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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323204El Peruano sábado 8 de julio de 2006 que a partir de su publicación, los clorofluorocarbonos CFC -11 y CFC-12, en estado virgen sólo podrán seguiringresando al país, exclusivamente para actividades de reparación y mantenimiento de equipos de refrigeración, hasta el 31 de diciembre del año 2005; Que, no obstante se han implementado veintiocho (28) proyectos nacionales financiados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal con la finalidad decontribuir con la reducción de CFC, permitiendo la reconversión de empresas industriales, la capacitación de técnicos, entre otros, aún no se ha cubierto el ámbitocorrespondiente a los usuarios finales, por lo que existen muchos equipos que no han sido reconvertidos para usar sustancias alternativas, lo que determina que secontinúe con el uso de CFC temporalmente; Que, mediante diversos documentos cursados a la Oficina Técnica de Ozono, las empresas legalmenteautorizadas para importar CFC, debido a la problemática surgida por el futuro desabastecimiento de CFC-12, recomiendan a la OTO PERU que se prorrogue laimportación de CFC-12 hasta fin del año 2006, en igual cantidad que la autorizada por la Oficina Técnica de Ozono para el año 2005, a fin de evitar eldesabastecimiento de la cadena de frío que aún opera con el CFC-12 en el Perú; Que, la OTO PERU viene implementando dos proyectos nacionales denominados "Eliminación de Sustancias Agotadoras del Ozono en el Sector Espumas de Poliuretano" y "Revisión del Plan de Manejo deRefrigerantes", los cuales permitirán identificar y ejecutar las acciones que deberán implementarse para la eliminación total del uso del CFC en el Perú; Que, en tal sentido atendiendo las razones antes mencionadas, y considerando que el otorgamiento de un nuevo plazo no implicará el incumplimiento de loscompromisos asumidos por nuestro país en el marco del Protocolo de Montreal; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer que el clorofluorocarbono CFC - 12 en estado virgen podrá seguir ingresando al país, exclusivamente para actividades de reparación ymantenimiento de equipos de refrigeración, hasta el 31 de diciembre del año 2006, en igual cantidad que la autorizada por la Oficina Técnica de Ozono del Ministeriode la Producción para el año 2005. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 11986 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G50/G61/G69/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G50/G65/G73/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G65/G72/G6C/G75/G7A/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 947-2006-PRODUCE/DIGSECOVI Lima, 20 de junio del 2006CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en aguasjurisdiccionales del Perú son patrimonio de la nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integra y la explotación racional de dichos recursos, considerandoque la actividad pesquera es de interés nacional; Que, por Resolución Ministerial Nº 356-2005- PRODUCE del 28 de diciembre del 2005, se establecióla cuota total de captura del recurso merluza en 55,000 toneladas métricas, bajo la modalidad de asignación de cuotas individuales de pesca por armador o empresapara las embarcaciones de mayor escala (industriales) conforme a lo previsto en el artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza,aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE; Que, en el artículo 18º se precisa constituir un Comité de Vigilancia en Paita, que tendrá como objetivo apoyar la labor de vigilancia y control las operaciones de pesca y de procesamiento del recurso merluza, e informará ala Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, sobre el ejercicio de las actividades pesqueras contrarias al ordenamiento jurídicopesquero vigente. Se establece también que el Comité estará integrado por las asociaciones o gremios involucrados en la actividad pesquera del recursoMerluza, debiendo alcanzar copia de sus estatutos, ficha literal de la inscripción en Registros Públicos y la designación de un representante; Que, en el marco de autorización del régimen provisional de pesca de la merluza, es necesario constituir la creación del mencionado Comité con el objetode contribuir a un mejor y adecuado seguimiento y control de las actividades extractivas del recurso merluza; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 356- 2005-PRODUCE, que delega en la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesquería, la facultad para conformar el Comité deVigilancia de Paita para el Régimen Provisional de Pesca de la Merluza; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase el Comité de Vigilancia de Paita para el Régimen Provisional de Pesca de la Merluza, cuyo objetivo principal será apoyar en el seguimiento del cumplimiento de las cuotas individuales de pescaasignadas por armador o empresa, y apoyar en las labores de vigilancia y control de las operaciones de pesca y de procesamiento del recurso Merluza( Merluccius gayi peruanus ). Artículo 2º.- El referido Comité de Vigilancia deberá ser acreditado con credenciales emitidas por la DirecciónGeneral de Seguimiento, Control y Vigilancia, y estará integrado por los siguientes miembros: - El Director Regional del Ministerio de la Producción - Piura, quien lo presidirá. - Un (1) representante de la Capitanía del Puerto de Paita. - Un (1) representante de Paita Corporation. - Un (1) representante del Sindicato Único de Pescadores del Puerto de Paita. - Un (1) inspector pesquero de la Dirección Regional de la Producción de Piura. Artículo 3º.- Las acciones del Comité serán válidas únicamente si cuentan con la participación de todos susmiembros, los mismos que no percibirán retribución económica alguna por dicha función. Artículo 4º.- Las labores en calidad de apoyo que desempeñará el Comité constituido en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, serán las siguientes : 4.1 Colaborar con los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Dirección Regional del Ministerio de la Producción - Piura,en las acciones de seguimiento y control ejecutadas en el marco del Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza.