Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2006 (27/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Nº CODIGO CATASTRAL Y/O UNIDAD CATASTRAL 15050402009 15050402010 15050402011 15050402012 15050404001 15050405001 15050403002 15050403003 18265 18253 18293 18255 18257 18295 18267 18297 18259 18263 18269 18291 2801 18261 DISTRITO

NORMAS LEGALES
VALOR DE TASACION US$(*) 770.00 431.80 116.60 214.50 681.68 5,078.95 1,677.56 4,943.82 4,585.67 2,157.04 3,315.30 3,067.44 18,655.50 2,294.34 6,874.25 310.57 17,434.39 1,613.21 2,223.75 4,665.63 637.48

MORDAZA, lunes 27 de febrero de 2006

25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45

CERRO MORDAZA CERRO MORDAZA CERRO MORDAZA CERRO MORDAZA CERRO MORDAZA CERRO MORDAZA CERRO MORDAZA CERRO MORDAZA CERRO MORDAZA CERRO MORDAZA CERRO MORDAZA CERRO MORDAZA CERRO MORDAZA CERRO MORDAZA CERRO MORDAZA CERRO MORDAZA CERRO MORDAZA CERRO MORDAZA CERRO MORDAZA CERRO MORDAZA CERRO MORDAZA

(*) MORDAZA de Cambio US$ = S/. 3.30

03538

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Exoneran de MORDAZA de seleccion el arrendamiento de inmueble destinado al funcionamiento de la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R. A. Nº 124-2006-P-PJ MORDAZA, 23 de febrero de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 319-2005-PJ-CE/PP, 597 y 112305-CE-PJ/PP de la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, los Memorandums Nºs. 179 y 207-2006-GAF-GG/PJ de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Memorandum Nº 370-2006-SL-GAF-GG-PJ y el Informe Tecnico Nº 008-2006-SL-GAF-GG-PJ de la Subgerencia de Logistica, el Memorandum Nº 1561-2005-OI-GG-PJ de la Oficina de Infraestructura, el Informe Nº 069-2006OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios Nºs. 319-2005-PJ-CE/PP, 597 y 1123-05-CE-PJ/PP, la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial ha senalado la urgente necesidad de trasladarse a un MORDAZA inmueble, en vista que el local que actualmente ocupan, ubicado en la Av. Petit Thouars Nº 2098 - Lince, cuenta con un area insuficiente para albergar al personal, asi como los expedientes judiciales cuya cantidad a la fecha ha rebasado su capacidad, obligandolos incluso a colocarlos en los pasadizos, con el consiguiente riesgo de perdida o de no ser ubicados oportunamente;

Que, en atencion al requerimiento formulado y de conformidad con lo previsto por el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se ha realizado la inspeccion in situ en los distritos de Lince, Miraflores y San MORDAZA a fin de efectuar estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion necesaria para el arrendamiento de un inmueble que reuna las caracteristicas tecnicas minimas, y asi definir el valor referencial; Que, del Informe Tecnico Nº 008-2006-SL-GAF-GGPJ, emitido por la Subgerencia de Logistica, se aprecia que como resultado del estudio de MORDAZA se ha obtenido que en dichas zonas - a excepcion de los edificios o locales publicos, inmuebles en venta y entidades bancarias -, la mayoria de las edificaciones corresponden a viviendas, locales comerciales o construcciones antiguas que no cumplen con las caracteristicas requeridas ni condiciones minimas para el normal funcionamiento de dicha dependencia; concluyendose que de todos los inmuebles visitados y de las propuestas recibidas, solo uno de ellos reune las caracteristicas tecnicas requeridas, siendo este el que se encuentra ubicado en la MORDAZA Los Cipreses Nº 221, San MORDAZA, de propiedad de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sus hijos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por contar con distribucion apropiada de ambientes, buenas condiciones constructivas, ubicacion y facil acceso para el personal y publico en general, encontrandose la renta mensual de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Institucion; Que, la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General a traves del Memorandum Nº 1561-2005-OIGG-PJ, remite el Informe Nº 028-2005-RLA-E-OI-GGPJ, del Coordinador de Estudios de la Oficina de Infraestructura, mediante el cual emite opinion favorable respecto al inmueble propuesto, precisando que cumple con el area minima y demas condiciones tecnicas requeridas; Que, dicha edificacion tiene un area total de 295.20 m2, consta de 2 pisos, totalmente de material noble, con 06 ambientes para oficinas, 2 ambientes para archivos, area de estacionamiento y 3 servicios higienicos en el primer piso, en tanto que en el MORDAZA piso existen 7 ambientes acondicionados para oficinas y 3 servicios higienicos; Que, el valor referencial para la contratacion del referido inmueble asciende a la suma de US$ 16,128.00 (Dieciseis mil ciento veintiocho y 00/100 Dolares Americanos), monto que comprende el periodo de 12 meses, incluido impuestos; Que, de conformidad con lo previsto por el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Subgerencia de Logistica, previa coordinacion con la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Planificacion, ha emitido opinion presupuestal favorable, senalando su Fuente de Financiamiento con cargo a los Recursos Ordinarios; Que, conforme lo senala el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe aprobar el expediente de contratacion del mencionado servicio, toda vez que se encuentran debidamente establecidas las caracteristicas tecnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal; Que, el articulo 76º de la Constitucion Politica del Estado, preve que las entidades estatales deben llevar a cabo procedimientos selectivos para realizar las adquisiciones y contrataciones, en aras de la transparencia y mejor uso de los recursos publicos; lo cual implica que todas las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, se deben celebrar segun las etapas establecidas en el articulo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, sin embargo, la normativa no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias es necesario flexibilizar la regla, para permitir su adecuacion a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la eficiencia de la contratacion, constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion; Que, en ese contexto, conforme al literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se

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