Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2006 (07/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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UB

LICA DEL P E

RU

323160

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 7 de MORDAZA de 2006

to de S/. 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Nuevos Soles), se inscribieron en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, Financiera Cordillera S.A. solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. el deslistado de los valores correspondientes a las emisiones denominadas "Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera ­ Decimocuarta Emision" y "Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera ­ Decimoquinta Emision"; Que, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a CONASEV su decision de deslistar los valores correspondientes a las emisiones denominadas "Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera ­ Decimocuarta Emision" y "Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera ­ Decimoquinta Emision" y elevo los expedientes a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el articulo 37º, inciso b), de la Ley de MORDAZA de Valores establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores tiene lugar por resolucion fundamentada de CONASEV cuando se produce la extincion de los derechos sobre el valor; Que, en el presente caso se ha producido la cancelacion de los valores correspondientes a las emisiones denominadas "Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera ­ Decimocuarta Emision" y "Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera - Decimoquinta Emision" por lo que se han extinguido los derechos sobre tales valores; Que, el articulo 38º de la Ley del MORDAZA de Valores, y el articulo 32º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion de Compra de Valores por Exclusion, establecen que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una Oferta Publica de Compra de Valores por Exclusion; Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, el articulo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion senala que no es obligatorio realizar una Oferta Publica de Compra por Exclusion cuando la exclusion de valores se produce por la extincion de los derechos sobre el valor, como en el presente caso; Que, el articulo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta publica, asi como a la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; Estando a lo dispuesto por el articulo 52º del Reglamento del Registro Publico de MORDAZA de Valores y el acuerdo del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre de 2000, que faculta al Gerente de Mercados y Emisores a disponer la exclusion de valores mobiliarios del Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a las emisiones denominadas "Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera ­ Decimocuarta Emision" y "Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera ­ Decimoquinta Emision" del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion de los valores correspondientes a las emisiones denominadas "Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera ­ Decimocuarta Emision" y "Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera ­ Decimoquinta Emision" del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a Financiera Cordillera S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Mercados y Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 11420

CONSUCODE
Modifican numeral de la Directiva que establecio procedimiento y plazos para inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores
RESOLUCION Nº 264-2006-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 23 de junio de 2006 VISTO: El Memorando Nº 484-2006/GRNP, de fecha 23 de junio de 2006, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 184-2006CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de MORDAZA de 2006, publicada el 27 de MORDAZA del presente en el Diario Oficial El Peruano, fue aprobada la Directiva Nº 007-2006CONSUCODE/PRE, estableciendo el procedimiento y plazos para la inscripcion de los proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), procedimiento al que se dio inicio con fecha 22 de MORDAZA de 2006; Que, el antepenultimo parrafo del numeral 2º de la citada Directiva, referido especificamente al procedimiento de inscripcion, establece que en caso de detectar que la documentacion presentada esta incompleta o con informacion errada, esta situacion sera comunicada al correo electronico asignado por CONSUCODE a cada proveedor, otorgandole un plazo adicional de siete (7) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de efectuada la comunicacion, a fin que cumpla con presentar la documentacion faltante o efectuar las correcciones correspon dientes; Que, al respecto, se vienen presentando algunos casos en que por motivos ajenos a la diligencia en los respectivos tramites, los proveedores no alcanzan a presentar en forma completa la documentacion o a efectuar las correcciones correspondientes dentro del plazo establecido para tal efecto, el que deviene en insuficiente y perjudica su derecho a la referida inscripcion; Que, por consiguiente, y a efectos de realizar un adecuado MORDAZA de inscripcion de los proveedores de bienes y de servicios interesados en contratar con el Estado, resulta necesario ampliar el plazo adicional MORDAZA acotado debiendose modificar, en tal sentido, la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE MORDAZA citada; Que, estando a lo informado por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores y con la visacion de la Gerencia de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 59º literal b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 7º numeral 28 del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el antepenultimo parrafo del numeral 2º de la Directiva Nº 007-2006CONSUCODE/PRE, el cual queda redactado como sigue:

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