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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 8 de julio de 2006 323203REPUBLICADELPERU proceso es de cuatro miembros. El presidente del jurado citará a los demás miembros para la sesión de instalaciónen la cual se procederá a designar Secretario entre los notarios miembros, quien recibirá del Colegio de Notarios, bajo cargo, el Registro de Postulantes, con las solicitudesy documentación recaudada con las mismas, bajo sanción de nulidad. Una vez instalado el Jurado sus miembros deberán continuar el concurso hasta su culminación, aunque durante su desarrollo se produzcan cambios en la conformación del Consejo del Notariado o en las JuntasDirectivas de los Colegios de Notarios o Colegios de Abogados." Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 11938 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D /G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G71/G75/G69/GE1/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2006-MIMDES Lima, 6 de julio de 2006 Vistos, el Memorándum Nº 234-2006-MIMDES-DM de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Oficio Nº 739-2006/INABIF-DE de la Directora Ejecutiva delPrograma Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 14-IE-01-2006-02-0309 de fecha 31 de mayo de 2006, emitido por la Oficina de Control Institucional del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF , se determinó comoconsecuencia de la evaluación de los ingresos recaudados y del destino de los mismos, en la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiquián, durante el períodocomprendido entre enero de 1998 a diciembre de 2002, que la Secretaria/Tesorera y ex Presidenta del Directorio de la citada Institución, han dispuesto indebidamente delos fondos recaudados directamente, hasta por un monto de S/. 13,085.51 (Trece Mil Ochenta y Cinco y 51/100 Nuevos Soles), provenientes de ingresos recaudadospor concepto de Servicios de Cementerio; Que, asimismo la Comisión de Auditoría determinó que la apropiación de los fondos de la Sociedad deBeneficencia Pública de Chiquián, se producen por el incumplimiento de funciones de los ex Presidentes de Directorio de la citada Institución, por no efectuar eldebido control de los ingresos recaudados durante el período de enero de 1998 a diciembre de 2002, situación que ocasionó que la mencionada Institución benéfica nocuente con mayores recursos para el cumplimiento eficiente de sus objetivos de ayuda social; Que, por los hechos señalados en los considerandos precedentes, se determina que la Secretaria/Tesorera y ex Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiquián, participaron en laapropiación indebida de los fondos de la citada entidad benéfica, hasta por un monto estimado de S/. 13,085.51 (Trece Mil Ochenta y Cinco y 51/100 Nuevos Soles), locual evidencia la existencia de indicios razonables de la presunta comisión del Delito de Peculado Agravado, tipificado en el artículo 387º del Código Penal, toda vezque los fondos apropiados pertenecen a una institución pública que realiza programas y actividades tutelares de asistencia y promoción social; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judicialescorrespondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 885-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27793 - Leyde Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en AsuntosJudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representación y defensade los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 14-IE-01-2006-02-0309de fecha 31 de mayo de 2006, emitido por la Oficina de Control Institucional del INABIF , y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 11878 PRODUCE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G6C/G6F/G72/G6F/G66/G6C/G75/G6F/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G6F/G6E/G6F/G20/G43/G46/G43/G2D /G31/G32/G20/G65/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G76/G69/G72/G67/G65/G6E/G20/G70/G6F/G64/G72/GE1/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G72 /G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G61/G6E/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G70/G61/GED/G73/G2C/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/G76/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61 /G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G72/G69/G67/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G33/G31/G20/G64/G65/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26178, el Congreso de la República aprobó el "Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capade Ozono (SAO)" por el cual el Estado Peruano asume el compromiso de controlar la producción, consumo y comercialización de las sustancias que deterioran lacapa de ozono, ocasionando daños a la salud humana y al ambiente; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 27092, el Congreso de la República aprobó la "Enmienda de Copenhague al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono", con elobjeto de efectuar nuevos ajustes a la producción y consumo de las SAO; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, se establecen las disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono en concordancia con loscompromisos asumidos por el país; designando a la Oficina Técnica de Ozono (OTO/PERU) ubicada en el Ministerio de Producción como punto focal ante lasdiversas instancias del Protocolo de Montreal; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 033-2000- ITINCI, estableció como fecha para la eliminación de losCFC’s el 31 de diciembre del año 2005, disponiéndose