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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323160El Peruano viernes 7 de julio de 2006 to de S/. 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Nuevos Soles), se inscribieron en el RegistroPúblico del Mercado de Valores; Que, Financiera Cordillera S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores corres-pondientes a las emisiones denominadas “Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera – De- cimocuarta Emisión” y “Certificados de Depósito Nego-ciables de Financiera Cordillera – Decimoquinta Emi- sión”; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores corres- pondientes a las emisiones denominadas “Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera – De-cimocuarta Emisión” y “Certificados de Depósito Nego- ciables de Financiera Cordillera – Decimoquinta Emi- sión” y elevó los expedientes a CONASEV para los finescorrespondientes; Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley de Mercado de Valores establece que la exclusión de un valor delRegistro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV cuando se pro- duce la extinción de los derechos sobre el valor; Que, en el presente caso se ha producido la cance- lación de los valores correspondientes a las emisiones denominadas “Certificados de Depósito Negociables deFinanciera Cordillera – Decimocuarta Emisión” y “Certi- ficados de Depósito Negociables de Financiera Cordille- ra - Decimoquinta Emisión” por lo que se han extinguidolos derechos sobre tales valores; Que, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valo- res, y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Públicade Adquisición de Compra de Valores por Exclusión, establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación deefectuar una Oferta Pública de Compra de Valores por Exclusión; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valo- res por Exclusión señala que no es obligatorio reali-zar una Oferta Pública de Compra por Exclusión cuando la exclusión de valores se produce por la extinción de los derechos sobre el valor, como en elpresente caso; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Rela- tivas a la Publicación y Difusión de las Resolucionesemitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV es- tablece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser ob-jeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales delDiario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Regla- mento del Registro Público de Mercado de Valores y el acuerdo del Directorio de CONASEV del 18 de diciem- bre de 2000, que faculta al Gerente de Mercados y Emi-sores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a las emisiones denomi- nadas “Certificados de Depósito Negociables de Finan- ciera Cordillera – Decimocuarta Emisión” y “Certificadosde Depósito Negociables de Financiera Cordillera – De- cimoquinta Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores correspondientes a las emisiones denominadas “Certifi- cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera– Decimocuarta Emisión” y “Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera – Decimoquinta Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Fi- nanciera Cordillera S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 11420 CONSUCODE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 264-2006-CONSUCODE/PRE Jesús María, 23 de junio de 2006 VISTO: El Memorando Nº 484-2006/GRNP , de fecha 23 de junio de 2006, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 184-2006- CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de abril de 2006, publicada el 27 de abril del presente en el Diario Oficial ElPeruano, fue aprobada la Directiva Nº 007-2006- CONSUCODE/PRE, estableciendo el procedimiento y plazos para la inscripción de los proveedores de bienesy/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), procedimiento al que se dio inicio con fecha 22 de mayo de 2006; Que, el antepenúltimo párrafo del numeral 2º de la citada Directiva, referido específicamente al procedimiento de inscripción, establece que en casode detectar que la documentación presentada está incompleta o con información errada, esta situación será comunicada al correo electrónico asignado porCONSUCODE a cada proveedor, otorgándole un plazo adicional de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación,a fin que cumpla con presentar la documentación faltante o efectuar las correcciones correspon- dientes; Que, al respecto, se vienen presentando algunos casos en que por motivos ajenos a la diligencia en los respectivos trámites, los proveedores no alcanzan apresentar en forma completa la documentación o a efectuar las correcciones correspondientes dentro del plazo establecido para tal efecto, el que deviene eninsuficiente y perjudica su derecho a la referida inscripción; Que, por consiguiente, y a efectos de realizar un adecuado proceso de inscripción de los proveedores de bienes y de servicios interesados en contratar con el Estado, resulta necesario ampliar el plazoadicional antes acotado debiéndose modificar, en tal sentido, la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE antes citada; Que, estando a lo informado por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores y con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 59º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 7º numeral 28 del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 040-2006-EF . SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el antepenúltimo párrafo del numeral 2º de la Directiva Nº 007-2006- CONSUCODE/PRE, el cual queda redactado como sigue: