y, b) que exista un solo proveedor que pueda cubrir la necesidad de ese bien o servicio, lo que hace que sea un cocontratante potencial que cuenta con la exclusividad de un bien o servicio por privilegio, con caracteristicas unicas y no reemplazables; Que, del Memorandum Nº 1561-2005-OI-GG-PJ, de la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General, mediante el cual se remite el Informe N° 028-2005-RLAE-OI-GG-PJ, del Coordinador de Estudios de la Oficina de Infraestructura, asi como del Informe Tecnico N° 0082005-SL-GAF-GG-PJ, de la Subgerencia de Logistica se evidencia que el inmueble propuesto se encuentra inmerso en la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor unico; Que, asimismo, la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General a traves del Informe Nº 069-2006OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la exoneracion, de acuerdo a lo senalado en el mencionado inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como lo establecido en el articulo 144º de su Reglamento, toda vez que se cumplen con los presupuestos para la aplicacion de la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor unico; Que, segun lo dispuesto por el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolucion que aprueba la exoneracion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE; Que, del mismo modo, conforme al articulo 148º del acotado Reglamento, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas a cargo de la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, habiendose revisado y encontrado conforme el Infor me Tecnico Nº 008-2006-SL-GAF-GG/PJ, el Memorandum Nº 1561-2005-OI-GG-PJ y el Informe Legal Nº 069-2006-OAL-GG-PJ que sustentan la contratacion por servicio que no admite sustituto y proveedor unico, se concluye que el inmueble propuesto, cumple satisfactoriamente con las caracteristicas y exigencias solicitadas por nuestra Entidad; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo estipulado en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los articulos 38º, 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el expediente de contratacion para el arrendamiento de un inmueble destinado al funcionamiento de la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, conforme a las caracteristicas tecnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal consignados en el mismo. Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, por la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor unico, el arrendamiento del inmueble ubicado en la MORDAZA Los Cipreses N° 221, San MORDAZA - MORDAZA, de propiedad de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sus hijos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el funcionamiento de la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial, por el valor

referencial de US $ 16,128.00 (Dieciseis mil ciento veintiocho y 00/100 Dolares Americanos), suma que comprende el periodo de 12 meses, incluido impuestos, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- DISPONER que la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas del Poder Judicial se encargue de llevar a cabo la contratacion MORDAZA referida, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0832004-PCM, y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 0842004-PCM, para cuyo efecto se le debera remitir todo lo actuado; asimismo, el contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneracion, debera observar las disposiciones MORDAZA citadas, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones y formalidades que establece la ley. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 03483

Establecen disposiciones para la recuperacion de horas que se dejen de trabajar por parte de trabajadores del Poder Judicial comprendidos en los alcances del D.S. Nº 012-2005-TR
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 125-2006-P/PJ MORDAZA, 23 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-2005-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 27 de octubre de 2005, se otorgan facilidades a los trabajadores para que puedan ejercer el derecho a MORDAZA en el Referendum del dia MORDAZA 30 de octubre del presente ano; Que asimismo el citado dispositivo legal establece que los Titulares de los Organismos del sector publico dispondran la forma de recuperacion de los dias dejados de laborar; De conformidad con las atribuciones previstas en el inciso 4) del Articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Los Trabajadores del Poder Judicial que se encuentren comprendidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 012-2005-TR, deberan recuperar las horas que se dejen de laborar extendiendo, por una hora, el horario de salida en las fechas comprendidas del 6 al 27 de marzo de 2006. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, poner en conocimiento de la presente Resolucion a todas las Dependencias que correspondan, para el cumplimiento respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 03482

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