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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323162El Peruano viernes 7 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caráctergeneral; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG- el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen losprocedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de maneraexclusiva por el Consejo Directivo de OSINERG a través de resoluciones; Que, habiéndose establecido que una de las fuentes de la informalidad en la comercialización de combustibles líquidos es el desvío de dichos productos hacia establecimientos no autorizados, se ha consideradonecesario establecer las normas para el control del inventario de productos de los Establecimientos de Venta al Público de combustibles que cuenten con surtidoresy/o dispensadores; Que, los Establecimientos de Venta al Público de combustibles se encuentran obligados a emitir órdenesde pedido para adquirir combustibles y que las mismas son conciliadas con las órdenes de despacho del operador y del distribuidor mayorista, conforme loestablecido en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 048-2003-OS-CD; Que, la definición de Establecimientos de Venta al Público de combustibles comprende a las Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos de Kerosene,Grifos Rurales con dispensadores y/o surtidores y Grifos en la vía pública, los cuales conforme a lo establecido en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del SubsectorHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2002-EM, sólo se encuentran autorizados a comercializar combustibles a través de surtidores y/odispensadores; asimismo, tienen la obligación de efectuar diariamente las comprobaciones de los volúmenes que existan en cada tanque, para verificar posibles pérdidas,debiendo registrarse los resultados en un libro, el que debe quedar a disposición de la autoridad competente, cuando ésta lo solicite, acorde con lo establecido en elartículo 31º del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles derivados de Hidrocarburos aprobado por DecretoSupremo Nº 054-93-EM; Que, en virtud de lo antes señalado OSINERG ha elaborado el Sistema de Información de Inventario deCombustibles (SIIC) al cual estarán sujetos los Establecimientos de Venta al Público de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores, el citadosistema consiste en recabar la información y conciliar periódicamente las cantidades compradas a través de las órdenes de pedido en el SCOP con las cantidadesvendidas y registradas en cada uno de los contómetros de los surtidores y/o dispensadores y, los volúmenes de combustibles existentes en cada uno de los tanquesde almacenamiento de los mencionados estableci- mientos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublicó el 9 de julio de 2005, en el Diario Oficial ElPeruano el proyecto de norma que aprueba el Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC) al cual estarán sujetos los Establecimientos de Venta alPúblico de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,Imagen Institucional, nivel F-2 del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina de Recursos Humanos del Instituto NacionalPenitenciario, así como a la interesada para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. PEDRO RAMÓN SALAS UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 11749 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 429-2006-INPE/P Lima, 1 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Prensa e ImagenInstitucional, nivel F-2 del Instituto Nacional Penitenciario; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; Contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha al señor MARCO ALBERTO CHIAPPE GUTIERREZ, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, nivel F-2 del Instituto NacionalPenitenciario. Artículo 2º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la Secretaría General, Oficina General deAsesoría Jurídica, Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesado para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO RAMÓN SALAS UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 11750 OSINERG /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G49/G6E/G76/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G28/G53/G49/G49/G43/G29/G2C/G20/G61/G6C/G63/G75/G61/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G72/GE1/G6E/G20/G73/G75/G6A/G65/G74/G6F/G73/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G56/G65/G6E/G74/G61/G20 /G61/G6C/G20 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20 /G64/G65/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G20 /G71/G75/G65/G20 /G63/G75/G65/G6E/G74/G65/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G73/G75/G72/G74/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G65/G6E/G73/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 296-2006-OS/CD Lima, 3 de julio de 2006 VISTO: El Memorando Nº GFHL-L-2559-2006 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.