Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2006 (07/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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323172
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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 7 de MORDAZA de 2006

Un (01) estacionamiento cada 30 m2 de area techada total 30 m2 de area techada total 20 espectadores 40 m2 de area techada 40 m2 de area techada 30 m2 de area techada 40 m2 de area techada total 40 m2 de area techada total 40 m2 de area techada total 40 m2 de area techada total

Articulo Decimo Tercero.- Todo Anteproyecto y Proyecto de Licencia de Obra presentado y que no cuenta con Dictamen de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos a la fecha de la entrada en vigencia de la MORDAZA se adecuara a lo estipulado en la misma. Toda solicitud de Licencias de Funcionamiento que no cuente con Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso conforme se adecuaran a lo establecido en la presente norma. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Articulo Primero.- Deroguese todo aquella MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA 11818

- Los establecimientos detallados en el presente articulo que cuenten con areas destinadas a oficinas administrativas del local requeriran de un (1) estacionamiento por cada 100.00 m2 de area construida util destinada al uso administrativo. - Los establecimientos que figuran en el cuadro no limitan los usos compatibles o similares a los descritos Articulo Cuarto.- La ampliacion en edificaciones existentes de uso residencial o comercial deberan cumplir con dotar a la edificacion del requerimiento de estacionamientos de acuerdo a lo establecido en la presente norma. Articulo Quinto.- No se permitira el uso mixto de vivienda y estacionamiento en sotanos o semisotanos. Articulo Sexto.- En los edificios existentes el requerimiento de estacionamiento sera el correspondiente a la MORDAZA original con la que fuera aprobado el proyecto en su debida oportunidad, siempre que se mantenga el uso para el cual fue construido. Articulo Septimo.- Las edificaciones residenciales existentes cuya zonificacion permita actividades administrativas, requeriran de una MORDAZA de estacionamiento a razon de un (1) espacio por cada 100 m2 de area util. Articulo Octavo.- Considerando que los jardines de aislamiento y las bermas laterales constituyen parte de la via publica y que como tal son intangibles, inalienables e imprescriptibles, solo por excepcion y para cubrir los deficit de estacionamientos para locales comerciales que han sido objeto de cambio de uso y que solicitan su licencia de funcionamiento, se permite su utilizacion como area de estacionamiento vehicular, quedando prohibida la construccion de rejas, cercos u otros elementos que privaticen el uso de los bienes de dominio publico citados. Articulo Noveno.- Los Jardines de Aislamiento no podran ser pavimentados, asfaltados, ni incorporados al dominio privado, permitiendose su habilitacion solo con bloques, losetas de cemento, piedras de lajas, block grass o cualquier otro material similar, que seran colocados con una separacion no menor de 10cm., de tal forma que permita el sembrado de grass entre juntas, debiendo contar previamente con la respectiva autorizacion de la Division de Obras Publicas y Transporte de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, por lo que no seran considerados dentro del computo del numero de espacios de estacionamientos requeridos en el articulo tercero de la presente ordenanza. Articulo Decimo.- Queda prohibida la ocupacion de las bermas de estacionamiento para la realizacion de actividades comerciales. Articulo Decimo Primero.- Los locales comerciales de uso publico masivo que soliciten Licencia de Funcionamiento, deberan presentar una Carta de Compromiso de evitar el congestionamiento vehicular y la ocupacion indebida de bermas y pistas asi como de respetar el horario de carga y descarga establecido en la Normativa vigente. CAPITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo Decimo Segundo.- En lo no previsto por el presente dispositivo, sera de aplicacion supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Nº 202-99 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Aprueban Sistema de Participacion Vecinal del distrito de MORDAZA
ORDENANZA Nº 11-2006-MDP/C MORDAZA, 23 de junio del 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de junio del 2006, el Proyecto de Ordenanza del Sistema de Par ticipacion Vecinal del Distrito de Pachacamac; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 197º y 199º de la Carta Magna, modificada por Ley Nº 27680, aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal, conforme a ley; lo cual armoniza con el numeral 17 el Articulo 2º de la misma Carta Magna sobre los derechos fundamentales de participacion individual o colectiva en la MORDAZA social del pais; Que, en MORDAZA a las normas constitucionales citadas, los Articulos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos; Que, el Titulo Preliminar, Articulo I de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales son entidades basicas de la Organizacion Territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal, y promueven su desarrollo integral; Que, el Art. 3º de la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, establece objetivos del MORDAZA participativo a cargo de los Gobiernos Locales y aseguran la participacion de la Sociedad Civil y Organizaciones de Base, concordante con el Art. 53º de la Ley Nº 27972 que preceptua las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo de su jurisdiccion;

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