Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2006 (07/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano viernes 7 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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1.- Usos Residenciales: a) Para el estacionamiento vehicular en lotes con uso Residencial de Densidad Media y Densidad Alta, se exigira dotar de estacionamientos dentro de las areas de los lotes de acuerdo al siguiente detalle: Para Proyectos Multifamiliares, Condominios y MIVIVIENDA 1 estacionamiento por unidad de vivienda Para Conjuntos Residenciales Multifamiliares 1 estacionamiento por unidad de vivienda en los lotes virtuales de cada vivienda o con ingreso por una plazoleta de volteo. Para Unifamiliares y Bifamiliares Conforme el Capitulo II del Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana. b) Para el computo de estacionamientos en las diferentes unidades de vivienda, no se computan los estacionamientos planteados uno detras de otro. c) Las puertas batientes no deberan invadir las veredas ni areas publicas. 2.- Usos Comerciales: a) Para el estacionamiento vehicular en lotes con uso comercial, se exigira dotar de estacionamiento dentro de las areas de los lotes de acuerdo al siguiente detalle: - UN (1) estacionamiento por unidad de comercio hasta 40.00 m2 de area construida util y - UN (1) estacionamiento por cada 40.00 m2 de area construida util adicional. - Las areas de servicio y mantenimiento (cocina, deposito, servicios higienicos, patio de recreo techado, lavanderia, area de carga y descarga, escaleras y/o pasadizo de circulacion entre otros) de los Locales Comerciales, de uso complementario al area util de comercio, no seran consideradas en el calculo de estacionamientos. - Para el caso de oficinas de instituciones financieras y de seguros o afines y entidades publicas en general, no se considerara dentro del numero de estacionamientos el area de seguridad. - De tratarse de edificios ubicados en zonas con uso mixto: uso comercial en primer piso y de vivienda en los pisos superiores, se requerira el numero de estacionamientos que correspondan a la sumatoria independiente de cada uno de sus usos. b) Por excepcion y de constatarse la imposibilidad de habilitar estacionamientos vehiculares dentro del lote, se podra proveer de estacionamientos en predios distintos en los siguientes casos: - Para el otorgamiento de Licencias de Obra, de tratarse de inmuebles que fueron materia de cambio de uso, ampliacion y/o remodelacion en concordancia con la Ordenanza Nº 202-MML de fecha 28.1.1999, la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos podra dictaminar de ser necesario la provision de estacionamientos mediante la adquisicion por instrumento publico debidamente inscrito en la SUNARP, en predios distintos, los que deberan encontrarse a una distancia no mayor de 200.00 ml de recorrido peatonal cercano a la edificacion que origina el deficit. - Para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en los inmuebles que fueron materia de cambio de uso, se podra aprobar la provision de estacionamientos mediante el contrato de alquiler en predios distintos por el mismo tiempo que se otorga la autorizacion de funcionamiento del local comercial, los que deberan encontrarse a una distancia no mayor de 300.00 ml de recorrido peatonal cercano al local comercial. Los contratos de alquiler de zonas de estacionamiento se suscribiran como minimo con un plazo de un ano, debiendo presentar la renovacion de la contratacion de espacios de estacionamiento, con las mismas caracteristicas, conjuntamente con la Declaracion Jurada de Per manencia en el Giro Autorizado caso contrario la licencia perdera su vigencia.

- Se podra computar los estacionamientos existentes frente al lote en zonas comerciales siempre y cuando se encuentren habilitadas con un diseno vial MORDAZA de uso comercial que comprenda bermas laterales de estacionamiento debidamente implementados de 5.40 ml hasta 6.00 ml, previo pago de los bonos de estacionamiento de acuerdo a la cantidad requerida anualmente y conforme los beneficios y montos establecidos en la Ordenanza Nº 173-MJM publicada el 6.5.05 y la Ordenanza Nº 182-MJM publicada el 25.3.06. - De no estar los estacionamientos habilitados, el conductor del local debera implementar los estacionamientos con grass block o similar de acuerdo al diseno de anexo 1. El monto de inversion de las obras ejecutadas podra costear el MORDAZA de estacionamiento que le corresponde cancelar conforme los beneficios y montos establecidos en la Ordenanza Nº 173-MJM publicada el 6.5.05 y la Ordenanza Nº 182-MJM publicada con fecha 25.3.06. El cuadro de costos de habilitacion de estacionamiento de acuerdo a las caracteristicas establecidas por la municipalidad, sera aprobado con Resolucion de Gerencia de Desarrollo MORDAZA, cuyo valor de obra por metro MORDAZA sera calculado en funcion al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa publicado en el Diario Oficial El Peruano, debiendo actualizarse mensualmente en funcion al Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana aprobado por el INEI. - De contar con jardin de aislamiento se podra permitir la modificacion de la seccion vial, convirtiendo el jardin de aislamiento en vereda e incorporando la anterior vereda a la berma lateral para obtener una seccion que permita implementar estacionamientos en forma perpendicular u oblicua a la via, solo para el caso de lotes ubicados en esquina o con frente igual o mayor a 20.00 ml. - En caso de requerir un mayor numero de estacionamientos que los que se puedan habilitar frente al lote, se podra permitir soluciones mixtas de habilitacion en via publica y alquiler de estacionamientos - El conductor de los locales que acredite el estacionamiento requerido en bermas laterales se encuentra obligado a darle mantenimiento MORDAZA, caso contrario se MORDAZA acreedor a la sancion correspondiente equivalente a 15% de la UIT vigente. - Cada ano, dentro del MORDAZA de MORDAZA de Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado, se debera acreditar el cumplimiento de la provision del estacionamiento en los casos de estacionamientos alquilados en predio distinto o en via publica (a traves de bonos de implementacion de estacionamiento en via publica y/o con contrato de alquiler). 3. Usos Especificos Para los siguientes usos especificos se exigira dotar con un (1) estacionamiento dentro del lote de acuerdo al siguiente detalle: DOTACION DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES EN LOCALES COMERCIALES
USOS Mercados Galerias Comerciales Cines, teatros, locales de espectaculos Hoteles y hostales Apart-Hotel Locales culturales, clubs, instituciones y similares MORDAZA, Instituciones Religiosas, locales de culto y similares Universidades, institutos, academias Colegios y Nidos Centro de Educacion ocupacional Un (01) estacionamiento cada cada 15 puestos cada 6 puestos cada 15 butacas 20% del Nº total de habitaciones 40% del Nº total de habitaciones 50 m2 de area techada total

30 m2 de area techada total 30 m2 de area techada total 40 m2 de area techada total 40 m2 de area techada total

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