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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323170El Peruano viernes 7 de julio de 2006 D) DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO - Los contribuyentes que tengan fraccionamiento de pago vencidos y/o Resoluciones de Pérdida deFraccionamiento podrán acogerse al beneficio del descuento de la totalidad del interés de fraccionamiento solo en el caso de que el contribuyente cancele el íntegrode las cuotas pendientes de pago dentro del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza. - Los contribuyentes que estén al día y cancelan por adelantado el íntregro de las cuotas por vencer tendrán un descuento del 20%. E) DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS: - Las Resoluciones de Sanción Administrativa producto de las transgresiones a las normas municipales que no superen de manera acumulada los S/ 1000 nuevos soles, el monto a cobrar será el 10%del monto adeudado. - Las Resoluciones de Sanción Administrativa producto de las transgresiones a las normasmunicipales que superen de manera acumulada los S/ 1001 a más nuevos soles el monto a cobrar será el 5% del monto adeudado. - Las Resoluciones de Sanción Administrativa que sean objeto de expedientes de reconsideración y/o apelación podrán ser consideradas en este beneficioprevio desistimiento de recurso de impugnación respectivo, mediante una solicitud simple donde el solicitante manifestará de manera expresa y formal sudesistimiento de la pretensión y procedimiento en trámite. Artículo 6º.- RECURSO DE RECLAMACIÓN O APELACIÓN EN TRÁMITE Tratándose de contribuyentes que tengan pendiente recursos de reclamación o de apelación, podrán acogerse al Beneficio Especial establecido en la presente Ordenanza, presentando copia original y copia fedateadadel recurso de desistimiento de la impugnación formulada. Artículo 7º.- DEL RECONOCIMIENTO DE LAS DEUDAS Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente Beneficio reconocen expresamente susobligaciones pendientes materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en dicho beneficio. Artículo 8º.- DE LOS BENEFICIOS DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la Declaración Jurada por la transferencias de inmuebles o la no declaración deampliaciones (aumento de valor), modificaciones y rectificaciones, se le condonará el 100% de las Multas Tributarias, moras e intereses que hayan sido generadaspor este concepto, para lo cual deberán previamente regularizar el pago de sus deudas tributarias. Artículo 9º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL Aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del proceso de actualización catastral y que regularicen su situación tributaria se acogerán a los beneficios de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalizaciónejercitadas al amparo del artículo 62º del Código Tributario, también se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la siguiente Ordenanza. Artículo 11º.- PAGO DE COSTAS PROCESALES El presente beneficio otorga de manera excepcional la condonación del 100% de las costas procesales y gastos administrativos generados por el inicio del proceso coactivo.Artículo 12º.- GARANTÍAS Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria salvo que el contribuyentelas sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo 13º.- Encárguese a las Gerencias de Rentas, Administración, Unidades de Informática, Tesorería, Logística y Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente ordenanza en los que lescorresponda y a Secretaria General y Gerencia de Comunicaciones su publicación y difusión respectiva. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias de fecha para la ejecución de la presente Ordenanza de ser el caso. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 11824 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C /G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20 /G65/G6E /G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G73/GFA/G73 /G4D/G61/G72/GED/G61 ORDENANZA Nº 201-MJM Jesús María, 5 de julio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 006-2006-MJM-CDUV de la Comisión de Desarrollo Urbano y Vial; con el voto unánime de sus miembros, y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente : ORDENANZA QUE REGULA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo Primero.- La ordenanza regula el número de estacionamientos vehiculares requeridosobligatoriamente en todo terreno donde se desarrolla una edificación en la solución de proyectos de trámites de Licencia de Obra y/o de Funcionamiento en lajurisdicción del distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza es de aplicación para toda persona natural o jurídica que pretendarealizar obras de Construcción Nuevas, Ampliaciones, Remodelaciones, Reparaciones, Acondicionamientos y Puestas en Valor y/o Regularizaciones dentro de lajurisdicción del distrito de Jesús María. Asimismo, tiene alcances para su aplicación en los trámites en materia de Licencias de Funcionamiento. CAPÍTULO II DE LAS NORMAS SOBRE ESTACIONAMIENTO Artículo Tercero.- El número de estacionamientos se establecerá de acuerdo a la zonificación y uso del predio, según se detalla a continuación: