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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G33/G33/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de febrero de 2006 fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse enel Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 03546 SALUD /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/GED/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2006/MINSA Lima, 23 de febrero de 2006 Visto el Expediente Nº 06-007998-001, que contiene el Oficio Nº 0252-2006-SG/MINSA, de la Secretaría General del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 826-2005/MINSA, de fecha 24 de octubre de 2005, se aprobaron las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”, encargándose a la Secretaría Generaldel Ministerio de Salud la difusión de dichas normas; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023- 2005-SA, la Secretaría General del Ministerio de Salud asesora, asiste y brinda apoyo técnico y administrativoal Ministro de Salud; Que, a efecto de viabilizar el mencionado encargo, es conveniente establecer la coordinación normativarespectiva, a través de una unidad funcional con carácter temporal, a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Salud; Estando a lo opinado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del INFORME Nº 0057-2006-OGPP-OO/MINSA y, con la visación dela Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y, en el literal q) del artículo 7º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el DecretoSupremo Nº 023-2005-SA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Crear la Unidad de Coordinación Normativa de la Secretaría General del Ministerio deSalud, como unidad funcional con carácter temporal hasta la aprobación del Manual de Organización y Funciones respectivo; encargada de la coordinación con los órganosdel Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 826-2005/MINSA. Artículo 2º.- La creación de la referida Unidad de Coordinación Normativa no generará gastos adicionales al presupuesto del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 03529/G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G6D/G75/G65/G76/G65/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C /G6C/G65/G6E/G67/G75/G61/G6A/G65/G20 /G69/G6E/G63/G6C/G75/G73/G69/G76/G6F/G20 /G65/G6E/G20 /G74/G6F/G64/G61/G73/G20 /G6C/G61/G73/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6D/G69/G74/G61/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/GF3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2006/MINSA Lima, 23 de febrero del 2006 Visto el Expediente Nº 06-004908-001, que contiene el OFICIO Nº 148-2006-DGPS/MINSA, de la DirecciónGeneral de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2. del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y, que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el Perú ha suscrito y ratificado varios compromisos internacionales, tales como: la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” (CEDAW 1979), el“Consenso de México de la IX Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y El Caribe” (2003) y, las “Metas del Milenio para el año 2015”, a través de loscuales se acordó la promoción de la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer, el compromiso de consagrar en su Constitución Política y en cualquier otralegislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y garantizar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio yasegurar el pleno desarrollo de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condicionescon el hombre; Que, el Gobierno Peruano, mediante el Acuerdo Nacional, en su Décimo Primera Política de Estado:“Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación”, se ha comprometido a dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades,reconociendo que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra la mujer, la infancia, las personas adultasmayores, las personas integrantes de comunidades étnicas, las personas discapacitadas y las personas desprovistas de sustento, entre otras; y, que la reduccióny posterior erradicación de estas expresiones de desigualdad requieren de acciones afirmativas por parte del Estado y de la sociedad, aplicando políticas yestableciendo mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas y sociales para toda la población; Que, por Resolución Ministerial Nº 111-2005/MINSA, se aprobaron los “Lineamientos de Promoción de la Salud”, los cuales establecen, entre otros, los enfoquestransversales de: “equidad de género”, ”equidad en salud” e ”interculturalidad”, con el propósito de generar igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, lograr unmejor acceso a los recursos sanitarios y, el respeto a las diferencias culturales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 039-2005/ MINSA, se constituyó la Unidad Técnica Funcional de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud, adscrita a la Dirección Generalde Promoción de la Salud, para la incorporación de dichos enfoques en las políticas e intervenciones del Ministerio de Salud; así como para brindar la asistencia técnica ymonitorear las acciones respectivas; Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, adoptó como política institucional el uso dellenguaje inclusivo, que es un indicador de avance en cuanto a equidad y se sustenta en que el lenguaje y las imágenes inducen a la formación de entornos e influyenen el comportamiento, actitudes y decisiones que empoderan a las personas; Que, dentro de este contexto, es necesario adoptar medidas que permitan aplicar el uso del lenguaje inclusivo, que comprende el lenguaje sensible al género, a fin de visualizar y reconocer la composición diversa de la