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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (28/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 313433 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 Que, la Ley Nº 27594 de fecha 6 de diciembre de 2001, regula la Participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad quecorresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contempladosen el artículo 1º de la precitada Ley; Que, mediante Resolución Suprema Nº 053-2002- JUS de fecha 31 de octubre de 2002, se designó a laseñora abogada Gloria Elvira Pflucker Valverde, como Gerente de Planeamiento y Operaciones de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, teniendo en cuenta que la referida funcionaria hará uso de su descanso vacacional por un período de veintiún (21) días, resulta necesario encargar las funcionesde la Gerencia a su cargo mientras dure su ausencia; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 y Decreto Legislativo Nº 803; Con el visado de la Gerencia General, Gerencia de Planeamiento y Operaciones y de la Jefatura de Asuntos Legales de la Gerencia de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al señor Carlos Ortiz de Zevallos East, Gerente General de la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, las funciones de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, del 27 de febrero al 19 de marzo de 2006, inclusive, por los motivos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- El ejercicio de las funciones encargadas es de exclusiva responsabilidad de quien recibe la encargatura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Justicia (e) y Presidente de la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal - COFOPRI (e) 03607 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Aprueban normas complementarias aplicables a proyectos de inversión que presenten los Gobiernos Regionales y Locales, en conformidad con la Res.N” 005-CND-P-2006 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 018-CND-P-2006 Lince, 27 de febrero de 2006 VISTOS: El artículo 3º de la Resolución Presidencial Nº 005- CND-P-2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vistos, el Consejo Nacional de Descentralización ha convocado a losGobiernos Regionales y Locales a la presentación de proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Intergubernamental para laDescentralización (FIDE), de conformidad con las disposiciones establecidas en la Resolución Presidencial Nº 150-CND-P-2003, Reglamento del FIDE; Que, el artículo 4º de la acotada Resolución de vistos, señala que en un plazo que no exceda del 28 de febrerode 2006, el CND publicará las normas complementarias que serán aplicables a los proyectos de inversión materiade la convocatoria, con arreglo a lo establecido en el artículo 15º y la Tercera Disposición Final del precitado Reglamento; En cumplimiento de las funciones asignadas y de la autonomía conferida por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, estando a lo dispuesto por lasResoluciones Presidenciales Nº 150-CND-P-2003 y 005- CND-P-2006, y en uso de las atribuciones contenidas en la Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003 y susnormas modificatorias y complementarias, Reglamento de Organización y Funciones del CND; y, Con el visto bueno del Secretario Técnico (e) y los Responsables de las Gerencias de Desarrollo e Integración Territorial, de Gestión Pública Descentralizada, y de Administración y Finanzas, y de la Oficina Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto de la norma La presente Resolución, con arreglo a lo establecido por el artículo 15º y la Tercera Disposición Final delReglamento del FIDE aprobado por la Resolución Presidencial Nº 150-CND-P-2003, en adelante el Reglamento, tiene por objeto aprobar las normascomplementarias a que se refiere el artículo 4º de la Resolución Presidencial Nº 005-CND-P-2006, las mismas que están orientadas a establecer las condiciones quefaciliten a los Gobiernos Regionales y Locales, la presentación de proyectos de inversión materia de la convocatoria efectuada a través de este último actoresolutivo. Artículo 2º.- Calificación de los recursos del FIDE Los recursos concursables a que se refiere la Resolución Presidencial Nº 005-CND-P-2006, tienen la categoría de Recursos de Libre Adjudicación, conformea los alcances del inciso a. segundo párrafo del artículo 5º del Reglamento. Artículo 3º.- Proyectos concursables ante el FIDE Los proyectos de inversión que se financiarán o cofinanciarán con los recursos a que se refiere el artículo3º de la Resolución Presidencial Nº 005-CND-P-2006, serán aquellos que reunan características y componentes de tipo productivo que incentiven el mejoramiento de lacompetitividad y la formación de cadenas productivas, en las zonas de influencia de los proyectos. A tal efecto, los recursos a que se refiere el artículo precedente, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 17º del Reglamento, podrán destinarse a proyectos de inversión cuya contribución al bienestarde la sociedad ameriten su ejecución, aún cuando exista imposibilidad de rentabilizarlos en términos de su autosostenibilidad y cumplimiento de condiciones decrédito aprobadas, pero siempre que el repago del capital del financiamiento o cofinanciamiento esté asegurado con los flujos generados por los proyectos o por terceros. Artículo 4º.- Términos y condiciones del otorgamiento de créditos Para efectos de la presente convocatoria, los términos y condiciones de los Contratos de Mutuo regulados por el artículo 16º del Reglamento, serán los siguientes: a. Tasa de Interés: La tasa de interés que aplicará el FIDE, será variable por proyecto, siguiendo la curva de rendimientos a largo plazo del mercado de capitales delos bonos soberanos peruanos correspondiente al período de maduración del proyecto. b. Plazo de Financiamiento: El plazo de financiamiento de los proyectos de inversión a ser financiados por el FIDE, será determinado de acuerdo al período de maduración de cada proyecto en particular. c. Desembolso: Los desembolsos de los créditos aprobados por el FIDE, se efectuarán de acuerdo al cronograma de inversiones aprobado y a la confirmaciónde los avances de obra realizados. Cuando los Contratos de Mutuo no permitan la efectivización del financiamiento o cofinanciamiento de