Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2006 (27/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 27 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 321-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion "GALAPAGO 2" y la solicitud de ampliacion de capacidades de bodega de las embarcaciones "GALLITO II" y "JUANITA" via aplicacion del derecho de sustitucion de la embarcacion "GALAPAGO 2", formulados por PEEA DOS HERMANOS S.R.L. Articulo 2º.- Aprobar a favor de la PEEA DOS HERMANOS S.R.L. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 467-97PE, para operar la embarcacion pesquera "GALAPAGO 2" de matricula Nº CE-3044-PM y 120.00 m³ de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 467-97-PE a la empresa PESQUERA GALAPAGO S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera "GALAPAGO 2" de matricula Nº CE-3044-PM de 120.00 m³ de capacidad de bodega. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.L., como titular del permiso de pesca de la embarcacion "GALAPAGO 2" de matricula Nº CE3044-PM y la presente Resolucion, al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, asi como tambien al Anexo I y V de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, excluyendo de dichos Anexos a la empresa PESQUERA GALAPAGO S.R.Ltda. Articulo 5º.- Otorgar a la PEEA DOS HERMANOS S.R.L. autorizacion para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "GALLITO II" de matricula Nº CE-13720-PM de 146.27 m³ a 206.27 m³ y "JUANITA" de matricula Nº CE-10552-PM de 189.46 m³ a 249.46 m³, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion de los 120.00 m³ de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "GALAPAGO 2". Articulo 6º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de dieciocho

(18) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de ampliacion de capacidad de bodega caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la modificacion de la bodega en las embarcaciones "GALLITO II" y "JUANITA", sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 7º.- Ejecutada la ampliacion de la capacidad de bodega de las embarcaciones "GALLITO II" y "JUANITA", la PEEA DOS HERMANOS S.R.L. debera solicitar la respectiva modificacion del permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de ampliacion de capacidad de bodega otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 8º.- Incorporar la presente resolucion directoral en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 9º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde al permiso de pesca de la embarcacion pesquera "GALAPAGO 2" y a la autorizacion de ampliacion de capacidad de bodega otorgada a traves del articulo 5º de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo R.S.W. o C.S.W., cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a la MORDAZA del Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE. Articulo 10º.- La embarcacion "GALAPAGO 2" de matricula Nº CE-3044-PM podra efectuar faenas extractivas hasta la emision del acto administrativo que resuelva la modificacion del permiso de pesca por ampliacion de capacidad de bodega de las embarcaciones "GALLITO II" y "JUANITA", solicitado por PEEA DOS HERMANOS S.R.L., procediendose de inmediato con lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse

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