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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (27/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G33/G33/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de febrero de 2006 CÓDIGO V ALOR Nº CATASTRAL DI STRITO DE Y/O UNIDAD TASACIÓN CATASTRAL US$(*) 25 15050402009 CERRO AZUL 770.00 26 15050402010 CERRO AZUL 431.80 27 15050402011 CERRO AZUL 116.60 28 15050402012 CERRO AZUL 214.50 29 15050404001 CERRO AZUL 681.68 30 15050405001 CERRO AZUL 5,078.95 31 15050403002 CERRO AZUL 1,677.56 32 15050403003 CERRO AZUL 4,943.82 33 18265 CERRO AZUL 4,585.67 34 18253 CERRO AZUL 2,157.04 35 18293 CERRO AZUL 3,315.30 36 18255 CERRO AZUL 3,067.44 37 18257 CERRO AZUL 18,655.50 38 18295 CERRO AZUL 2,294.34 39 18267 CERRO AZUL 6,874.25 40 18297 CERRO AZUL 310.57 41 18259 CERRO AZUL 17,434.39 42 18263 CERRO AZUL 1,613.21 43 18269 CERRO AZUL 2,223.75 18291 44 2801 CERRO AZUL 4,665.63 45 18261 CERRO AZUL 637.48 (*) Tipo de Cambio US$ = S/. 3.30 03538 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C /G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F /G61/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R. A. Nº 124-2006-P-PJ Lima, 23 de febrero de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 319-2005-PJ-CE/PP, 597 y 1123- 05-CE-PJ/PP de la Procuraduría Pública encargada delos Asuntos Judiciales del Poder Judicial, los Memorándums Nºs. 179 y 207-2006-GAF-GG/PJ de la Gerencia de Administración y Finanzas, el MemorándumNº 370-2006-SL-GAF-GG-PJ y el Informe Técnico Nº 008-2006-SL-GAF-GG-PJ de la Subgerencia de Logística, el Memorándum Nº 1561-2005-OI-GG-PJ dela Oficina de Infraestructura, el Informe Nº 069-2006- OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios Nºs. 319-2005-PJ-CE/PP, 597 y 1123-05-CE-PJ/PP, la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicialha señalado la urgente necesidad de trasladarse a un nuevo inmueble, en vista que el local que actualmente ocupan, ubicado en la Av. Petit Thouars Nº 2098 - Lince,cuenta con un área insuficiente para albergar al personal, así como los expedientes judiciales cuya cantidad a la fecha ha rebasado su capacidad, obligándolos incluso acolocarlos en los pasadizos, con el consiguiente riesgo de pérdida o de no ser ubicados oportunamente;Que, en atención al requerimiento formulado y de conformidad con lo previsto por el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se ha realizado la inspecciónin situ en los distritos de Lince, Miraflores y San Isidro a fin de efectuar estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la informaciónnecesaria para el arrendamiento de un inmueble que reúna las características técnicas mínimas, y así definir el valor referencial; Que, del Informe Técnico Nº 008-2006-SL-GAF-GG- PJ, emitido por la Subgerencia de Logística, se aprecia que como resultado del estudio de mercado se haobtenido que en dichas zonas - a excepción de los edificios o locales públicos, inmuebles en venta y entidades bancarias -, la mayoría de las edificacionescorresponden a viviendas, locales comerciales o construcciones antiguas que no cumplen con las características requeridas ni condiciones mínimas parael normal funcionamiento de dicha dependencia; concluyéndose que de todos los inmuebles visitados y de las propuestas recibidas, sólo uno de ellos reúne lascaracterísticas técnicas requeridas, siendo éste el que se encuentra ubicado en la Calle Los Cipreses Nº 221, San Isidro, de propiedad de la señora Rosa IsabelGamarra Olivares y sus hijos Samuel Guillermo, Ursula Consuelo y María Isabel Sánchez Gamarra, por contar con distribución apropiada de ambientes, buenascondiciones constructivas, ubicación y fácil acceso para el personal y público en general, encontrándose la renta mensual de acuerdo a la disponibilidad presupuestal dela Institución; Que, la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General a través del Memorándum Nº 1561-2005-OI-GG-PJ, remite el Informe Nº 028-2005-RLA-E-OI-GG- PJ, del Coordinador de Estudios de la Oficina de Infraestructura, mediante el cual emite opinión favorablerespecto al inmueble propuesto, precisando que cumple con el área mínima y demás condiciones técnicas requeridas; Que, dicha edificación tiene un área total de 295.20 m2, consta de 2 pisos, totalmente de material noble, con 06 ambientes para oficinas, 2 ambientes para archivos,área de estacionamiento y 3 servicios higiénicos en el primer piso, en tanto que en el segundo piso existen 7 ambientes acondicionados para oficinas y 3 servicioshigiénicos; Que, el valor referencial para la contratación del referido inmueble asciende a la suma de US$ 16,128.00(Dieciséis mil ciento veintiocho y 00/100 Dólares Americanos), monto que comprende el período de 12 meses, incluido impuestos; Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, laSubgerencia de Logística, previa coordinación con la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Planificación, ha emitido opinión presupuestalfavorable, señalando su Fuente de Financiamiento con cargo a los Recursos Ordinarios; Que, conforme lo señala el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe aprobar el expediente de contratación del mencionado servicio, toda vez que se encuentrandebidamente establecidas las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal; Que, el artículo 76º de la Constitución Política del Estado, prevé que las entidades estatales deben llevar a cabo procedimientos selectivos para realizar las adquisiciones y contrataciones, en aras de latransparencia y mejor uso de los recursos públicos; lo cual implica que todas las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, se deben celebrar segúnlas etapas establecidas en el artículo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, sin embargo, la normativa no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias es necesario flexibilizar la regla, para permitir su adecuación a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: laeficiencia de la contratación, constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de selección; Que, en ese contexto, conforme al literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se