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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G33/G33/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de febrero de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G61/G76/G69/G73/G6F/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G73/G61/G20/G47/G72/G61/G6E/G64/G65/G20/G61/G6C/G20/G47/G72/G75/G70/G6F /G47/G6C/G6F/G72/G69/G61 JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCION Nº 74-2006-JNE/LC Lima, 24 de febrero de 2006 VISTO: Por recibido el oficio Nº 55-2006/DE-LEG/ PROINVERSION, de fecha 22 de Febrero de 2006, mediante el cual el Director Ejecutivo de Proinversión, solicita autorización para la publicación de los avisospublicitarios: a) un aviso publicitario sobre la importancia de la concesión de agua y desagüe en Piura, b) un aviso publicitario sobre la importancia de suscripción de latransferencia de acciones de Casa Grande al Grupo Gloria, en cumplimiento de lo normado por la Resolución número 387-2005-JNE; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial,se convocó a Elecciones Generales para el 09 de abrilde 2006, precisando que dicho proceso se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, Ley Nº 26859 y sus modificatorias, Ley Nº 25851 y LeyNº 28360; Que, el “Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las elecciones generales 2006”, aprobado mediante Resolución Nº 387-2005-JNE, establece el procedimientoque los entes del Estado deben realizar a fin de solicitar autorización al Jurado Nacional de Elecciones; señalándose el numeral 6) literal 6.4 que; la publicidadestatal en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombres, signos distintivos o similares de alguna organización política de forma tal que la ciudadanía lorelacione, directa o indirectamente, con ésta o con el gobierno de turno; Que, de la revisión y análisis de los anexos presentados en el oficio número 55-2006/DE-LEG/Proinversión, en el extremo de la autorización de la publicación referida al aviso publicitario sobre la importancia de la suscripción de la transferencia deacciones de Casa Grande al Grupo Gloria, cuya difusión se realizará en medio de prensa escrito de cobertura nacional (Correo, La República, Gestión, Expreso, LaPrimera) éste colegiado no advierte que la publicidad evaluada contravenga con el numeral 6) del literal 6.4 de la Resolución Nº 387-2005-JNE; respecto de la publicidad en el medio de comunicación escrito La Industria de Trujillo y Satélite de Trujillo, atendiendo que la circulación de éste medio de comunicación seencuentra dentro de la competencia de los Jurados Electorales Especial del departamento de La Libertad, esto, espacio territorial dentro del cual el JuradoElectoral Especial de Lima Centro, no tiene funciones y atribuciones; En lo que respecta, a la autorización sobre la publicación del aviso publicitario referido a la importanciade la concesión de agua y desagüe en Piura, tenemos que la misma se realizará exclusivamente en medio de prensa escrito local (diario El Correo -edición Piura, ElTiempo de Piura y la Hora de Piura), los mismos que se encuentran fuera de la circunscripción territorial del Jurado Electoral Especial Lima Centro, conforme a loestablecido por la Resolución número 389-2005-JNE, siendo competentes en este caso, los Jurados Electorales Especiales del Departamento de Piura, Por los fundamentos expuestos, de conformidad a lo establecido por el artículo 44º de la Ley Orgánica de Elecciones, artículo 7º de la Resolución Nº 387-2005- JNE y Resolución número 389-2005-JNE, y, en uso delas facultades de que está investido, el Jurado Electoral Especial Lima-Centro:RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la publicación del aviso publicitario sobre la importancia de la suscripción de latransferencia de acciones de Casa Grande al Grupo Gloria, en los medios de comunicación de prensa escrita Correo, La República, Gestión, Expreso y La Primera;Denegar la autorización de la publicación del aviso publicitario sobre la suscripción de la transferencia de acciones de Casa Grande, en los medios decomunicación escrita La Industria de Trujillo y Satélite de Trujillo. Artículo Segundo.- Denegar la autorización de la publicación del aviso publicitario sobre la importancia dela concesión de agua y desagüe en Piura. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese SS. ARAUJO SÁNCHEZMEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 03589 /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20 /G61/G20 /G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20 /G64/G65 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G22/G41/G76/G61/G6E/G7A/G61/G20/G50/G61/GED/G73/G22 JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCION Nº 075-2006-JEE/LC Lima, 24 de febrero de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, presentadapor don Wilfredo Tenorio Molina, personero legal titular del Partido “Frente Popular Agrícola FIA del Perú- FREPAP”, para el Distrito Electoral de la Región Lima,en el proceso de Elecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006, Expediente Nº 020-2006-LC. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de laRepública; Que, los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista decandidatos al Congreso de la República en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) días naturales antesde la fecha de las elecciones, conforme lo establece el artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094. Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condición deinelegibilidad, cuota de género, declaración jurada de vida, democracia interna y demás exigencias legales previstas en la Constitución y la Ley Orgánica deElecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normas conexas, además del TUPA; es procedente la admisión