Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2006 (07/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 7 de MORDAZA de 2006

delegados de las Organizaciones Basicas acreditados en el Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS), y las Organizaciones funcionales de nivel zonal inscrito y reconocido. Se rigen por su estatuto propio, en el MORDAZA del Plan de Desarrollo Zonal. El comite de Desarrollo Zonal ­ CDZ, se reune ordinariamente dos veces al mes, extraordinariamente MORDAZA veces sus representantes o integrantes lo convoquen, esta conformada por una directiva colegiada cuyos integrantes se eligen y esta conformada por: a) b) c) d) Secretario de Comite Zonal, quien preside. Un secretario de actas y archivos Una secretaria de asuntos de la mujer y la ninez. Un coordinador de Comites Zonales.

b) Organizar la forma de participacion de sus miembros y los vecinos de su MORDAZA territorial, conjuntamente con los representantes de la juventud y Alcaldes escolares. c) Atender todos los asuntos publicos e individuales que MORDAZA de necesidad para el bienestar de los vecinos de su MORDAZA territorial. d) Elegir a sus delegados y/o directivos ante la instancia zonal. Articulo 16º.- DEL COMITE DE DESARROLLO ZONAL - CDZ El Comite de Desarrollo Zonal tiene como funciones: a) Integrar a todas las Organizaciones Basicas. b) Promover el desarrollo zonal de acuerdo con el Plan Zonal y el Plan de Desarrollo Distrital. c) Organizar la forma de participacion en su MORDAZA, integrando a los representantes de jovenes y escolares. d) Revisar y/o actualizar el Plan de Desarrollo Zonal con participacion de los vecinos. e) Elegir a sus delegados y/o directivos ante la instancia distrital. f) Otros que sus Estatutos contengan. Articulo 17º.- DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL - CCL Las funciones del CCL son las mismas contenidas en el Art. 104º de la Ley Nº 27972 - LOM, y adicionalmente las siguientes: a) Organizar su propio funcionamiento. b) Formalizar sus acuerdos y proponer su ratificacion por el Concejo Municipal, o elevar al Consejo de Desarrollo Distrital. Articulo 18º.- DEL CONSEJO DE DESARROLLO DISTRITAL - CDD El Comite de Desarrollo Distrital tiene como funciones: c) Ejecutar y auspiciar el Desarrollo Distrital de acuerdo con el Plan de Desarrollo Concertado. d) Organizar su funcionamiento, de acuerdo a su caracter permanente y consultivo. e) Revisar y/o actualizar el Plan de Desarrollo Distrital, los Planes Zonales y de las organizaciones basicas. f) Monitorear la ejecucion de los Planes de Desarrollo Zonales. g) Organizar y/o promover, talleres, asambleas y consultas ciudadanas para temas de interes Distrital. h) Monitorear y evaluar la ejecucion de los planes de desarrollo municipal. i) Las funciones establecidas en el articulo 104º de la LOM para el Consejo de Coordinacion Local. j) Proponer normas de alcance de la Jurisdiccion Distrital al Concejo Municipal, Concejo Metropolitano, Consejo Regional, Congreso de la Republica, otros Organos del Estado. k) Formalizar sus acuerdos y proponer su ratificacion por el Concejo Municipal, Consejo Regional, Gobierno Central. l) Emitir pronunciamientos institucionales, zonales, o las que acuerde sus miembros. Se reune ordinariamente unas vez al mes y extraordinariamente MORDAZA veces sus miembros o el presidente lo convoquen. CAPITULO IV DE LAS ORGANIZACIONES FUNCIONALES Articulo 19º.- DEFINICION Y FUNCIONES Dentro de la dinamica de la poblacion existen organizaciones sociales de base de caracter funcional o tematico, que se diferencian de las organizaciones territoriales en que tienen un fin especifico relacionado a un tema o actividad y que ademas de su jurisdiccion puede abarcar mas de una MORDAZA territorial. Este MORDAZA de organizaciones se

Articulo 13º.- EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL - CCL El Consejo de Coordinacion Local Distrital ­ CCL, es el organo consultivo que reconoce el Articulo 102º y siguientes de la LOM Nº 27972, se rige y funciona por las normas contenidas en dicha Ley Organica y por las normas de la presente Ordenanza, su funcion esencial es la que establece la Ley MORDAZA del MORDAZA Participativo, y la que determina los Instructivos Anuales que la Entidad rectora publica, identifica y formaliza los acuerdos de inversiones como parte de la formulacion del presupuesto institucional. El Consejo de Coordinacion Local Distrital ­ CCL es la instancia institucional distrital cuyos miembros son: a) El MORDAZA - quien la preside. b) Los siete (07) Regidores. c) Cinco (05) representantes de la Sociedad Civil, de acuerdo con lo normado en la Ley Organica de Municipalidades, un representante de cada MORDAZA, cada uno con su consejero suplente. Las obligaciones y prerrogativas estan establecidas en el Reglamento. Articulo 14º.- EL CONSEJO DE DESARROLLO DISTRITAL - CDD El Consejo de Desarrollo Distrital ­CDD- es el MORDAZA organo consultivo institucional permanente en la Jurisdiccion Distrital, integra a las instancias de niveles territoriales, funcionales, zonales, para ejecutar los Planes de Desarrollo Distrital. El CDD decide por consenso, sus decisiones tienen caracter de propuesta, pueden ser remitidos al Concejo Municipal, al Gobierno Regional, Nacional, cuando no se trate de asuntos de competencia exclusiva del Concejo Municipal. Puede emitir pronunciamientos politicos. El Consejo de Desarrollo Distrital es un Organo Colegiado, presidido por el MORDAZA y cuyos miembros estan conformados por: a) Los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital ­ CCL. b) Dos (02) representantes de Organizaciones Empresariales domiciliada en la Jurisdiccion Distrital. c) Cinco (05) representantes de los Municipios Escolares, una de cada MORDAZA territorial. d) Los cinco (05) miembros del Comite de Vigilancia elegido en el MORDAZA del Presupuesto Participativo, uno de cada MORDAZA territorial. e) Los cinco (05) Secretarios Zonales, una de cada MORDAZA territorial. f) Los Servidores Municipales con categoria de Gerente. CAPITULO III FUNCIONES Articulo 15º.- DE LAS ORGANIZACIONES BASICAS Las Organizaciones Basicas tienen como funciones: a) Promover el desarrollo de su organizacion de acuerdo con el Plan de Desarrollo Distrital y sus propios estatutos.

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