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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G33/G33/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de febrero de 2006 PRODUCE/DNEPP-Dchi que quedó consentido y firme por no haber sido recurrido en tiempo y forma; no cabe impugnación contra el silencio administrativo negativo frente al escrito de fecha 3 de enero de 2005 reiteradocon el escrito del 19 de octubre de 2005 en los que solicita se reconsidere el acto administrativo contenido en el primer oficio indicado, por lo que el recurso de apelación devieneinadmisible; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 75º, en los artículos 206º, 209º, el numeral 217.1del artículo 217º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encausar el escrito de registro Nº 00006041 del 25 de enero de 2006 presentado por MARIO CÁCERES S.A.C. -MACASAC- como recursode apelación contra el silencio administrativo negativo frente al escrito de registro Nº 00015001 del 3 de enero de 2005, reiterado con el escrito de registro Nº 00032212del 19 de octubre de 2005, en los que solicita se reconsidere el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2731-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por MARIO CÁCERES S.A.C. - MACASAC- con el escrito de registro Nº 00006041 del 25 de enero de 2006 contra el silencio administrativonegativo frente al escrito de registro Nº 00015001 del 3 de enero de 2005 reiterado con el escrito de registro Nº 00032212 del 19 de octubre de 2005, en los quesolicita se reconsidere el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2731-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 03540 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 8 de febrero del 2006Vistos los escritos de registro Nº 00017867 del 12 de agosto, 6 de setiembre, 13 de octubre y 6 de diciembrede 2005, y 27 de enero y 2 de febrero de 2006, presentados por PEEA DOS HERMANOS S.R.L.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 467-97-PE de fecha 25 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otras, a la empresa PESQUERA GALÁPAGO S.R.Ltda. para operar la embarcación"GALÁPAGO 2" de matrícula Nº CE-3044-PM de 120.00 m³ de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumohumano indirecto; Que mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1996, se otorgó permiso depesca, entre otras, a la PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda. para operar la embarcación "JUANITA" de matrícula Nº CE-10552-PM de 180.00 toneladas decapacidad de bodega para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, empleando para ello redes de cerco con longitud mínima de malla de½ pulgada (13 mm.); Que a través del Decreto Supremo Nº 001-97-PE de fecha 5 de febrero de 1997, se publicó la relación deembarcaciones censadas en el marco del Programa de Verificación de Capacidad de Bodega, encontrándose en el ítem 233 del Anexo I de embarcaciones pesquerascensadas y con capacidad de bodega verificadas que cuentan con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en trámite, a la embarcación "JUANITA" de matrícula Nº CE-10552-PM con capacidad de bodegade 189.46 m³; Que mediante Resolución Ministerial Nº 665-97-PE de fecha 30 de octubre de 1997, se otorgó permiso depesca, entre otras, a los señores MANUEL ANGELES SAAVEDRA e ISABEL URDANIGA GUAYLUPO para operar la embarcación pesquera "GALLITO II" dematrícula Nº CE-13720-PM de 146.27 m³ de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino alconsumo humano indirecto, empleando para ello redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a través de la Resolución Directoral Nº 075- 2000-PE/DNE de fecha 25 de abril del 2000, se aprobó a favor de PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda., el cambiode titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera "GALLITO II" de matrícula Nº CE-13720-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 665-97-PE; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde, y, que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durantela vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones que se otorga; Que de otro lado el numeral 38.4 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en elpermiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de bodega de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten conincremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesquerasque cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación; Que mediante los escritos del visto la PEEA DOS HERMANOS S.R.L. solicita cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación "GALÁPAGO 2" de matrícula Nº CE-3044-PM y autorización para ampliarla capacidad de bodega de las embarcaciones "GALLITO II" de matrícula Nº CE-13720-PM de 146.27 m³ a 206.27 m³ y "JUANITA" de matrícula Nº CE-10552-PM de 189.46 m³ a 249.46 m³, vía sustitución de la capacidad de bodega y derechos administrativos de la embarcación "GALÁPAGO 2" de 120.00 m³ de capacidadde bodega; Que al haberse determinado que el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca y la solicitud demodificación de capacidades de bodega presentan conexidad al tener elementos comunes o afines entre ellos, al tener la misma identidad de la empresa solicitante,resulta pertinente efectuar la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados por la empresa recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 149ºde la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la PEEA DOS HERMANOS S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en elprocedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "GALÁPAGO 2" de matrículaCE-3044-PM; Que asimismo, se aprecia que la solicitud de ampliación de capacidades de bodega de lasembarcaciones "GALLITO II" y "JUANITA", vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación "GALÁPAGO 2" de 120.00 m³, se encuentra enmarcadaen lo establecido en el numeral 38.4 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, toda vez que se reducirá el número de embarcaciones pesqueras yde artes de pesca autorizadas para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, por lo que se considera que dicha solicitud es procedente;