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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323202El Peruano sábado 8 de julio de 2006 es decir, si dicho monto es mayor o igual a US$ 45,0 millones, el período de amortización será de quince (15)años; si dicho monto es mayor o igual a US$ 30,0 millones pero menor a US$ 45,0 millones, el período de amortización será de diez (10) años; y, si dicho montoes menor a US$ 30,0 millones, el período de amortización será de cinco (5) años; (ii) la amortización se realizará mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en loposible, iguales; y, (iii) se aplicará una tasa de interés basada en Libor. En este caso, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, actuará como unidad ejecutora. Artículo 2º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir, en representación de laRepública del Perú, los contratos que implementan lo aprobado en el artículo 1º de esta norma legal, incluyendo a las conversiones a endeudamiento externo previstas;así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos que serequieran para implementar la operación antes referida. Artículo 3º.- Ejecución de Garantías Todos los pagos que se deriven de la operación que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía yFinanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública, salvo pacto en contrario. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 11985 EDUCACIÓN /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G72/GE1/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0382-2006-ED Lima, 4 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.4 de la Directiva Nº 001-CND-P- 2003, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 012- CND-P-2003, modificada por la Resolución PresidencialNº 025-CND-P-2003, que aprueba los Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de Directores Regionales, señala que el Gobierno Regionalevaluará semestralmente el desempeño de la función de cada uno de los Directores Regionales Sectoriales, conjuntamente con el Sector del Poder Ejecutivo Nacional.Este último evaluará la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y el Gobierno Regional, cuando se hayan transferido lascorrespondientes competencias sectoriales, las políticasregionales sectoriales en el ámbito regional, conforme a la Duodécima Disposición Transitoria, Complementariay Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Oficio Nº 393-2006-GRL-P , de fecha 7 de junio de 2006, el Presidente del Gobierno Regional de Loreto, solicita a este Ministerio la designación de los representantes del sector educación, a fin de realizar laEvaluación de la gestión del Director Regional de Educación al haber transcurrido seis meses de su designación; Que, por tanto es conveniente disponer la designación de los representantes del Ministerio de Educación a fin de que integren la Comisión que se encargará de evaluarla gestión del Director Regional de Educación de Loreto; De conformidad con la Ley Nº 27867, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el DecretoSupremo Nº 006-2006-ED, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los profesores Waldo Artemio Giraldo Arias y Cristian Araujo Villarreal, especialistas de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, como representantes del Ministerio de Educación para integrarla Comisión que se encargará de la evaluación de la gestión del Director Regional de Educación de Loreto. Artículo 2º.- La Comisión deberá remitir el Informe Final de la evaluación, al Presidente del Gobierno Regional de Loreto y al Titular del Sector Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 11871 JUSTICIA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/G31/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G49/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2006-JUS Lima, 7 de julio de 2006 Vistos, el Oficio Nº 499-2006-JUS/CN de fecha 5 de julio de 2006, remitido por el Presidente del Consejo delNotariado; y el acta de la cuarta sesión de la Comisión Especial creada por Resolución Ministerial Nº 374-2005- JUS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 180-2006- JUS, se aprobó el Reglamento de Concurso Público deMéritos para el Ingreso al Notariado; Que, de acuerdo a la parte final del artículo 11º de la Ley del Notariado, aprobada mediante Decreto LeyNº 26002, el quórum requerido para la instalación y funcionamiento del Jurado de los Concursos Públicos de Méritos para el Ingreso al Notariado es de cuatromiembros; por lo que resulta necesario modificar el contenido del artículo 11º del reglamento aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS; Conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado y sus modificatorias; y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Objeto Modifícase el artículo 11º del Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso al Notariado, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11.- El quórum requerido para la instalación y funcionamiento del Jurado en todos los actos del