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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323174El Peruano viernes 7 de julio de 2006 delegados de las Organizaciones Básicas acreditados en el Registro Único de Organizaciones Sociales(RUOS), y las Organizaciones funcionales de nivel zonalinscrito y reconocido. Se rigen por su estatuto propio, enel marco del Plan de Desarrollo Zonal. El comité de Desarrollo Zonal – CDZ, se reúne ordinariamente dos veces al mes, extraordinariamentetantas veces sus representantes o integrantes loconvoquen, está conformada por una directiva colegiadacuyos integrantes se eligen y está conformada por: a) Secretario de Comité Zonal, quien preside. b) Un secretario de actas y archivosc) Una secretaria de asuntos de la mujer y la niñez.d) Un coordinador de Comités Zonales. Artículo 13º.- EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL - CCL El Consejo de Coordinación Local Distrital – CCL, es el órgano consultivo que reconoce el Artículo 102º y siguientesde la LOM Nº 27972, se rige y funciona por las normascontenidas en dicha Ley Orgánica y por las normas de lapresente Ordenanza, su función esencial es la que establecela Ley Marco del Proceso Participativo, y la que determinalos Instructivos Anuales que la Entidad rectora publica,identifica y formaliza los acuerdos de inversiones como partede la formulación del presupuesto institucional. El Consejo de Coordinación Local Distrital – CCL es la instancia institucional distrital cuyos miembros son: a) El alcalde - quien la preside. b) Los siete (07) Regidores.c) Cinco (05) representantes de la Sociedad Civil, de acuerdo con lo normado en la Ley Orgánica deMunicipalidades, un representante de cada Zona, cadauno con su consejero suplente. Las obligaciones y prerrogativas están establecidas en el Reglamento. Artículo 14º.- EL CONSEJO DE DESARROLLO DISTRITAL - CDD El Consejo de Desarrollo Distrital –CDD- es el máximo órgano consultivo institucional permanente en laJurisdicción Distrital, integra a las instancias de nivelesterritoriales, funcionales, zonales, para ejecutar losPlanes de Desarrollo Distrital. El CDD decide por consenso, sus decisiones tienen carácter de propuesta, pueden ser remitidos al ConcejoMunicipal, al Gobierno Regional, Nacional, cuando no setrate de asuntos de competencia exclusiva del ConcejoMunicipal. Puede emitir pronunciamientos políticos. El Consejo de Desarrollo Distrital es un Órgano Colegiado, presidido por el Alcalde y cuyos miembrosestán conformados por: a) Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCL. b) Dos (02) representantes de Organizaciones Empresariales domiciliada en la Jurisdicción Distrital. c) Cinco (05) representantes de los Municipios Escolares, una de cada zona territorial. d) Los cinco (05) miembros del Comité de Vigilancia elegido en el proceso del Presupuesto Participativo, unode cada zona territorial. e) Los cinco (05) Secretarios Zonales, una de cada zona territorial. f) Los Servidores Municipales con categoría de Gerente. CAPÍTULO III FUNCIONES Artículo 15º.- DE LAS ORGANIZACIONES BÁSICAS Las Organizaciones Básicas tienen como funciones: a) Promover el desarrollo de su organización de acuerdo con el Plan de Desarrollo Distrital y sus propiosestatutos.b) Organizar la forma de participación de sus miembros y los vecinos de su zona territorial,conjuntamente con los representantes de la juventud yAlcaldes escolares. c) Atender todos los asuntos públicos e individuales que sean de necesidad para el bienestar de los vecinosde su zona territorial. d) Elegir a sus delegados y/o directivos ante la instancia zonal. Artículo 16º.- DEL COMITÉ DE DESARROLLO ZONAL - CDZ El Comité de Desarrollo Zonal tiene como funciones: a) Integrar a todas las Organizaciones Básicas. b) Promover el desarrollo zonal de acuerdo con el Plan Zonal y el Plan de Desarrollo Distrital. c) Organizar la forma de participación en su zona, integrando a los representantes de jóvenes y escolares. d) Revisar y/o actualizar el Plan de Desarrollo Zonal con participación de los vecinos. e) Elegir a sus delegados y/o directivos ante la instancia distrital. f) Otros que sus Estatutos contengan. Artículo 17º.- DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL - CCL Las funciones del CCL son las mismas contenidas en el Art. 104º de la Ley Nº 27972 - LOM, y adicionalmentelas siguientes: a) Organizar su propio funcionamiento. b) Formalizar sus acuerdos y proponer su ratificación por el Concejo Municipal, o elevar al Consejo deDesarrollo Distrital. Artículo 18º.- DEL CONSEJO DE DESARROLLO DISTRITAL - CDD El Comité de Desarrollo Distrital tiene como funciones: c) Ejecutar y auspiciar el Desarrollo Distrital de acuerdo con el Plan de Desarrollo Concertado. d) Organizar su funcionamiento, de acuerdo a su carácter permanente y consultivo. e) Revisar y/o actualizar el Plan de Desarrollo Distrital, los Planes Zonales y de las organizaciones básicas. f) Monitorear la ejecución de los Planes de Desarrollo Zonales. g) Organizar y/o promover, talleres, asambleas y consultas ciudadanas para temas de interés Distrital. h) Monitorear y evaluar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. i) Las funciones establecidas en el artículo 104º de la LOM para el Consejo de Coordinación Local. j) Proponer normas de alcance de la Jurisdicción Distrital al Concejo Municipal, Concejo Metropolitano,Consejo Regional, Congreso de la Republica, otrosÓrganos del Estado. k) Formalizar sus acuerdos y proponer su ratificación por el Concejo Municipal, Consejo Regional, GobiernoCentral. l) Emitir pronunciamientos institucionales, zonales, o las que acuerde sus miembros. Se reúne ordinariamente unas vez al mes y extraordinariamente tantas veces sus miembros o elpresidente lo convoquen. CAPÍTULO IV DE LAS ORGANIZACIONES FUNCIONALES Artículo 19º.- DEFINICIÓN Y FUNCIONES Dentro de la dinámica de la población existen organizaciones sociales de base de carácter funcional o temático, que se diferencian de lasorganizaciones territoriales en que tienen un finespecífico relacionado a un tema o actividad y queademás de su jurisdicción puede abarcar más deuna zona territorial. Este tipo de organizaciones se