Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2006 (27/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 313370

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de febrero de 2006

en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 03544

MORDAZA MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 001-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 4 de enero del 2006. Articulo 2º.- Modificar el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 001-2006-PRODUCE/DNEPP en los siguientes terminos: "Otorgar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. autorizacion para la modificacion de la capacidad de bodega de las embarcaciones que a continuacion se detallan:
EMBARCACION MORDAZA SAN MORDAZA III SAN MORDAZA VI SAN MORDAZA V MORDAZA MORDAZA MATRICULA CE-6660-PM CE-10474-PM CE-4022-PM CE-0968-PM CE-3041-PM CAP. BOD. (m3) inicial 335.34 215.20 211.69 279.05 272.00 TOTAL CAP. BOD. (m3) final 354.82 331.38 292.39 331.38 331.38 INCREMENTO 19.48 116.18 80.70 52.33 59.38 328.07

Modifican R.D. Nº 001-2006-PRODUCE/ DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 8 de febrero de 2006 Visto el escrito de registro Nº 00023341 ­ Adjunto 05 de fecha 9 de enero del 2006 presentado por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, precisa que para la interposicion de recurso de reconsideracion es de quince (15) perentorios y debera resolverse en el plazo de treinta (30) dias; Que asimismo, el articulo 208º de la citada Ley senala que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba; Que mediante Resolucion Directoral Nº 001-2006PRODUCE/DNEPP del 4 de enero del 2006, se resolvio la acumulacion del procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion "GIULIANA I" de matricula CE-2024-PM y la solicitud de autorizacion para la modificacion de capacidad de bodega de las embarcaciones "ANITA", "ANA MIRIANA", "SAN MORDAZA III", "SAN MORDAZA V" y "SAN MORDAZA VI", via aplicacion del derecho de sustitucion de la embarcacion siniestrada "GIULIANA I" solicitado por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C.; Que mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 0012006-PRODUCE/DNEPP en cuanto a las capacidades de bodega asignadas a las embarcaciones "ANITA", "ANA MIRIANA", "SAN MORDAZA III", "SAN MORDAZA V" y "SAN MORDAZA VI" y reserva de saldo de 12.93 m3 de bodega resultante de la aplicacion de 328.07 m3 de los 341.00 m3 que es volumen de bodega que contaba la embarcacion "GIULIANA I", presentando como nueva prueba instrumental MORDAZA del escrito de registro Nº 00023341 (adjunto 01) de fecha 29 de setiembre del 2005 que no fue debidamente merituado por la Administracion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto segun Informe Nº 012-2006PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, articulos 207º y 208º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA

Asimismo, reservese 12.93 m 3 de capacidad de bodega con derecho de acceso a los recursos anchoveta y sardina a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C." Articulo 3º.- La utilizacion del saldo reservado a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., indicado en el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 001-2006PRODUCE/DNEPP y modificada por la presente resolucion directoral, solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Vencido el plazo indicado, el derecho de utilizacion del saldo caducara de pleno derecho. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 03545

Declaran inadmisible reconsideracion referente a solicitud de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 036-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 10 de febrero del 2006 Visto los escritos de Registros Nºs. 11001001 del 26 de setiembre de 2003, 10 de diciembre de 2004, 4 y 8 de marzo y 17 de MORDAZA de 2005, 00695001 del 22 de enero y 15 de MORDAZA de 2004, 04589002 del 20 de MORDAZA y 24 de junio de 2004, 01625003 del 26 de enero de 2005 y 00000599 del 3 de junio de 2005, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUAMANCHUMO; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m³ hasta 110 m³ y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige conforme el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.