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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322938El Peruano martes 4 de julio de 2006 Propuesta de Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural”; Que, en el artículo 5º de la resolución referida precedentemente, se estableció que los concesionarios de distribución de gas natural por red de ductos, deberían presentar sus propuestas de Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la publicación de la mencionada resolución, plazo que venció el día 24 de abril del 2006, e indicando además que se debía continuar el procedimiento de fijación a partir del ítem b) del Anexo K de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”; Que, con fecha 24 de abril del 2006 la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”), concesionaria del servicio de distribución de gas natural en Lima y Callao, cumplió con presentar su propuesta para los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural; Que, a la fecha se ha cumplido con el desarrollo de las actividades señaladas en los ítems b), c) d), e) y f) del procedimiento contenido en el Anexo K antes mencionado, como son la publicación de la propuesta de Cálidda; la realización de la Audiencia Pública para la presentación y sustento de la propuesta por parte de la empresa concesionaria; la formulación de las observaciones a la propuesta de Cálidda por parte del OSINERG, la absolución de las observaciones por parte de la citada concesionaria, y su publicación en la página web de OSINERG; Qué, mediante Informe Técnico OSINERG-GART/DGN- 032-2006 se analizaron la propuesta tarifaria y la absolución de observaciones presentadas por Cálidda así como las observaciones de los interesados alcanzadas oportunamente, habiéndose acogido todo aquello que contribuya al logro de los objetivos de la norma; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ítem g) del procedimiento contenido en el Anexo K citado precedentemente, corresponde publicar en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG, el proyecto de resolución que fija los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural en la Concesión de Lima y Callao, y la relación de información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que la sustenta, con excepción de aquella información clasificada previamente como confidencial mediante resolución del OSINERG; Que, conforme con lo establecido en el ítem i) del Anexo K citado, los interesados podrán presentar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto publicado con el fin de que sean analizadas por el organismo regulador, con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria con el documento OSINERG-GART/AL-084-2006; RESUELVE:Artículo 1º.- Dispóngase la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG: www .osinerg.gob .pe, del proyecto de Resolución que fija los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del servicio de distribución de gas natural, aplicables a la Concesión de Lima y Callao, que tendrán una vigencia de cuatro (4) años a partir del día siguiente de su publicación. El indicado proyecto de resolución se encuentra como Anexo 1 de la presente resolución. El Informe Técnico OSINERG-GART/DGN-032-2006 que sustenta los citados cargos será publicado en la señalada página Web. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la relación de información que sustenta los cargos máximos por corte y reconexión del servicio de distribución de gas natural para la concesión de Lima y Callao, que se acompaña como Anexo 2 de la presente resolución.Artículo 3º.- Los interesados podrán presentar por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima, respecto de la publicación a que se refiere el artículo anterior, hasta el día 25 de julio del 2006. Dichos comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número Nº 2240491, o a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgartdgn@osinerg.gob.pe, citando en el asuntodel mismo lo siguiente: “Corte y Reconexión”. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0XX-2006-OS/CD Lima, xxx de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 75º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, los cobros por corte y reconexión serán propuestos por el Concesionario y aprobados por la entidad reguladora, debiendo ser OSINERG, mediante resolución, especificar la metodología y criterios empleados; Que, mediante el artículo 3º de la Resolución OSINERG Nº 085-2006-OS/CD, se dispuso la incorporación del Procedimiento para la Fijación de los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural, como Anexo K de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; Que, asimismo, mediante el artículo 4º de la citada resolución OSINERG Nº 085-2006-OS/CD, se aprobó la Norma “Metodología, Criterios, Formatos y contenido de la Propuesta de Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural”; Que, en el artículo 5º de la resolución referida precedentemente, se estableció que los concesionarios de distribución de gas natural por red de ductos, deberían presentar sus propuestas de Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la publicación de la mencionada resolución, plazo que venció el día 24 de abril del 2006, e indicando además que se debía continuar el procedimiento de fijación a partir del ítem b) del Anexo K de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”; Que, con fecha 24 de abril del 2006 la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”), concesionaria del servicio de distribución de gas natural en Lima y Callao, cumplió con presentar su propuesta para los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural; Que, el procedimiento contenido en el Anexo “K” antes mencionado se ha venido desarrollando cumpliéndose cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la publicación de la propuesta de la empresa concesionaria; la realización de la Audiencia Pública para la presentación y sustento de la propuesta por parte de Cálidda; la formulación de las observaciones a la propuesta por parte del OSINERG; la absolución de las observaciones por parte de la empresa concesionaria; la prepublicación del proyecto de resolución que fija los cargos máximos por corte y reconexión del servicio de gas natural y la relación de la información que la sustenta; la realización de la Audiencia Pública en que se sustentaron los criterios, metodología y modelos económicos utilizados por el OSINERG y el análisis de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación; Que, tal como se señala en el ítem “j” del Anexo K indicado, debe procederse a la publicación de la resoluciónPROYECTOREPUBLICADELPERU