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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (27/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G33/G33/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de febrero de 2006 encuentran exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuandolos bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, los criterios básicos que permiten verificar si efectivamente el bien o servicio es insustituible, son: a) que el bien o servicio no encuentre ningún equivalente en el mercado o en el caso que exista un bien o servicioequivalente, la complejidad de la necesidad producida hace que dicha necesidad no pueda ser abastecida por ningún otro bien o servicio semejante; y, b) que exista unsolo proveedor que pueda cubrir la necesidad de ese bien o servicio, lo que hace que sea un cocontratante potencial que cuenta con la exclusividad de un bien oservicio por privilegio, con características únicas y no reemplazables; Que, del Memorándum Nº 1561-2005-OI-GG-PJ, de la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General, mediante el cual se remite el Informe N° 028-2005-RLA- E-OI-GG-PJ, del Coordinador de Estudios de la Oficinade Infraestructura, así como del Informe Técnico N° 008- 2005-SL-GAF-GG-PJ, de la Subgerencia de Logística se evidencia que el inmueble propuesto se encuentrainmerso en la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor único; Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General a través del Informe Nº 069-2006- OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la exoneración, de acuerdo a lo señalado en el mencionado inciso e) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como lo establecido en el artículo 144º de su Reglamento, todavez que se cumplen con los presupuestos para la aplicación de la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor único; Que, según lo dispuesto por el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que aprueba laexoneración deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a travésdel SEACE; Que, del mismo modo, conforme al artículo 148º del acotado Reglamento, la Entidad efectuará las adquisicioneso contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas a cargo de la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el órganodesignado para tal efecto; Que, habiéndose revisado y encontrado conforme el Informe Técnico Nº 008-2006-SL-GAF-GG/PJ, elMemorándum Nº 1561-2005-OI-GG-PJ y el Informe Legal Nº 069-2006-OAL-GG-PJ que sustentan la contratación por servicio que no admite sustituto y proveedor único,se concluye que el inmueble propuesto, cumple satisfactoriamente con las características y exigencias solicitadas por nuestra Entidad; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo estipulado en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 38º, 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM; y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el expediente de contratación para el arrendamiento de un inmueble destinado al funcionamiento de la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial,conforme a las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal consignados en el mismo. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, por la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor único, el arrendamientodel inmueble ubicado en la Calle Los Cipreses N° 221, San Isidro - Lima, de propiedad de la señora Rosa Isabel Gamarra Olivares y sus hijos Samuel Guillermo, UrsulaConsuelo y María Isabel Sánchez Gamarra, para el funcionamiento de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial, por el valorreferencial de US $ 16,128.00 (Dieciséis mil ciento veintiocho y 00/100 Dólares Americanos), suma quecomprende el período de 12 meses, incluido impuestos, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- DISPONER que la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial se encargue de llevar a cabo lacontratación antes referida, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083- 2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084- 2004-PCM, para cuyo efecto se le deberá remitir todo loactuado; asimismo, el contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneración, deberá observar las disposiciones antes citadas, debiendoademás cumplir con los requisitos, condiciones y formalidades que establece la ley. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro de los 10 días hábiles siguientesa la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER HUMBERTO VÁSQUEZ VEJARANO Presidente 03483 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G6F/G72/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G6A/G65/G6E/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G54/G52 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 125-2006-P/PJ Lima, 23 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-2005-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 27 de octubre de 2005, se otorgan facilidades a los trabajadores para que puedan ejercer el derecho a voto en el Referéndum deldía domingo 30 de octubre del presente año; Que asimismo el citado dispositivo legal establece que los Titulares de los Organismos del sector públicodispondrán la forma de recuperación de los días dejados de laborar; De conformidad con las atribuciones previstas en el inciso 4) del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Los Trabajadores del Poder Judicial que se encuentren comprendidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 012-2005-TR, deberán recuperar las horas que se dejen de laborar extendiendo,por una hora, el horario de salida en las fechas comprendidas del 6 al 27 de marzo de 2006. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, poner en conocimiento de la presente Resolución a todas las Dependencias que correspondan, para el cumplimiento respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER HUMBERTO VÁSQUEZ VEJARANO Presidente 03482