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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 5 de julio de 2006 322985REPUBLICADELPERU proceso de selección correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de los alimentos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de lapoblación penal, así como actos de violencia, reclamosy protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presenteque la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, mediante Oficio Nº 210-2006-INPE/16.03, la Oficina de Planificación de la Dirección Regional Lima,señala que cuenta con la disponibilidad presupuestalnecesaria; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de lasfunciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendoadquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicaciónde acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, mediante los artículos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 – 2004- PCM, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a lanorma indicada para la compra de lo indispensable a finde paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de Suministros de Alimentos Preparados para internos,personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, por el período de cuarentay siete (47) días calendarios, a partir del día 24 de junio de 2006, mientras se resuelve el recurso de apelación, se lleva a cabo el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º. - EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del requisito de Licitación Pública para la adquisición de Alimentos Preparados a que se refiere elartículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º. - AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, para la adquisición de Suministros de AlimentosPreparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, dela Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, deacuerdo al siguiente detalle:Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P.R.C.E. MIGUEL CASTRO CASTRO 47 168,490.30 TOTAL 168,490.30 Dicha autorización es por el período de curenta y siete (47) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente previstaen el artículo precedente, debiéndose efectuar lasadquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º. - COMUNICAR, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º. - DISPONER, que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios,cuya conducta hubiese originado la presencia oconfiguración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º. - REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO RAMÓN SALAS UGARTE Presidente 11613 INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G2C/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20 /G65/G20 /G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G2C/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G79 /G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 085-IGP/06 Ate, 19 de junio de 2006 VISTO: El Informe Nº 062-LOG-IGP/06, de la Dirección de Logística del Instituto Geofísico del Perú de fecha 24 de mayo del 2006, sobre exoneración de procesos por Desabastecimiento Inminente; CONSIDERANDO: Que mediante el Informe de Vistos, suscrito por el Director de Logística de la Oficina Ejecutiva deAdministracion, solicita la exoneración de los procesos de: Seguro Médico Familiar, Seguro Bienes Inmuebles, Vigilancia y Limpieza, del Instituto Geofísico del Perú, invocando la causal de desabastecimiento inminente; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 125- IGP/2005 del 19 de setiembre del 2005, se nombra elComité de Inventarios con la finalidad de realizar el Inventario Físico a los Bienes Patrimoniales de la Institución; Que según Addenda a los contratos firmados con las empresas Consorcio MM Servicios y Promociones SAC- REHSA Servicios SAC y Consorcio ServiciosGenerales Corporación SRL - SERGER, se prorroga el plazo de vigencia de ambos contratos desde el 1 de enero del 2004 hasta el otorgamiento de la Buena Pro delproceso de selección que convoque el Instituto;