Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (27/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G33/G33/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de febrero de 2006 en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 03544 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F /G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 8 de febrero de 2006 Visto el escrito de registro Nº 00023341 – Adjunto 05 de fecha 9 de enero del 2006 presentado por PESQUERA SANTA ROSA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, precisa que para la interposición de recurso de reconsideración es de quince (15) perentorios y deberáresolverse en el plazo de treinta (30) días; Que asimismo, el artículo 208º de la citada Ley señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante elmismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos porórganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba; Que mediante Resolución Directoral Nº 001-2006- PRODUCE/DNEPP del 4 de enero del 2006, se resolvió la acumulación del procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación “GIULIANA I” dematrícula CE-2024-PM y la solicitud de autorización para la modificación de capacidad de bodega de las embarcaciones “ANITA”, “ANA MIRIANA”, “SANANTONIO III”, “SAN ANTONIO V” y “SAN ANTONIO VI”, vía aplicación del derecho de sustitución de la embarcación siniestrada “GIULIANA I” solicitado por laempresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C.; Que mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. interpone recurso dereconsideración contra la Resolución Directoral Nº 001- 2006-PRODUCE/DNEPP en cuanto a las capacidades de bodega asignadas a las embarcaciones “ANITA”,“ANA MIRIANA”, “SAN ANTONIO III”, “SAN ANTONIO V” y “SAN ANTONIO VI” y reserva de saldo de 12.93 m 3 de bodega resultante de la aplicación de 328.07 m3 de los 341.00 m3 que es volumen de bodega que contaba la embarcación “GIULIANA I”, presentando como nueva prueba instrumental copia del escrito de registroNº 00023341 (adjunto 01) de fecha 29 de setiembre del 2005 que no fue debidamente merituado por la Administración; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto según Informe Nº 012-2006- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable delÁrea Legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, artículos 207º y 208º de la Ley Nº 27444 – Ley delProcedimiento Administrativo General, el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERASANTA ROSA S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 001-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 4 de enero del 2006. Artículo 2º.- Modificar el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 001-2006-PRODUCE/DNEPP en los siguientes términos: “Otorgar a favor de la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. autorización para la modificación de la capacidad de bodega de las embarcaciones que acontinuación se detallan: EMBARCACIÓN MATRÍCULA CAP. BOD. CAP. BOD. INCRE- (m3) inicial (m3) final MENTO ANITA CE-6660-PM 335.34 354.82 19.48 SAN ANTONIO III CE-10474-PM 215.20 331.38 116.18 SAN ANTONIO VI CE-4022-PM 211.69 292.39 80.70 SAN ANTONIO V CE-0968-PM 279.05 331.38 52.33 ANA MIRIANA CE-3041-PM 272.00 331.38 59.38 TOTAL 328.07 Asimismo, resérvese 12.93 m3 de capacidad de bodega con derecho de acceso a los recursos anchovetay sardina a favor de la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C.” Artículo 3º.- La utilización del saldo reservado a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., indicado en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 001-2006- PRODUCE/DNEPP y modificada por la presenteresolución directoral, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución. Vencido elplazo indicado, el derecho de utilización del saldo caducará de pleno derecho. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 03545 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de febrero del 2006 Visto los escritos de Registros Nºs. 11001001 del 26 de setiembre de 2003, 10 de diciembre de 2004, 4 y 8 de marzo y 17 de mayo de 2005, 00695001 del 22 de enero y 15 de julio de 2004, 04589002 del 20 demayo y 24 de junio de 2004, 01625003 del 26 de enero de 2005 y 00000599 del 3 de junio de 2005, presentados por el armador LUIS ALEJANDRO LLUENHUAMANCHUMO; CONSIDERANDO:Que por Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones pesquerasde madera construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m³ hasta 110 m³ y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia dedicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exigeconforme el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977;