Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2006 (27/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de febrero de 2006

PRODUCE/DNEPP-Dchi que quedo consentido y firme por no haber sido recurrido en tiempo y forma; no cabe impugnacion contra el silencio administrativo negativo frente al escrito de fecha 3 de enero de 2005 reiterado con el escrito del 19 de octubre de 2005 en los que solicita se reconsidere el acto administrativo contenido en el primer oficio indicado, por lo que el recurso de apelacion deviene inadmisible; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 75º, en los articulos 206º, 209º, el numeral 217.1 del articulo 217º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encausar el escrito de registro Nº 00006041 del 25 de enero de 2006 presentado por MORDAZA MORDAZA S.A.C. -MACASAC- como recurso de apelacion contra el silencio administrativo negativo frente al escrito de registro Nº 00015001 del 3 de enero de 2005, reiterado con el escrito de registro Nº 00032212 del 19 de octubre de 2005, en los que solicita se reconsidere el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2731-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA S.A.C. MACASAC- con el escrito de registro Nº 00006041 del 25 de enero de 2006 contra el silencio administrativo negativo frente al escrito de registro Nº 00015001 del 3 de enero de 2005 reiterado con el escrito de registro Nº 00032212 del 19 de octubre de 2005, en los que solicita se reconsidere el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2731-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 03540

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 8 de febrero del 2006 Vistos los escritos de registro Nº 00017867 del 12 de agosto, 6 de setiembre, 13 de octubre y 6 de diciembre de 2005, y 27 de enero y 2 de febrero de 2006, presentados por PEEA DOS HERMANOS S.R.L.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 467-97-PE de fecha 25 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca, entre otras, a la empresa PESQUERA GALAPAGO S.R.Ltda. para operar la embarcacion "GALAPAGO 2" de matricula Nº CE-3044-PM de 120.00 m³ de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1996, se otorgo permiso de pesca, entre otras, a la PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda. para operar la embarcacion "JUANITA" de matricula Nº CE-10552-PM de 180.00 toneladas de capacidad de bodega para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, empleando para ello redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a traves del Decreto Supremo Nº 001-97-PE de fecha 5 de febrero de 1997, se publico la relacion de embarcaciones censadas en el MORDAZA del Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega, encontrandose en el item 233 del Anexo I de embarcaciones pesqueras

censadas y con capacidad de bodega verificadas que cuentan con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en tramite, a la embarcacion "JUANITA" de matricula Nº CE-10552-PM con capacidad de bodega de 189.46 m³; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 665-97-PE de fecha 30 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca, entre otras, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA URDANIGA GUAYLUPO para operar la embarcacion pesquera "GALLITO II" de matricula Nº CE-13720-PM de 146.27 m³ de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, empleando para ello redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0752000-PE/DNE de fecha 25 de MORDAZA del 2000, se aprobo a favor de PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "GALLITO II" de matricula Nº CE-13720-PM, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 665-97-PE; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde, y, que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones que se otorga; Que de otro lado el numeral 38.4 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca senala que podra excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca unicamente en cuanto a la capacidad de bodega de esta, para solicitar la ampliacion de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el numero de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueria materia de la ampliacion; Que mediante los escritos del visto la PEEA DOS HERMANOS S.R.L. solicita cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion "GALAPAGO 2" de matricula Nº CE-3044-PM y autorizacion para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones "GALLITO II" de matricula Nº CE-13720-PM de 146.27 m³ a 206.27 m³ y "JUANITA" de matricula Nº CE-10552PM de 189.46 m³ a 249.46 m³, via sustitucion de la capacidad de bodega y derechos administrativos de la embarcacion "GALAPAGO 2" de 120.00 m³ de capacidad de bodega; Que al haberse determinado que el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca y la solicitud de modificacion de capacidades de bodega presentan conexidad al tener elementos comunes o afines entre ellos, al tener la misma identidad de la empresa solicitante, resulta pertinente efectuar la acumulacion de los procedimientos administrativos iniciados por la empresa recurrente, conforme a lo establecido en el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la PEEA DOS HERMANOS S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "GALAPAGO 2" de matricula CE-3044-PM; Que asimismo, se aprecia que la solicitud de ampliacion de capacidades de bodega de las embarcaciones "GALLITO II" y "JUANITA", via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion "GALAPAGO 2" de 120.00 m³, se encuentra enmarcada en lo establecido en el numeral 38.4 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, toda vez que se reducira el numero de embarcaciones pesqueras y de artes de pesca autorizadas para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, por lo que se considera que dicha solicitud es procedente;

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