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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G33/G33/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de febrero de 2006 que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución delcontrato de concesión previstas en el Reglamento General; Que, el entonces Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones señalaba en los artículos 132º y 133º, actualmente artículos 141º y 142º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones - aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, que en el contrato de concesión se establecía el plazo para el inicio de la prestación delservicio, el cual no está sujeto a prórroga salvo caso fortuito o fuerza mayor; transcurrido dicho plazo se produce la resolución de pleno derecho del contrato enmención. Asimismo el artículo 135º, hoy numeral 1) del artículo 144º del mismo Texto Único Ordenado del Reglamento General, disponía entre sus causales deresolución del contrato de concesión el incumplimiento del plazo para iniciar la prestación del servicio; Que, si bien no se formalizó la resolución del contrato de concesión al momento de producirse la causal, ésta se configuró en el marco del citado Reglamento General; Que, respecto a la solicitud de modificación del contrato, a fin de ampliar el área de concesión incluyendo el distrito de Huanta, de la provincia de Huanta, del departamento de Ayacucho, debe precisarse que dichopedido resulta improcedente, en razón que dicha solicitud tiene efectos jurídicos que están vinculados de manera causal a la vigencia del contrato de concesión; Que, mediante Informe Nº 381-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones, señala que el señor MARTELL MARCIAL GONZALES GRANADOS, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato deconcesión, de acuerdo al numeral 6.01 de la Cláusula Sexta, concordante con la cláusula Décima Octava de dicho contrato y con los artículos 132º, 133º y 135º delentonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y asimismo que la solicitud de modificación de contrato (ampliación de área deconcesión) deviene en improcedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, el TextoÚnico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y su modificatoria, y el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho con fecha 27 de octubre de 2002, el contrato de concesión suscrito con el señor MARTELLMARCIAL GONZALES GRANADOS, para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en losdistritos de Andahuaylas, San Jerónimo y Talavera, de la provincia de Andahuaylas, del departamento de Apurímac; en consecuencia, queda sin efecto laResolución Ministerial Nº 376-2001-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de modificación de contrato de concesión, presentada por el señor MARTELL MARCIAL GONZALES GRANADOS,por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03547/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2006-MTC/03 Lima, 21 de febrero de 2006VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2005- 015961 por el señor MORONI KAROL ESPEJOAGUILAR, para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbricou óptico, en el distrito del Callao, de la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgarconcesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión seprestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfeccionamediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión seencuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informes Nºs 493-2005 y 023-2006- MTC/17.01.ssp. la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que,habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público dedistribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por el señor MORONI KAROL ESPEJO AGUILAR; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Com unicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar al señor MORONI KAROL ESPEJO AGUILAR, concesión para la prestación delservicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprendeel distrito del Callao, de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor MORONI KAROL ESPEJO AGUILAR para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta deveinticinco (25) cláusulas y tres (03) anexos y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del