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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323168El Peruano viernes 7 de julio de 2006 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Tercero.- REMITIR copias del presente Acuerdo Regional y de los respectivos informes, a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, disponiendo se publique en el Diario Oficial El Peruano dentro del mismo plazo, así como en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Disponiéndose en dicho acto su registro y notificación.Arequipa, 28 de junio de 2006 JESUS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRA Presidente del Consejo Regional (e) 11825 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCA VELICA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G70/G61/G63/G61/G73/G20/G72/G65/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G6D/G61/G63/G68/G6F/G73/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G62/G61/GF1/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G22/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G20/G43/G61/G6D/G70/G65/G73/G69/G6E/G6F/G73/G20/G50/G61/G73/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G75/G72/G61/G50/G52/G4F/G41/G4C/G50/G41/G43/G41/G22 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 022-2006-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 15 de junio del 2006VISTO: El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria celebrada el 15 de junio del año 2006, con el voto en mayoría del pleno; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 191º de laConstitución Política modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo31º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Carta Nº 118- 2006-CONACS- PROALPACA/C.L.H.V, ampliado con Informe Nº 054-2006/ GOB.REG.HVCA/GRRNyGMA e Informe Nº 104-2006/GOB. REG.HVCA/O.R.A.J, se solicita a la Presidencia Regional se exonere del proceso de Licitación Pública la Adquisición de Alpacas Reproductores, sobre la situaciónde hecho "los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único", literal e) del artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 144º delD.S. Nº 084-2004-PCM; Que, a través de la Carta Nº 118- 2006-CONACS- PROALPACA/C.L.H.V, se detalla que, los proveedoresque se encuentran en condiciones de ofrecer los reproductores alpacas machos con las características técnicamente requeridas, son pequeños productoresalpaqueros los cuales en su gran mayoría son informales, habitan en un medio rural por sobre los 3,800 m.s.n.m, generalmente carecen de RUC y no suelen emitircomprobantes de pago; así mismo la adquisición debe realizarse en el menor tiempo posible por estar próximos a la campaña de empadre según el calendario alpaquerocon la finalidad de entregar los animales seleccionados de manera definitiva a los beneficiarios luego del período de cuarentena;Que, la exoneración de los procesos de selección de las adquisiciones y contrataciones se produce en relacióna las causas previstas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, Mediante Informe Nº 104-2006/GOB. REG.HVCA/O.R.A.J, se detalla que se halla acreditado la necesidad de exonerarse del proceso de Licitación Pública Nacional la adquisición de Alpacas reproductoras; Que, la exoneración debe ser refrendada por Acuerdo del Consejo Regional, de conformidad al literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; Que, el artículo 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM, dispone que la Entidad efectuará las adquisiciones enforma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidasen las Bases; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional; ACUERDA: Artículo 1º.- Apruébese la Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva por el monto referencial de S/. 682,800.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOSMIL OCHOCIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES), para la Adquisición de 420 (cuatrocientos veinte) Alpacas Reproductores Machos Seleccionados e implementaciónde 24 (veinte cuatro) rebaños multiplicadores, para la ejecución del Proyecto “Apoyo a Campesinos Pastores de Altura PROALPACA”. Artículo 2º.- Autorícese la Adquisición de 420 (cuatrocientos veinte) Alpacas Reproductores Machos Seleccionados, y 24 rebaños multiplicadores, en formadirecta, mediante acciones inmediatas de acuerdo a las características, condiciones y términos de referencia detallados en las Especificaciones Técnicas. Artículo 3º.- El presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el diario encargado de laspublicaciones judiciales en la capital de la Región, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867. Artículo 4º.- Remítase copia del presente Acuerdo e informes que los sustenten a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo previsto por Ley. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC Presidente del Consejo Regional 11809 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G65/G69/G74/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65 /G42/G61/G72/G72/G61/G6E/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G70/G65/G72/G74/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G75/G73/G74/G65/G6E/G74/GF3/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G43/G6F/G6D/G70/G61/G74/G69/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G44/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F /G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6A/G6F/G20/G54/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G50/G6C/G61/G79/G61 /G42/G61/G72/G72/G61/G6E/G71/G75/G69/G74/G6F AUTORIDAD DEL PROYECTO COSTA VERDE ACUERDO ADOPTADO EN LA SESIÓN Nº 215 DEL MIÉRCOLES 28.06.06 ACUERDO Nº 847-2006-MML-APCV Que, con relación al Acuerdo Nº 758, adoptado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 193, de fecha 23/05/05,