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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (27/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G33/G33/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de febrero de 2006 Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las adendasque se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábilescomputados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión,así como la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03548 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G34/G35 /G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G36/G3A/G20/G50/G75/G63/G75/G73/G61/G6E/G61/G20/G2D/G20/G43/G65/G72/G72/G6F/G20/G41/G7A/G75/G6C/G20/G2D/G49/G63/G61/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2006 MTC/02 Lima, 23 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Oficio Nº 677/2005/CI-RV/ PROINVERSIÓN del Coordinador Técnico Sectorial enAsuntos Viales de PROINVERSIÓN y a lo señalado por la Directora de Patrimonio mediante el Informe Nº 218- 2005-MTC/10.05 y el Memorándum Nº 013-2006-MTC/10.05, es necesaria la aprobación de 45 tasaciones elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA de los predios afectados por el derecho de víade la Red Vial 6: Pucusana – Cerro Azul – Ica; Que, de conformidad a la valuación comercial efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, elmonto de la valorización comercial de los 45 predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial 6: Pucusana – Cerro Azul – Ica, asciende a las cantidades que sedetallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27628 establece que el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA,sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3º de la referida Ley el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicaspor trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por otro lado, el literal j), acápite i), de la cláusula 3.3 del Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul– Ica de la autopista Panamericana Sur señala que, “Durante el desarrollo de las adquisiciones y expropiaciones, y hasta que éstas culminen, el fondotendrá como Fideicomitente y Fideicomisario al Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien actuará mediante la dependencia y el representante de éste que se designemediante resolución ministerial, y los fondos serán utilizados para atender los gastos necesarios para la afectación, saneamiento físico-legal y adquisición de lospredios comprendidos en el Derecho de Vía, incluyendo los gastos notariales y registrales, el impuesto de alcabala, los gastos judiciales en caso de expropiación, etc. Engeneral, los gastos que se generen relacionados con la adquisición y/o expropiación de los predios serán pagados con cargo al Fideicomiso.(...)”;Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las tasaciones de los 45 predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial 6: Pucusana – Cerro Azul – Ica, elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA, así como, autorizar al funcionario que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encargará de realizar los pagos alos propietarios de los predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial 6: Pucusana – Cerro Azul – Ica, por el valor señalado en las tasaciones elaboradas por elCONATA y demás conceptos contemplados en el literal i) de la cláusula 3.3 del Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial PuentePucusana – Cerro Azul – Ica de la autopista Panamericana Sur; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27628 y Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar las tasaciones comerciales elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA de los 45 predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial 6: Pucusana – Cerro Azul – Ica, ubicados enel distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, conforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º. - Autorizar a la Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que enrepresentación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice los pagos a los propietarios de los predios afectados por el derecho de vía de la RedVial 6: Pucusana – Cerro Azul – Ica, aprobados en el artículo primero de la presente resolución y los demás conceptos contemplados en el literal i) de la cláusula 3.3del Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la autopista Panamericana Sur. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE CUARENTA Y CINCO PREDIOS AFECTADOS POR EL DERECHO DE VÍA DE LA RED VIAL 6: PUCUSANA – CERRO AZUL – ICA CÓDIGO VALOR Nº CATASTRAL DISTRITO DE Y/O UNIDAD TASACIÓN CATASTRAL US$(*) 1 15050401001 CERRO AZUL 854.90 2 15050401002 CERRO AZUL 750.90 3 15050401003 CERRO AZUL 753.60 4 15050401004 CERRO AZUL 736.24 5 15050401005 CERRO AZUL 756.30 6 15050401006 CERRO AZUL 2,091.52 7 15050401007 CERRO AZUL 1,084.27 8 15050401008 CERRO AZUL 2,200.26 9 15050401009 CERRO AZUL 906.17 10 15050401010 CERRO AZUL 767.10 11 15050401011 CERRO AZUL 769.80 12 15050401012 CERRO AZUL 775.20 13 15050401013 CERRO AZUL 865.79 14 15050401014 CERRO AZUL 780.70 15 15050401015 CERRO AZUL 670.10 16 15050401016 CERRO AZUL 783.40 17 15050402001 CERRO AZUL 1,605.33 18 15050402002 CERRO AZUL 1,391.50 19 15050402003 CERRO AZUL 629.20 20 15050402004 CERRO AZUL 755.21 21 15050402005 CERRO AZUL 424.20 22 15050402006 CERRO AZUL 444.27 23 15050402007 CERRO AZUL 2,753.50 24 15050402008 CERRO AZUL 207.00