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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2006 (11/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323426El Peruano martes 11 de julio de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G71/G75/G65/G20 /G65/G6C/G20 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20 /G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20 /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/GE1/G20 /G65/G6E/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G59/G61/G6C/G65 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 253-2006-RE Lima, 7 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que por Decreto del 27 de abril de 1893 y por Decreto Supremo Nº 2612, de fecha 19 de agosto de 1911, el Gobierno del Perú prohibió la exploración o excavación,sin permiso especial, de objetos arqueológicos en lugares situados en tierras públicas o abandonadas; Que con fecha 31 de octubre del año de 1912 el entonces Ministerio de Instrucción emitió la Resolución Nº 1529, publicada en El Peruano el 4 de noviembre de 1912, autorizando a Hiram Bingham para que practiqueexcavaciones y exploraciones en el departamento del Cusco; Que en dicha Resolución se señala, entre otros considerandos, que el Gobierno del Perú se reserva elderecho de exigir de la Universidad de Y ale y de la Sociedad Geográfica Nacional, la devolución de los objetos únicos y la de los duplicados que se extraigan yhayan extraído, a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 2612 de fecha 19 de agosto de 1911; Que mediante Resolución Nº 31 del 27 de enero de 1916, emitida por la Dirección General de Instrucción Pública, se autorizó al señor Elwood C. Erdis, Subdirector de la expedición científica presidida por elseñor Hiram Bingham, para que exporte por el puerto del Callao con destino a la Universidad de Yale y a la National Geographic Society de Nueva York, 74 cajonesque se encontraban en uno de los depósitos del Museo de Historia Nacional, que contenían objetos arqueológicos extraídos del departamento del Cuscoen los años de 1914 y 1915; Que en la misma Resolución Nº 31 del 27 de enero de 1916 se dispone que la Universidad de Yale y laSociedad Geográfica Nacional están obligadas a devolver en el plazo de 18 meses, contados desde esa fecha, los objetos cuya exportación se autoriza, debiendo remitirseal Perú los estudios que respecto de ellos se hubieren practicado así como las fotografías que con motivo de dichos estudios se tomaren; Que, por diferentes dispositivos legales, siendo el último la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, de fecha 21 de julio de 2004, elGobierno peruano establece normas precisas de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen elPatrimonio Cultural de la Nación; Que, en la actualidad, los objetos pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación extraídos de MachuPicchu y exportados del Perú como consecuencia de la Resolución Nº 1529 del 31 de octubre de 1912, así como de la Resolución Nº 31 del 27 de enero de 1916, seencuentran aún en poder del Museo Peabody de la Universidad de Yale, Estados Unidos de América; Que luego de cuatro años de diálogo y negociación con las más altas autoridades de la Universidad de Yale, y contando con los buenos oficios de la Sociedad Geográfica Nacional, no ha sido posible obtener ladevolución amistosa de los restos arqueológicos de Machu Picchu que fueran extraídos y exportados por Hiram Bingham y que se encuentran en posesión delMuseo Peabody de la Universidad de Yale; Que es necesario iniciar las acciones legales en contra de la Universidad de Yale ante los tribunales dejusticia estadounidenses a fin de recuperar los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación que fueron exportados del Perú de acuerdo a lo señalado enlos considerandos precedentes; Que es necesario asegurar que el Estado peruano cuente con la asesoría especializada de estudios jurídicos, asesoresy expertos de reconocido prestigio con experiencia profesional; Que mediante Decreto Supremo número 096-2006-EF publicado el 26 de junio del 2006, el Ministerio de Economía yFinanzas autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006 al Pliego de Relaciones Exteriores por la suma de S/. 825,000.00(Ochocientos Veinticinco mil nuevos soles) para atender, entre otros, los servicios de asesoría legal relacionados con la antes mencionada acciones legales, lo que permitirá cubrir parcialmente la contratación de dichos servicios en el iniciodel proceso legal para la repatriación de las piezas arqueológicas extraídas de Machu Picchu; De conformidad con lo previsto en el Artículo 118º incisos 8) y 11) de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; lo dispuesto en los incisos a) y e) del artículo 5º de la Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores, aprobada por Decreto Ley Nº 26112; el artículo 2º numeral 3) inciso o) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Embajador del Perú en los Estados Unidos de América para contratar los serviciosespecializados de asesoría legal internacionales para el proceso judicial que el Estado peruano iniciará en contra de la Universidad de Y ale. Artículo Segundo.- La contratación de los servicios profesionales a que se hace referencia en el artículo Primero, incluyendo los honorarios, condiciones y gastosque se acuerden para dicha contratación, será aprobada por Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores, la cual autorizará la suscripción del contratorespectivo. Los montos adicionales por concepto de honorarios y gastos que pudieren ser requeridos para la adecuada representación del Estado, serán igualmenteaprobados por Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 12096 /G52/G65/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20 /G61/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G64/G65/G20 /G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G45/G76/G69/G74/G61/G72/G20 /G6C/G61/G20 /G44/G6F/G62/G6C/G65/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G69/G72/G20/G6C/G61/G20/G45/G76/G61/G73/G69/GF3/G6E/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20 /G65/G6E/G20 /G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61/G20/G79/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 254-2006-RE Lima, 7 de julio de 2006 Remítase al Congreso de la República, la documentación referente al "Convenio entre la República del Perú y el Reino de España para Evitarla Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio" , suscrito el 6 de abril de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú, para los efectos a