Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2006 (07/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

323162

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano viernes 7 de MORDAZA de 2006

Imagen Institucional, nivel F-2 del Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 2º.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina General de Asesoria Juridica y Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, asi como a la interesada para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 11749 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 429-2006-INPE/P MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo publico de confianza de Director de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, nivel F-2 del Instituto Nacional Penitenciario; Que, es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo publico de confianza; Contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha al senor MORDAZA MORDAZA CHIAPPE MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, nivel F-2 del Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 2º.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Secretaria General, Oficina General de Asesoria Juridica, Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesado para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 11750

OSINERG
Aprueban el Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC), al cual estaran sujetos los Establecimientos de Venta al Publico de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 296-2006-OS/CD MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Memorando Nº GFHL-L-2559-2006 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos.

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG- el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERG a traves de resoluciones; Que, habiendose establecido que una de las MORDAZA de la informalidad en la comercializacion de combustibles liquidos es el desvio de dichos productos hacia establecimientos no autorizados, se ha considerado necesario establecer las normas para el control del inventario de productos de los Establecimientos de Venta al Publico de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores; Que, los Establecimientos de Venta al Publico de combustibles se encuentran obligados a emitir ordenes de pedido para adquirir combustibles y que las mismas son conciliadas con las ordenes de despacho del operador y del distribuidor mayorista, conforme lo establecido en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 048-2003-OS-CD; Que, la definicion de Establecimientos de Venta al Publico de combustibles comprende a las Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos de Kerosene, Grifos Rurales con dispensadores y/o surtidores y Grifos en la via publica, los cuales conforme a lo establecido en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 0322002-EM, solo se encuentran autorizados a comercializar combustibles a traves de surtidores y/o dispensadores; asimismo, tienen la obligacion de efectuar diariamente las comprobaciones de los volumenes que existan en cada tanque, para verificar posibles perdidas, debiendo registrarse los resultados en un libro, el que debe quedar a disposicion de la autoridad competente, cuando esta lo solicite, acorde con lo establecido en el articulo 31º del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM; Que, en virtud de lo MORDAZA senalado OSINERG ha elaborado el Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC) al cual estaran sujetos los Establecimientos de Venta al Publico de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores, el citado sistema consiste en recabar la informacion y conciliar periodicamente las cantidades compradas a traves de las ordenes de pedido en el SCOP con las cantidades vendidas y registradas en cada uno de los contometros de los surtidores y/o dispensadores y, los volumenes de combustibles existentes en cada uno de los tanques de almacenamiento de los mencionados establecimientos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublico el 9 de MORDAZA de 2005, en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de MORDAZA que aprueba el Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC) al cual estaran sujetos los Establecimientos de Venta al Publico de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.