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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 6 de julio de 2006 323079REPUBLICADELPERU g) Decreto Supremo Nº 021-2005-SA, que aprueba la creación del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud (SINAPRES). h) Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deSalud. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 3º .- Integran el Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud: a) El Comité Nacional de Pregrado de Salud. b) Los Comités Regionales de Pregrado de Salud.c) La Secretaría Ejecutiva. Artículo 4º .- El Comité Nacional de Pregrado de Salud es la máxima instancia del Sistema Nacional de Articulaciónde Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud,y está integrado por: a) El Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. b) El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. c) El Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. d) Un representante de las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional. e) Un representante de los hospitales con Sedes Docentes para la formación de pregrado. f) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM). g) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Enfermería (ASPEFEEN). h) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Obstetricia (ASPEFOBST). i) Un representante elegido por un año entre las Asociaciones representativas de las facultades y escuelasde Farmacia y Bioquímica, Odontología y Tecnología Médica. j) Un representante elegido por un año entre las Asociaciones representativas de las Facultades y Escuelasde Psicología, Nutrición, Trabajo Social, Biología, IngenieríaSanitaria y Medicina Veterinaria. k) Un representante de los estudiantes, perteneciente a una Facultad de Ciencias de la Salud. Esta representaciónserá por un año no renovable. Participarán en calidad de miembros invitados, los representantes de las asociaciones no elegidas, en casode abordarse temas relacionados a su área de competencia, teniendo derecho a voz pero no a voto. Artículo 5º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud será presidido en forma alternada, durante un año, por: a) El Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH); y, b) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM). La Vicepresidencia corresponderá a la institución que ejerció la Presidencia el año anterior. El Presidente tienevoto dirimente. Artículo 6º.- Los representantes titulares de las instituciones podrán acreditar un alterno, quien ejercerá larepresentación con derecho a voz y voto en ausencia deltitular. Artículo 7º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud convocará a elecciones para elegir al representante de laDirecciones Regionales de Salud a nivel nacional, encoordinación con el Instituto de Desarrollo de RecursosHumanos. Se elegirá un representante titular y otro alterno,por un año. Este representante podrá ser reelegido por unúnico período consecutivo. Artículo 8º.- Para la elección del representante de las sedes docentes para la enseñanza de pregrado contempladoen el artículo 4º inciso e), el Instituto de Desarrollo de RecursosHumanos convocará a sus máximas autoridades, a fin deobtener una terna de candidatos que será propuesta alViceministro de Salud. El mencionado representante serádesignado mediante Resolución Viceministerial. Se elegiráun representante titular y otro alterno, por un año. Artículo 9º.- El representante de los estudiantes, señalado en el artículo 4º literal k), será elegido de acuerdoal siguiente procedimiento:a) Selección de un candidato por cada universidad integrante del Sistema, el cual deberá reunir los siguientesrequisitos: - Estudiante perteneciente a una Facultad o Escuela de Ciencias de la Salud, de los 2 últimos años de estudios. - Desempeño académico correspondiente al tercio superior de su promoción. - Contar con el compromiso de su universidad para brindar las facilidades que garanticen su presencia en lassesiones del Comité Nacional. El cumplimiento de estos requisitos será certificado por la universidad en la carta de presentación del postulante. b) Elección del representante de las universidades por parte de los candidatos seleccionados, la cual sedesarrollará a través de soporte electrónico virtual; pudiendocada candidato tener hasta 3 opciones. Aquellos quereúnan la primera y segunda mayor votación, serán elegidospor un año como representantes titular y alterno,respectivamente. Artículo 10º .- La implementación de los procesos eleccionarios establecidos en el artículo 4º, literales i) y j) yen el artículo 9º del presente Reglamento, estará a cargode una Comisión Electoral, nombrada y conformada deacuerdo a lo que establezca el Comité Nacional, quienresolverá de manera inapelable las controversias quepudiesen surgir. Artículo 11º. - En caso no existiese asociación de Facultades o Escuelas de alguna de las profesiones de lasciencias de la salud, a efectos de la aplicación del artículo4º, literales i) y j) del presente Reglamento, la representaciónde éstas será asumida por el Decano o Decana de laFacultad más antigua de esa profesión. Artículo 12º.- Son órganos del Comité Nacional de Pregrado de Salud - CONAPRES: a) Los Subcomités Nacionales, convocados para temas específicos, los cuales serán conformados de la siguientemanera: i) Un representante del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos. ii) Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. iii) Un representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. iv) Tres representantes de la Asociación correspondiente. El Comité Nacional podrá nombrar un séptimo miembro de acuerdo a la naturaleza del tema a tratar. La elección de la Presidencia de los Subcomités será realizada por sus integrantes. En caso de no existirasociación se aplicará lo estipulado en el artículo 11º delpresente Reglamento. En los casos pertinentes seconvocará a representantes de la Dirección Regional deSalud, la universidad correspondiente y la sede docente,según sea necesario, en condición de invitados. b) Las Comisiones con carácter permanente:i) Planificación. ii) Ética y Deontología.iii) Monitoreo, Supervisión y Evaluación.iv) Acreditación de Sedes Docentes. c) Las Comisiones con carácter transitorio designadas por el Comité Nacional. d) El Área de Asesoría Legal. Artículo 13º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud - CONAPRES, se reunirá en forma ordinaria una vez almes, y extraordinaria cuando el Presidente así lo convoqueo a pedido de al menos un tercio de los representantes. Artículo 14º.- La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un Secretario Ejecutivo y un equipo de apoyo designadopor el Comité Nacional. Artículo 15º.- Los Comités Regionales de Pregrado de Salud estarán integrados por: a) El Director de la Dirección Regional de Salud, o su representante, quien lo presidirá y detentará el votodirimente. b) El Director Ejecutivo de Salud de las Personas de la Dirección Regional de Salud.