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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2006 (06/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 6 de julio de 2006 323051REPUBLICADELPERU De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, el artículo 16.2º de la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 Directiva para la Ejecución del ProcesoPresupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006aprobada por la Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de junio del Ejercicio Fiscal 2006, en los montos quese detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- En el marco de lo establecido por el numeral 30.3 del artículo 30º de la Ley Nº 28411, lo dispuesto en elartículo precedente no convalida los actos o acciones querealice el Pliego que no se ciñan a la normatividad vigente,siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad ejecutoradel gasto, la aprobación, verificación y cumplimiento de lasnormas vinculadas con la ejecución del gasto y destinofinal que el Pliego asigne a los recursos aprobados por elpresente Calendario de Compromisos. Artículo 3º.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1º, para el Gobierno Nacional sedesagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, GrupoGenérico de Gasto y Fuente de Financiamiento. Artículo 4º.- Las modificaciones a los Calendarios de Compromisos de los pliegos del Gobierno Nacional,autorizados por la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico durante el Segundo Trimestre del Ejercicio Fiscal2006 reajustan, de ser necesario, el valor de la AsignaciónTrimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del añofiscal 2006 aprobada por Resolución Directoral Nº 016-2006-EF/76.01. Artículo 5º.- Las modificaciones a los Calendarios de Compromisos de los pliegos del Gobierno Regionaltransmitidas por la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico durante el Segundo Trimestre del Ejercicio Fiscal2006 reajustan, de ser necesario, el valor de la AsignaciónTrimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del añofiscal 2006 aprobada por Resolución Directoral Nº 016-2006-EF/76.01. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR HUGO DIAZ RODRIGUEZ Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-2006-EF/76.01 AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOS JUNIO DE 2006 EN NUEVOS SOLES GOBIERNO NACIONAL 1 427 261 814 RECURSOS ORDINARIOS 1 219 989 771 CANON, SOBRECANON Y REGALÍAS 295 000 CONTRIBUCIONES A FONDOS 56 762 541 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 37 584 228 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 51 831 942 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO 29 064 463 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 31 733 869 TOTAL GENERAL: 1 427 261 814 11757 EDUCACIÓN /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G68/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G68/G61/G72/GE1 /G65/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G20/G65/G73/G63/G6F/G6C/G61/G72 DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 16187 se estableció que el pasaje escolar en toda la República, para los alumnos deInstrucción Primaria, Secundaria Común y SecundariaTécnica, regirá en los períodos de labores escolares para los planteles diurnos dentro del horario ininterrumpido de 7a 18 horas y del horario de ingreso y salida de los alumnosde los planteles vespertinos y nocturnos, hasta las 24 horas; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 26271, modificado por la Ley Nº 26986, establece que el pasaje escolar se hará efectivoprevia presentación del carné expedido por el Ministerio deEducación y en los horarios que determine la norma pertinente; Que, de acuerdo con el artículo 71º del Reglamento de Educación Básica Regular, aprobado por el DecretoSupremo Nº 013-2004-ED, respecto de la EducaciónPrimaria, cada Institución Educativa, en coordinación conla Unidad de Gestión Educativa Local y garantizando lostiempos de aprendizajes efectivos, adecua sus horarios; Que, dentro de dichos horarios se contempla la visita a bibliotecas y otros centros de información, la práctica dedeportes y desarrollo de diversas actividades artístico -culturales que requieren el traslado de los estudiantes fuerade la institución educativa en compañía de sus docentes; Que, por su parte el artículo 56º del Reglamento de Educación Básica Alternativa, aprobado por el DecretoSupremo Nº 015-2004-ED, establece que los estudiantes,de acuerdo a sus necesidades y disponibilidad de tiempo,asisten a los Centros de Educación Básica Alternativa enel horario que más les convenga. Estos centros ofrecensus servicios educativos de lunes a domingo, en turnosdiurno, vespertino y nocturno; Que, en ese sentido resulta necesario determinar los horarios en que se hará efectivo el pasaje escolar, enconcordancia con la flexibilidad horaria y el desarrollo delas actividades de las precitadas Instituciones Educativas;y, De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del artículo 3ºdel Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- Horario del pasaje escolar Determínase que el pasaje escolar se hará efectivo en los siguientes horarios: a) Para estudiantes de las Instituciones Educativas de la Educación Básica Regular y Educación Especial: De lunes a viernes entre las 06:00 y las 08:30 horas entre las 12:00 y las 15:30 horasentre las 17:30 y las 20:00 horas b) Para estudiantes de las Instituciones Educativas de la Educación Básica Alternativa y Educación de Adultos: De lunes a domingo entre las 06:30 y las 23:30 horas Los horarios indicados en el presente artículo se determinan desde el momento en que el estudiante haceuso del servicio de transporte público. Artículo 2º.- Excepción Dispóngase la validez del pasaje escolar fuera de los horarios establecidos en el presente Decreto Supremo,cuando por razón de sus actividades pedagógicas, laInstitución Educativa traslade a los estudiantes. Artículo 3º.- En las Regiones Dispóngase que las Direcciones Regionales de Educación, en el ámbito de las regiones determinen loshorarios de vigencia del pasaje escolar, en función a lascaracterísticas geográficas, ecológicas, económico-productivas y socio-culturales propias de cada región, encoordinación con los respectivos Gobiernos Regionales. Artículo 4º.- Implementación Dispóngase que el Ministerio de Educación adopte las acciones correspondientes a fin de implementar el presenteDecreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 11780