Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

323203

MORDAZA es de cuatro miembros. El presidente del MORDAZA citara a los demas miembros para la sesion de instalacion en la cual se procedera a designar Secretario entre los notarios miembros, quien recibira del Colegio de Notarios, bajo cargo, el Registro de Postulantes, con las solicitudes y documentacion recaudada con las mismas, bajo sancion de nulidad. Una vez instalado el MORDAZA sus miembros deberan continuar el concurso hasta su culminacion, aunque durante su desarrollo se produzcan cambios en la conformacion del Consejo del Notariado o en las Juntas Directivas de los Colegios de Notarios o Colegios de Abogados." Registrese, comuniquese y publiquese.

para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 885-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:

MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 11938

MIMDES
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de delito en agravio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chiquian
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 444-2006-MIMDES MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006 Vistos, el Memorandum Nº 234-2006-MIMDES-DM de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Oficio Nº 739-2006/INABIF-DE de la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 14-IE-01-2006-02-0309 de fecha 31 de MORDAZA de 2006, emitido por la Oficina de Control Institucional del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, se determino como consecuencia de la evaluacion de los ingresos recaudados y del destino de los mismos, en la Sociedad de Beneficencia Publica de Chiquian, durante el periodo comprendido entre enero de 1998 a diciembre de 2002, que la Secretaria/Tesorera y ex Presidenta del Directorio de la citada Institucion, han dispuesto indebidamente de los fondos recaudados directamente, hasta por un monto de S/. 13,085.51 (Trece Mil Ochenta y Cinco y 51/100 Nuevos Soles), provenientes de ingresos recaudados por concepto de Servicios de Cementerio; Que, asimismo la Comision de Auditoria determino que la apropiacion de los fondos de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chiquian, se producen por el incumplimiento de funciones de los ex Presidentes de Directorio de la citada Institucion, por no efectuar el debido control de los ingresos recaudados durante el periodo de enero de 1998 a diciembre de 2002, situacion que ocasiono que la mencionada Institucion benefica no cuente con mayores recursos para el cumplimiento eficiente de sus objetivos de ayuda social; Que, por los hechos senalados en los considerandos precedentes, se determina que la Secretaria/Tesorera y ex Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chiquian, participaron en la apropiacion indebida de los fondos de la citada entidad benefica, hasta por un monto estimado de S/. 13,085.51 (Trece Mil Ochenta y Cinco y 51/100 Nuevos Soles), lo cual evidencia la existencia de indicios razonables de la presunta comision del Delito de Peculado Agravado, tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal, toda vez que los fondos apropiados pertenecen a una institucion publica que realiza programas y actividades tutelares de asistencia y promocion social; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 14-IE-01-2006-02-0309 de fecha 31 de MORDAZA de 2006, emitido por la Oficina de Control Institucional del INABIF, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 11878

PRODUCE
Establecen que el clorofluorocarbono CFC12 en estado virgen podra seguir ingresando al MORDAZA, exclusivamente para actividades de reparacion y mantenimiento de equipos de refrigeracion, hasta el 31 de diciembre de 2006
DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 26178, el Congreso de la Republica aprobo el "Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la MORDAZA de Ozono (SAO)" por el cual el Estado Peruano asume el compromiso de controlar la produccion, consumo y comercializacion de las sustancias que deterioran la MORDAZA de ozono, ocasionando danos a la salud humana y al ambiente; Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 27092, el Congreso de la Republica aprobo la "Enmienda de Copenhague al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la MORDAZA de Ozono", con el objeto de efectuar nuevos ajustes a la produccion y consumo de las SAO; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, se establecen las disposiciones para la aplicacion del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la MORDAZA de Ozono en concordancia con los compromisos asumidos por el pais; designando a la Oficina Tecnica de Ozono (OTO/PERU) ubicada en el Ministerio de Produccion como punto focal ante las diversas instancias del Protocolo de Montreal; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 033-2000ITINCI, establecio como fecha para la eliminacion de los CFC's el 31 de diciembre del ano 2005, disponiendose

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