Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (27/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G33/G33/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de febrero de 2006 Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 321-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con el visado de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación "GALÁPAGO 2" y la solicitud de ampliación de capacidades de bodega de las embarcaciones "GALLITOII" y "JUANITA" vía aplicación del derecho de sustitución de la embarcación "GALÁPAGO 2", formulados por PEEA DOS HERMANOS S.R.L. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la PEEA DOS HERMANOS S.R.L. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 467-97-PE, para operar la embarcación pesquera "GALÁPAGO 2" de matrícula Nº CE-3044-PM y 120.00 m³ de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones enque fue otorgado. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución MinisterialNº 467-97-PE a la empresa PESQUERA GALÁPAGO S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera "GALÁPAGO 2" de matrícula Nº CE-3044-PM de 120.00m³ de capacidad de bodega. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.L., como titular del permiso de pescade la embarcación "GALÁPAGO 2" de matrícula Nº CE- 3044-PM y la presente Resolución, al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, así comotambién al Anexo I y V de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, excluyendo de dichos Anexos a la empresa PESQUERA GALÁPAGO S.R.Ltda. Artículo 5º.- Otorgar a la PEEA DOS HERMANOS S.R.L. autorización para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "GALLITO II" de matrículaNº CE-13720-PM de 146.27 m³ a 206.27 m³ y "JUANITA" de matrícula Nº CE-10552-PM de 189.46 m³ a 249.46 m³, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchovetay sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de los 120.00 m³ de capacidad de bodega de la embarcación pesquera "GALÁPAGO 2". Artículo 6º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho(18) meses, contados a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo de por lo menos elsetenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de ampliación de capacidad de bodega caducará de pleno derecho en caso de nohaberse verificado la modificación de la bodega en las embarcaciones "GALLITO II" y "JUANITA", sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministeriode la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes alas que la sustentaron. Artículo 7º.- Ejecutada la ampliación de la capacidad de bodega de las embarcaciones "GALLITO II" y"JUANITA", la PEEA DOS HERMANOS S.R.L. deberá solicitar la respectiva modificación del permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega, dentrodel plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de ampliación de capacidad de bodega otorgada por estaresolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento onotificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 8º.- Incorporar la presente resolución directoral en el Anexo III de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE. Artículo 9º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde al permiso de pesca de la embarcaciónpesquera "GALÁPAGO 2" y a la autorización de ampliación de capacidad de bodega otorgada a través del artículo 5º de la presente Resolución, será ejercidoconforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumohumano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo R.S.W. oC.S.W., cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a la presentación del Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de CercoSardinera a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE. Artículo 10º.- La embarcación "GALÁPAGO 2" de matrícula Nº CE-3044-PM podrá efectuar faenas extractivas hasta la emisión del acto administrativo que resuelva la modificación del permiso de pesca porampliación de capacidad de bodega de las embarcaciones "GALLITO II" y "JUANITA", solicitado por PEEA DOS HERMANOS S.R.L., procediéndose deinmediato con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse