Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323172El Peruano viernes 7 de julio de 2006 USOS Un (01) estacionamiento cada Supermercados y afines 30 m2 de área techada total Tiendas de Autoservicio 30 m2 de área techada total Locales Deportivos o coliseos 20 espectadores Restaurantes 40 m2 de área techada Cafeterías 40 m2 de área techada Salas de baile y discoteca 30 m2 de área techada Centro Médico, laboratorio 40 m2 de área techada total Consultorios particulares 40 m2 de área techada total Clínicas, sanatorios, 40 m2 de área techada total Policlínicos y postas médicas 40 m2 de área techada total - Los establecimientos detallados en el presente artículo que cuenten con áreas destinadas a oficinasadministrativas del local requerirán de un (1) estacionamiento por cada 100.00 m2 de área construida útil destinada al uso administrativo. - Los establecimientos que figuran en el cuadro no limitan los usos compatibles o similares a los descritos Artículo Cuarto.- La ampliación en edificaciones existentes de uso residencial o comercial deberán cumplir con dotar a la edificación del requerimiento deestacionamientos de acuerdo a lo establecido en la presente norma. Artículo Quinto.- No se permitirá el uso mixto de vivienda y estacionamiento en sótanos o semisótanos. Artículo Sexto.- En los edificios existentes el requerimiento de estacionamiento será elcorrespondiente a la norma original con la que fuera aprobado el proyecto en su debida oportunidad, siempre que se mantenga el uso para el cual fueconstruido. Artículo Séptimo.- Las edificaciones residenciales existentes cuya zonificación permita actividadesadministrativas, requerirán de una zona de estacionamiento a razón de un (1) espacio por cada 100 m2 de área útil. Artículo Octavo.- Considerando que los jardines de aislamiento y las bermas laterales constituyen parte de la vía pública y que como tal son intangibles, inalienablese imprescriptibles, sólo por excepción y para cubrir los déficit de estacionamientos para locales comerciales que han sido objeto de cambio de uso y que solicitan sulicencia de funcionamiento, se permite su utilización como área de estacionamiento vehicular, quedando prohibida la construcción de rejas, cercos u otros elementos queprivaticen el uso de los bienes de dominio público citados. Artículo Noveno.- Los Jardines de Aislamiento no podrán ser pavimentados, asfaltados, ni incorporados aldominio privado, permitiéndose su habilitación sólo con bloques, losetas de cemento, piedras de lajas, block grass o cualquier otro material similar, que seráncolocados con una separación no menor de 10cm., de tal forma que permita el sembrado de grass entre juntas, debiendo contar previamente con la respectivaautorización de la División de Obras Públicas y Transporte de la Gerencia de Desarrollo Urbano, por lo que no serán considerados dentro del cómputo del número deespacios de estacionamientos requeridos en el artículo tercero de la presente ordenanza. Artículo Décimo.- Queda prohibida la ocupación de las bermas de estacionamiento para la realización de actividades comerciales. Artículo Décimo Primero.- Los locales comerciales de uso público masivo que soliciten Licencia de Funcionamiento, deberán presentar una Carta de Compromiso de evitar el congestionamiento vehicular yla ocupación indebida de bermas y pistas así como de respetar el horario de carga y descarga establecido en la Normativa vigente. CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo Décimo Segundo.- En lo no previsto por el presente dispositivo, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Nº 202-99 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.Artículo Décimo Tercero.- Todo Anteproyecto y Proyecto de Licencia de Obra presentado y que nocuenta con Dictamen de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos a la fecha de la entrada en vigencia de la norma se adecuará a lo estipulado en la misma. Toda solicitud de Licencias de Funcionamiento que no cuente con Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso conforme se adecuaran a loestablecido en la presente norma. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- Deróguese todo aquella norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 11818 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E /G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G63/G68/G61/G63/GE1/G6D/G61/G63 ORDENANZA Nº 11-2006-MDP/C Pachacámac, 23 de junio del 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de junio del 2006, el Proyecto de Ordenanza del Sistema de Participación Vecinal del Distrito de Pachacámac; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 197º y 199º de la Carta Magna, modificada por Ley Nº 27680, aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidadespromueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal, conforme a ley; lo cual armoniza con el numeral 17 el Artículo 2º de la misma Carta Magna sobre losderechos fundamentales de participación individual o colectiva en la vida social del país; Que, en armonía a las normas constitucionales citadas, los Artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover laparticipación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos; Que, el Título Preliminar, Artículo I de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatosde participación vecinal, y promueven su desarrollo integral; Que, el Art. 3º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece objetivos del procesoparticipativo a cargo de los Gobiernos Locales y aseguran la participación de la Sociedad Civil y Organizaciones de Base, concordante con el Art. 53º de la Ley Nº 27972 que preceptúalas Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con losplanes de desarrollo de su jurisdicción;