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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 7 de julio de 2006 323163REPUBLICADELPERU Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización deHidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC) al cual estarán sujetoslos Establecimientos de Venta al Público de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores. El Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC) está constituido por los siguientes elementos fundamentales: a) Información registrada en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido SCOP - sobre las compras de combustibles realizadas por los Establecimientos deVenta al Público de combustibles. b) Registro identificatorio de contómetros y compartimientos por tanques de almacenamiento.- esel registro de identificación de cada uno de los contómetros de los surtidores y/o dispensadores y, de cada uno de los compartimientos de los tanques dealmacenamiento de cada establecimiento. Cualquier cambio realizado respecto de los equipos señalados deberá consignarse en el citado registro. El citadoRegistro deberá consignarse en libros de forma manual o electrónica. c) Registro de movimiento de contómetros.- es el registro de la información de las lecturas diarias del valor acumulado de cada uno de los contómetros de los surtidores y/o dispensadores, el cual deberá consignarseen libros de forma manual o electrónica. d) Registro de movimiento de inventarios de tanques.- es el registro de la información de las lecturas diarias delas mediciones de los volúmenes almacenados en cada tanque y compartimiento, el cual deberá consignarse en libros de forma manual o electrónica. e) Registro de las variaciones (ganancias o pérdidas).- es el registro de las ganancias o perdidas de combustibles por producto, que resulta del cálculo delbalance volumétrico diario del establecimiento, el cual deberá consignarse en libros de forma manual o electrónica. f) Base de datos que permita contar con información oportuna e histórica, sobre: - Los volúmenes acumulados de combustibles por producto despachado por los surtidores y/o dispensadores del establecimiento. - Los volúmenes acumulados de combustibles por producto recibido en el establecimiento; y, - Los volúmenes acumulados de combustibles por producto existente en los tanques ó compartimientos de almacenamiento del establecimiento. g) Base de datos que permita contar con información oportuna e histórica, sobre las posibles variaciones (ganancias o pérdidas) de combustibles, así como lademás información relevante que permita cumplir eficientemente con la función de supervisión y fiscalización. h) Sistemas de seguridad que permitan salvaguardar la confidencialidad de la información proporcionada por los supervisados y de la información procesada porOSINERG. i) Procedimiento de contingencia con la finalidad de cubrir el eventual riesgo de que ocurra una contingencia(corte en las comunicaciones). Artículo 2º.- Los responsables de los Establecimientos de Venta al Público de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores están obligados a llevar un Registro identificatorio decontómetros y compartimentos por tanques de almacenamiento, conforme lo señalado en el literal b) del artículo 1º de la presente Resolución. La información relativa a la identificación de cada uno de los contómetros de los surtidores y/o dispensadores y, de cada uno de los compartimientos de los tanques dealmacenamiento de cada establecimiento deberá ser registrada en el citado libro conforme las fechas que se señalen en el Cronograma citado en el artículo 8º de lapresente resolución; asimismo, la información relativa a los cambios realizados respecto de los equipos antesseñalados deberá ser registrada dentro de los dos días útiles de realizado el cambio. Artículo 3º.- Los responsables de los Establecimientos de Venta al Público de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores deberán llevar, conforme lo señalado en los literales c), d) y e) delartículo 1º de la presente Resolución, los Registros de movimiento de contómetros, de movimiento de inventarios de tanques y de las variaciones (gananciasy pérdidas). La información contenida en los citados Registros deberá estar a disposición de OSINERG, cuando éste losolicite. Artículo 4º.- Los responsables de los Establecimientos de Venta al Público de combustiblesque cuenten con surtidores y/o dispensadores deberán registrar en el Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC) la información aque hace referencia el literal f) del artículo 1º de la presente Resolución, al siguiente día útil del periodo a reportar. Los periodos a reportar son de siete díascalendarios, iniciándose el lunes y concluyendo el domingo. Para registrar la información a que se hace referencia en el párrafo precedente el usuario accederá a la página web http://usuarios.osinerg.gob.pe o el sistema telefónico IVR (Interactive Voice Response), digitando su códigode usuario y contraseña asignada por OSINERG para el SCOP , correspondiente para el ingreso al ambiente del SIIC. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente Resolución, constituye infracción administrativa sancionable; lacual estará sujeta a la sanción de multa, sin perjuicio de aplicar las medidas correctivas de suspensión de actividades y/o cierre temporal del establecimiento,según corresponda. Artículo 6º.- Agregar los numerales 1.1.19 y 1.1.20 en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones deHidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG aprobada por Resolución de ConsejoDirectivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: NUMERAL TIPIFICACIÓN DE REFERENCIA LEGAL SANCIÓN LA INFRACCIÓN 1.1.19 Incumple con consignar en Resolución de De 1 a 100 el correspondiente Registro Consejo Directivo de UIT o registra a destiempo la OSINERG información requerida en los Nº 296-2006-OS/CD artículos 2º y 3º de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 296-2006-OS/CD 1.1.20 Incumple con registrar y/o Resolución de De 1 a 100 identificar en el Sistema de Consejo Directivo de UIT Información de Inventario de OSINERG Combustibles (SIIC) o Nº 296-2006-OS/CD registra a destiempo la información requerida en el artículo 4º Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 296-2006- OS/CD Artículo 7º.- Autorícese a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnico operativas y medidascomplementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC). Artículo 8º.- El Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC) se ejecutará progresivamente, de acuerdo al cronograma que apruebe la GerenciaGeneral. Artículo 9º.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 11854