TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323166El Peruano viernes 7 de julio de 2006 PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD DISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS INICIAL JUNIO 2006 DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL LIMA 565,327.53 122 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 54,586.00 123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 1,747.00 124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 1,591.00 126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 52,271.38 127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINA TAL 104,869.12 136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 85,596.44 137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 67,626.81 141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 59,131.27 143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 17,890.82 144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 43,452.00 147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 9,415.00 149 HOSPIT AL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - 67,150.69 SAN BARTOLOMÉ CALLAO 45,871.63 129 HOSPIT AL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 45,871.63 611,199.16 11823 SUNAT /G46/G61/G63/G69/G6C/G69/G74/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 113-2006/SUNAT Lima, 6 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que el primer párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobadopor Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias señala que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley o, en su defecto elReglamento, y a falta de éstos, mediante Resolución de la Administración Tributaria; Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 29º del TUO del Código Tributario señala que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;añadiendo el cuarto párrafo del aludido artículo que al lugar de pago fijado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT para los deudorestributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; y que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbitoterritorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente; Que la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/ SUNAT y modificatoria así como la Resolución de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT contienen disposiciones para la declaración y/o el pago deobligaciones tributarias bajo el Sistema Pago Fácil; Que es necesario facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios en sucalidad de responsables solidarios al amparo del Código Tributario, en lo que respecta a la forma y lugar de pago; Que en virtud a lo expuesto se deben realizar ajustes para acondicionar el Sistema Pago Fácil; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º delDecreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolución se deberán considerar las definiciones siguientes:a) Formulario Nº 1672 -: A la constancia generada por Pagos varios por el Sistema Pago Fácil a los Responsabilidad deudores tributarios en su Solidaria calidad de responsables solidarios como resultado delpago de tributos, multas, costas y gastos vinculados a tributos internos y atribuidosmediante una Resolución de Determinación de Responsabilidad Solidaria. b) Sistema Pago Fácil : Al sistema a través del cual los deudores tributariosdeclararán y/o pagarán sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de losformularios preimpresos. Adicionalmente, a través de este sistema se podránpresentar las comunicaciones o solicitudes que la SUNAT señale.Dicho sistema no será de aplicación para el pago de la deuda aduanera. Cuando se mencione un anexo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá que pertenecea la presente resolución de superintendencia. Artículo 2º.- Procedimiento para que los Responsables Solidarios efectúen el pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Fácil Los deudores tributarios que en su calidad de responsables solidarios y al amparo del Código Tributario deban efectuar el pago de tributos, multas, costas ygastos comprendidos en una Resolución de Determinación de responsabilidad solidaria utilizarán el Sistema Pago Fácil: a) Tratándose de responsables solidarios de contribuyentes que son Principales Contribuyentes,informando al personal de las dependencias de la SUNAT en la que estos últimos se encuentren obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias, los datos detallados enel anexo que correspondan al pago que deseen efectuar. Los referidos responsables también podrán acceder al Sistema Pago Fácil informando en las empresas delsistema financiero autorizadas por la SUNAT los datos detallados en el anexo que correspondan al pago que deseen efectuar. No están comprendidos en el párrafo anterior los responsables que sean Principales Contribuyentes de la misma dependencia a la que pertenece elcontribuyente . b) Tratándose de responsables solidarios de contribuyentes que son Medianos y PequeñosContribuyentes, informando en las empresas del sistema financiero autorizadas por la SUNAT los datos detallados en el anexo que correspondan al pago que deseenefectuar. Los datos proporcionados por el deudor tributario en su calidad de Responsable Solidario aparecerán impresos en el Formulario Nº 1672- Pagos varios por Responsabilidad Solidaria que será emitido por la SUNATo la empresa del sistema financiero, según corresponda, y entregado en señal de conformidad con la transacción efectuada. Artículo 3º. - Vigencia La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Definición de Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago Sustitúyase el literal c) del primer párrafo del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT por el texto siguiente: