Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2006 (27/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 27 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Que el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, establecio que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.60 m³ hasta 110 m³ y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podian solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE de fecha 22 de octubre del 2002, se preciso los requisitos que debian cumplir los armadores con la finalidad de solicitar permiso de pesca o ampliacion al MORDAZA de la Ley Nº 26920 en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de esta norma; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 781-97PE se declaro a la anchoveta (Engraulis ringens ) y sardina ( Sardinops sagax ) como recursos hidrobiologicos plenamente explotados; Que el 21 de enero del 2003 con el escrito de registro Nº 240 de la Direccion Regional de Pesqueria de La MORDAZA, hoy Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de La MORDAZA, el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA NUESTRA MORDAZA en la extraccion de anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26920, sin cumplir con todos los requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por lo que se anota en el escrito presentado como observaciones, que faltaba el certificado de matricula legalizado, el certificado de arqueo neto legalizado, las constancias de los recursos solicitados y segun se dispone en el articulo 125º de la Ley Nº 27444, que tendria dos dias habiles para subsanar; Que con el Oficio Nº 458-2003-PRE/P-LL-Depp de fecha 10 de marzo del 2003, la Direccion Regional de Pesqueria de La MORDAZA comunica al administrado que de la evaluacion del expediente de permiso de pesca presentado, se verifico que no existian los documentos observados en su solicitud presentada el 21 de enero del 2003, indicando que debia presentar en cuarenta y ocho (48) horas, la MORDAZA de pago por derecho de inspeccion tecnica, el Formato Nº 1, el certificado de matricula de naves en MORDAZA legalizada, el certificado nacional de arqueo en MORDAZA legalizada y la MORDAZA de pesca, caso contrario se MORDAZA por no presentado su expediente; Que con el escrito de registro Nº 07296002 de fecha 30 de MORDAZA del 2003, el armador indica que esta presentando el certificado de matricula legalizado de la embarcacion pesquera, el certificado nacional de arqueo y la MORDAZA de pesca de recursos hidrobiologicos; Que con el Oficio Nº 753-2003-PRE/P-LL-Depp de fecha 16 de MORDAZA del 2003, se informa al administrado que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Viceministerio de Pesqueria ha remitido el expediente de la embarcacion MORDAZA NUESTRA MORDAZA para su devolucion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que con el Oficio Nº 770-2003-PRE/P-LL-Depp del 22 de MORDAZA del 2003, se informa al administrado que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Viceministerio de Pesqueria, ha remitido el escrito de registro Nº 07296002 de fecha 30 de MORDAZA del 2003 relacionado al permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA NUESTRA MORDAZA para que sea devuelto; Que a traves de los escritos del visto el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra los Oficios Nºs. 458-

2003-PRE/P-LL-Depp, 753-2003-PRE/P-LL-Depp y 7702003-PRE/P-LL-Depp argumentando que la Direccion Regional de Pesqueria de La MORDAZA ha efectuado la devolucion de su expediente sin fundamentar esta decision por lo que presenta nuevamente el expediente de permiso de pesca devuelto por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para su debido tramite al haber cumplido, segun el administrado, con los requisitos exigidos con el escrito presentado el 30 MORDAZA del 2003; Que asimismo, sustenta el recurso de reconsideracion en que la Direccion Regional de Pesqueria, hoy Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de La MORDAZA, incumplio con las formalidades establecidas en el articulo 125º de la Ley Nº 27444, que el Oficio Nº 458-2003-PRE/P-LL-Depp nunca fue notificado y que sorpresivamente a traves del Oficio Nº 770-2003-PRE/P-LL-Depp se comunica la devolucion de su expediente de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA NUESTRA MORDAZA sin indicar las causas que motivaron dicha decision; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha determinado que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se efectuaron en el escrito de registro Nº 240 del 21 de enero de 2003, de la Direccion Regional de Pesqueria de La MORDAZA, las observaciones por incumplimiento de requisitos que no podian ser salvadas de oficio, como consta en la solicitud de permiso de pesca presentada por el administrado, en el que se indico conforme a este articulo, que el administrado tenia un plazo MORDAZA de dos dias habiles para subsanar las observaciones; Que el administrado no cumplio con subsanar las observaciones dentro del plazo de dos dias otorgado por la Administracion, en consecuencia, conforme se establece en el numeral 125.4 del articulo 125º de la Ley Nº 27444, la solicitud se tuvo como no presentada desde esa fecha, no habiendose iniciado ningun procedimiento; Que la facultad de contradiccion administrativa es la facultad juridica por la cual los administrados pueden disentir de la Administracion dentro de un procedimiento abierto y contradecir una decision preexistente de la Administracion; Que en ese sentido, el Oficio Nº 458-2003-PRE/PLL-Depp por el que la Direccion Regional de Pesqueria de La MORDAZA requiere ciertos requisitos al administrado, al igual que los Oficios Nºs. 753 y 7702003-PRE/P-LL-Depp, a traves de los cuales esa Direccion Regional por encargo de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, devuelve el expediente con sus recaudos al administrado, son solo comunicaciones que se han dado fuera de un procedimiento, que no contienen una decision o pronunciamiento sobre lo solicitado, por lo que no son impugnables de conformidad con lo dispuesto en el articulo 206º de la Ley Nº 27444, razones por las que deviene inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto contra los citados oficios; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun los Informes Nºs. 102, 207, 285 y 374-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE modificado por los Decretos Supremos Nºs. 0032000-PE y 004-2002-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto contra los Oficios Nºs. 4582003-PRE/P-LL-Depp, 753-2003-PRE/P-LL-Depp y 7702003-PRE/P-LL-Depp presentado por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los

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