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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 7 de julio de 2006 323171REPUBLICADELPERU 1.- Usos Residenciales: a) Para el estacionamiento vehicular en lotes con uso Residencial de Densidad Media y Densidad Alta, se exigirá dotar de estacionamientos dentro de las áreasde los lotes de acuerdo al siguiente detalle: Para Proyectos Multifamiliares, Condominios y MIVIVIENDA 1 estacionamiento por unidad de vivienda Para Conjuntos Residenciales Multifamiliares1 estacionamiento por unidad de vivienda en los lotes virtuales de cada vivienda o con ingreso por una plazoleta de volteo. Para Unifamiliares y Bifamiliares Conforme el Capítulo II del Reglamento de Zonificación General de Lima Metropolitana. b) Para el cómputo de estacionamientos en las diferentes unidades de vivienda, no se computan losestacionamientos planteados uno detrás de otro. c) Las puertas batientes no deberán invadir las veredas ni áreas públicas. 2.- Usos Comerciales: a) Para el estacionamiento vehicular en lotes con uso comercial, se exigirá dotar de estacionamiento dentro de las áreas de los lotes de acuerdo al siguiente detalle: - UN (1) estacionamiento por unidad de comercio hasta 40.00 m2 de área construida útil y - UN (1) estacionamiento por cada 40.00 m2 de área construida útil adicional. - Las áreas de servicio y mantenimiento (cocina, depósito, servicios higiénicos, patio de recreo techado, lavandería, área de carga y descarga, escaleras y/o pasadizo de circulación entre otros) de los LocalesComerciales, de uso complementario al área útil de comercio, no serán consideradas en el cálculo de estacionamientos. - Para el caso de oficinas de instituciones financieras y de seguros o afines y entidades públicas en general, no se considerará dentro del número de estacionamientosel área de seguridad. - De tratarse de edificios ubicados en zonas con uso mixto: uso comercial en primer piso y de vivienda en lospisos superiores, se requerirá el número de estacionamientos que correspondan a la sumatoria independiente de cada uno de sus usos. b) Por excepción y de constatarse la imposibilidad de habilitar estacionamientos vehiculares dentro del lote,se podrá proveer de estacionamientos en predios distintos en los siguientes casos: - Para el otorgamiento de Licencias de Obra, de tratarse de inmuebles que fueron materia de cambio de uso, ampliación y/o remodelación en concordancia conla Ordenanza Nº 202-MML de fecha 28.1.1999, la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos podrá dictaminar de ser necesario la provisión deestacionamientos mediante la adquisición por instrumento público debidamente inscrito en la SUNARP , en predios distintos, los que deberán encontrarse a una distanciano mayor de 200.00 ml de recorrido peatonal cercano a la edificación que origina el déficit. - Para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en los inmuebles que fueron materia de cambio de uso, se podrá aprobar la provisión de estacionamientos mediante el contrato de alquiler enpredios distintos por el mismo tiempo que se otorga la autorización de funcionamiento del local comercial, los que deberán encontrarse a una distancia no mayor de300.00 ml de recorrido peatonal cercano al local comercial. Los contratos de alquiler de zonas de estacionamiento se suscribirán como mínimo con unplazo de un año, debiendo presentar la renovación de la contratación de espacios de estacionamiento, con las mismas características, conjuntamente con laDeclaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado caso contrario la licencia perderá su vigencia.- Se podrá computar los estacionamientos existentes frente al lote en zonas comerciales siemprey cuando se encuentren habilitadas con un diseño vial urbano de uso comercial que comprenda bermas laterales de estacionamiento debidamenteimplementados de 5.40 ml hasta 6.00 ml, previo pago de los bonos de estacionamiento de acuerdo a la cantidad requerida anualmente y conforme losbeneficios y montos establecidos en la Ordenanza Nº 173-MJM publicada el 6.5.05 y la Ordenanza Nº 182-MJM publicada el 25.3.06. - De no estar los estacionamientos habilitados, el conductor del local deberá implementar los estacionamientos con grass block o similar de acuerdoal diseño de anexo 1. El monto de inversión de las obras ejecutadas podrá costear el bono de estacionamiento que le corresponde cancelar conformelos beneficios y montos establecidos en la Ordenanza Nº 173-MJM publicada el 6.5.05 y la Ordenanza Nº 182-MJM publicada con fecha 25.3.06. El cuadro decostos de habilitación de estacionamiento de acuerdo a las características establecidas por la municipalidad, será aprobado con Resolución de Gerencia deDesarrollo Urbano, cuyo valor de obra por metro cuadrado será calculado en función al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costapublicado en el Diario Oficial El Peruano, debiendo actualizarse mensualmente en función al Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana aprobadopor el INEI. - De contar con jardín de aislamiento se podrá permitir la modificación de la sección vial, convirtiendoel jardín de aislamiento en vereda e incorporando la anterior vereda a la berma lateral para obtener una sección que permita implementar estacionamientosen forma perpendicular u oblicua a la vía, solo para el caso de lotes ubicados en esquina o con frente igual o mayor a 20.00 ml. - En caso de requerir un mayor número de estacionamientos que los que se puedan habilitar frente al lote, se podrá permitir soluciones mixtas dehabilitación en vía pública y alquiler de estacionamientos - El conductor de los locales que acredite el estacionamiento requerido en bermas laterales se encuentra obligado a darle mantenimiento constante, caso contrario se hará acreedor a la sancióncorrespondiente equivalente a 15% de la UIT vigente. - Cada año, dentro del proceso de presentación de Declaración Jurada de Permanencia en el GiroAutorizado, se deberá acreditar el cumplimiento de la provisión del estacionamiento en los casos de estacionamientos alquilados en predio distinto o envía pública (a través de bonos de implementación de estacionamiento en vía pública y/o con contrato de alquiler). 3. Usos Específicos Para los siguientes usos específicos se exigirá dotar con un (1) estacionamiento dentro del lote de acuerdo al siguiente detalle: DOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES EN LOCALES COMERCIALES USOS Un (01) estacionamiento cada Mercados cada 15 puestos Galerías Comerciales cada 6 puestos Cines, teatros, locales de espectáculos cada 15 butacas Hoteles y hostales 20% del Nº total de habitaciones Apart-Hotel 40% del Nº total de habitaciones Locales culturales, clubs, instituciones 50 m2 de área techada total y similares Iglesias, Instituciones Religiosas, locales de culto y similares 30 m2 de área techada total Universidades, institutos, academias 30 m2 de área techada total Colegios y Nidos 40 m2 de área techada total Centro de Educación ocupacional 40 m2 de área techada total