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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 7 de julio de 2006 323175REPUBLICADELPERU reconocen e integran en las instancias territoriales más afines a su ámbito de participación. Asimismo pueden formar redes entre ellas a fin de participar en las diferentes instancias de coordinaciónlocal. TÍTULO IV DE LA FORMALIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES CAPÍTULO I FORMALIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CARÁCTER Artículo 20º.- DE LA FORMALIZACIÓN La participación de los vecinos se materializa por su pertenencia a una o más organizaciones territoriales ofuncionales por el mero hecho de su residencia en eldistrito. Cualesquiera sea la forma de organización queadopten deben formalizar su funcionamiento y adecuacióna la presente Ordenanza a fin de contar con derechos ydeberes plenos en el marco del Sistema de ParticipativaVecinal. Artículo 21º.- CLASIFICACIÓN Se considera Organizaciones Sociales Básicas a: a) Organizaciones Territoriales Es aquella que agrupa a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda y pueden adoptarentre otras, las siguientes denominaciones: a) Comité de pobladores; b) Asociación de pobladores; c) Asociación de Vivienda; d) Cooperativade Vivienda; e) Asociación de Propietarios; f)Asociación de Parceleros; g) Juntas y ComitésVecinales; h) Centros Poblados Rurales (CPRs); i)Asentamientos Humanos; j) Cualquier otro reconocidopor la Ley o por la costumbre. b) Organizaciones Funcionales Son aquellas que se organizan y tienen funciones específicas relacionadas con actividades sociales,pueden entre otras, adoptar las siguientesdenominaciones: a) Clubes de Madres; b) Comités de Vaso de Leche; c) Comedores Populares Autogestionarios; d) CocinasFamiliares; e) Organizaciones femeninas; f) CentroMaterno Infantil; g) Organizaciones deportivas; h)Organizaciones culturales; i) Organizaciones juveniles;j) Apafas; k) Organizaciones de comerciantes formales;l) Organización de Empresarios residentes en el distrito;m) Juntas de regantes; n) Organizaciones deagricultores; o) Organizaciones de comerciantesinformales; p) Organizaciones de discapacitados; q)Organizaciones empresariales; r) Organizaciones depromoción de la salud; s) Organizaciones deconservación del ambiente; t) Organizaciones religiosas;u) Otras Asociaciones, Fundaciones y Comités que nose encuentran comprendidas en alguna de lasOrganizaciones sociales de base funcionales señaladasen los incisos anteriores. CAPÍTULO II DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE Artículo 22º.- DEFINICIÓN Y REGISTRO Toda Organización Social de Base para fines de tener expeditos los derechos de participación a losque se refiere la presente Ordenanza deberá realizarsu inscripción en el Registro Único de OrganizacionesSociales del Distrito de Pachacámac (RUOs.) La Gerencia de Participación Vecinal o quien haga sus veces, abrirá el Registro antes señalado y seencargará del reconocimiento y registro de lasorganizaciones sociales básicas a que refiere lapresente ordenanza. El acto administrativo otorga personería vecinal y lo habilita a ejercer sus derechosde participación ante cualquier estamento social. Artículo 23º.- RECONOCIMIENTO Las Organizaciones Sociales para obtener su reconocimiento y registro deberán presentar ante laGerencia de Participación Vecinal o quien haga sus veces,la documentación que indique el TUPA. Artículo 24º.- ESTADÍSTICA La Gerencia de Participación Vecinal llevará las Estadísticas de las Organizaciones Socialesreconocidas y registradas, así como los actos querealicen con posterioridad a su registro de conformidada la presente Ordenanza. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- CRONOGRAMA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO - EQUIPO TÉCNICO El titular del Pliego mediante Decreto de Alcaldía dispone el Cronograma del proceso participativo y laconformación del Equipo Técnico, a más tardar en elmes de abril de cada Ejercicio Fiscal. Segunda.- FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO Las fases del proceso participativo que se establece son: 1. Preparación; 2. Convocatoria; 3. Identificación de Agentes de Participación; 4. Capacitación de AgentesParticipantes; 5. Talleres de Trabajo (Visión local –Objetivos Estratégicos Concertados - Criterios dePriorizacion - Acciones a Concertar - Responsabi-lidades); 6. Evaluación Técnica; 7. Formalización deAcuerdos; 8. Rendición de Cuentas. Tercera.- FACULTAD REGLAMENTARIA El Titular del Pliego mediante Decreto de Alcaldía debe implementar y dictar las acciones complementarias dela presente norma. Cuarta.- EFECTO DEROGADOR Deróguese y/o déjese en suspenso cualquier norma que se oponga a lo dispuesto por la presenteOrdenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Primero.- APROBAR el marco normativo del Sistema de Participación Vecinal, Desarrollo Zonal,y el Proceso Participativo del PresupuestoInstitucional del Distrito de Pachacámac, el cualconsta de IV Títulos, Veinticuatro 24 artículos, cuatroDisposiciones Transitorias, complementarias yFinales, el cual forma parte integrante de la presenteOrdenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el proceso de implementación y cumplimiento de la presenteOrdenanza a las Gerencias, organizacionescomprendidas, y población en general. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y enla pagina Web de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de lectura de aprobación del Acta, para su entrada en vigenciadesde el día de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 11777