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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323176El Peruano viernes 7 de julio de 2006 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G44/G50/G2F/G41/G2C /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4D/G44/G50/G2F/G43/G20/G79/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G39/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4D/G44/G50/G2F/G43/G20/G61/G6E/G74/G65/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G20 /G4C/G75/G72/GED/G6E/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65 /G64/G65/G6D/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2006-MDP/C Pachacámac, 23 de junio del 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 23 de junio del 2006, la misma que ha sido convocada y presidida por la señora Alcaldesa, Carola Clemente Vda. de Poblet, sobre el Informe Nº 168-2006-MDP-GAJ, de la Gerencia deAsesoría Jurídica, respecto a la publicación de los Acuerdos de Concejo Nºs. 020 y 028-2006/ML de la Municipalidad de Lurín; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de acuerdo al Art. 194º de la Constitución del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es un órgano de Gobierno Localcon autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que tiene como finalidad de representar al vecindario, promover laadecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Informe Nº 168-2006-MDP-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica da ha conocer que la Municipalidad de Lurín, ha publicado en el Diario OficialEl Peruano lo siguiente: a) Acuerdo de Concejo Nº 020-2006/ML (publicado 5/4/2006).- Mediante el cual la Municipalidad de Lurín, Rechaza el Decreto de Alcaldía Nº 019-2004-MDP/A debido que en ella se comprende como zonas detratamiento especial a los lugares que no son de su jurisdicción, por lo que está transgrediendo la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, los conflictos quesurjan entre municipalidades deben ser resueltos por el Tribunal Constitucional. Así mismo rechaza la Ordenanza Nº 003-2006-MDP/C, que aprueba la campaña deregularización y formalización de la independización de terrenos de la jurisdicción de Lurín. Esto constituye una prueba del abuso de autoridad, resistencia y omisión auna Sentencia del Tribunal Constitucional por parte de la Municipalidad de Pachacámac. b) Acuerdo de Concejo Nº 028-2006/ML ( publicado el 27/4/2006), en donde la Municipalidad de Lurín señala que carece de sustento legal en todos sus extremos el Acuerdo de Concejo Nº 009-2006 MDP/C, así mismoratifican la validez en todos sus extremos el contenido del Acuerdo de Concejo Nº 010-2006/ML, de la Municipalidad de Lurín, precisando que corresponde IMP ,PCM y Congreso de la República pronunciarse sobre la demarcación y organización territorial. Que, la Municipalidad de Lurín viene aplicando una estrategia ilegal de consolidación de límites territoriales en perjuicio de nuestra comuna y producto de estaestrategia ilegal comete constantes contradicciones y errores; Que, por un lado manifiestan ser respetuosos de las normas y procedimientos sobre la determinación de los límites territoriales y con ello la competencia que tiene la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Consejo deMinistros y el Congreso de la República, pero por otro lado manifiestan que el Decreto de Alcaldía Nº 019-2004 MDP/A y la Ordenanza Nº 2003-2006-MDP/C tieneaplicación sobre territorios que es de jurisdicción de Lurín; más aún si se considera que el Acuerdo de Concejo Nº 010-2006/ML de la Municipalidad de Lurín determinala demarcación territorial, la misma que contraviene las normas pertinentes; Que, para otorgar aparente legalidad a su actuación, la Municipalidad de Lurín se ampara constantemente en el "carácter dirimente" de la Sentencia del TribunalConstitucional, de fecha 6 de noviembre del 2002, sin tomar en cuenta que la misma no fija demarcación territorial a fin de que sea elevada al Congreso de laRepública para su aprobación; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 019-2004-MDP/A y la Ordenanza Nº 003-2006-MDP/C, emitidas por laMunicipalidad de Pachacámac, sólo determina las disposiciones normativas y técnicas a regir en la campaña de regularización y formalización deindependización de terrenos sin cambio de uso en los sectores de San Fernando, parcela Casa Grande, Huertos de Lurín entre otro. Con estos instrumentos normativos no estamos fijando la determinación de nuestros límites territoriales, sino que con ello sólo buscamos un desarrollo urbano sostenidode la zona , más aún si las mismas se aplican sobre territorios que siempre han sido de la jurisdicción de Pachacámac, que se encuentran corroborados conlos antecedentes históricos, culturales y geográficos; Que, con el Acuerdo de Concejo Nº 028-2006/ML, emitido por la Municipalidad de Lurín, se constata el ilegalafán expansionismo de dicha comuna. Así mismo, su finalidad es confundir a los pobladores de la zona para forzarlos ilegalmente a empadronarse ante dichacomuna; Que, así mismo vienen cometiendo reiteradas contradicciones, toda vez que la Municipalidad deLurín, ratifica el Acuerdo de Concejo Nº 010-2006/ML, precisando que corresponde al IMP , PCM y al Congreso de la República, pronunciarse sobre lademarcación territorial de los distritos de Pachacámac y Lurín, es decir en primera instancia se manifiestan sobre la validez de la delimitaciónterritorial, para luego indicar que son respetuosos de la competencia del IMP, PCM y Congreso de la República para pronunciarse sobre lademarcación territorial de ambos distritos ; Que, este tipo de comunicados, donde por un lado la Municipalidad de Lurín fija sus límites en forma unilateraly por otro lado reconoce que existe conflicto limítrofe, no tiene otra finalidad que confundir a los pobladores de la zona con la finalidad, como ya se ha dicho, de lograr queéstos tomen conciencia de pertenecer a la Municipalidad de Lurín; Que, finalmente estando a los fundamentos expuestos y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto porUNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se adoptó lo siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- RECHAZAR Y DESCONOCER los Acuerdos de Concejo Nº 20-2006/ML, de fecha 5 de abril del presente año y el Acuerdo de Concejo Nº 028-2006/ML de fecha 27 de abril del presente año, en todos sus extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Procurador Público de la Municipalidad para que inicie las acciones de Ley. Artículo Tercero.- RATIFICAR el contendido del Decreto de Alcaldía Nº 019-2004-MDP/A, Ordenanza Nº 003-2006-MDP/C, Acuerdo de Concejo Nº 009-2006-MDP/C, las mismas que surten todos sus efectos legales, para la cual fueron expedidas. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registre, publíquese, comuníquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE Vda. DE POBLET Alcaldesa 11772