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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323458El Peruano miércoles 12 de julio de 2006 modificado por los Decretos Supremos Nºs. 019-2001- JUS y 009-2005-JUS respectivamente, el Ministerio de Justicia tiene por finalidad velar por la vigencia del imperio de la ley, el derecho y la justicia; correspondiéndole entre otras funciones, fortalecer el estado de derecho y el acceso a la justicia, así como promover permanentemente una pronta y eficaz administración de justicia. A través de la Dirección Nacional de Justicia, el Ministerio de Justicia se encarga de colaborar y coordinar con el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Instituto NacionalPenitenciario y otras entidades públicas o privadas, coadyuvando a un eficaz ejercicio de la administración de justicia; así como normar, coordinar y supervisar laDefensa de Oficio y el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos Populares. Actualmente, el Ministerio de Justicia se encuentra desarrollando diversos programas conducentes amejorar los servicios gratuitos de asistencia legal quepresta, tales como la implementación de los "Centros de Asistencia Legal Gratuita - ALEGRA". Asimismo, se vienen realizando las coordinaciones del caso con los diferentes Establecimientos Penitenciarios del País que permitan establecer acuerdos a fin de contar con espacios dentro de los Establecimientos Penitenciarios en dondepuedan atender permanentemente los Defensores deOficio a los internos que requieran asistencia legal. En el contexto del trabajo del Ministerio de Justicia para promover el acceso a la Justicia a los sectoresmenos favorecidos, se ha considerado la creación e implementación del Programa "Capacitación de estudiantes de Derecho en materia penal en la modalidadde asistencia legal al interno en el Ministerio de Justicia", con la finalidad de brindar a las Facultades de Derecho de las Universidades del país, la posibilidad de que los alumnos que cursan los últimos años de estudio, puedanrealizar prácticas preprofesionales de capacitación enlos Establecimientos Penitenciarios del País a través de los servicios jurídicos que el Ministerio de Justicia brinda. 2. BASE LEGAL - Ley Nº 27019, Ley que crea el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio. - Decreto Supremo Nº 005-99-JUS, Reglamento de la Ley crea el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio. - Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia. 3. MARCO NORMATIVO De acuerdo a lo previsto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, que dispone que son funciones del Ministerio de Justicia, entreotros, coordinar con los demás Ministerios y entidades dela Administración Pública las actividades vinculadas al ámbito de su competencia, y teniendo en cuenta la relación directa de lo dispuesto en el artículo 71º del indicado cuerpolegal que dispone que la Dirección Nacional de Justiciaconduce, promueve, coordina y supervisa el funcionamiento de la Defensa de Oficio y de los servicios jurídicos populares en el Ministerio de Justicia". 4. FINALIDAD El Programa de "Capacitación de estudiantes de Derecho en materia penal en la modalidad de asistencia legal al interno en el Ministerio de Justicia", en adelante "El Programa", tiene por finalidad brindar a las Facultades de Derecho de las Universidades del país, la posibilidad de que los alumnos que cursan los últimos años de estudio, complementen su formación académica enmateria penal a través de la asistencia legal a los internosen los distintos Establecimientos Penitenciarios del País. De esta manera, se pretende coadyuvar a una capacitación especializada de los futuros abogados entemas de asistencia y asesoramiento jurídico en materiapenal, a través de los servicios jurídicos gratuitos delMinisterio de Justicia. 5. PARTES INTERVINIENTES - Las Universidades Nacionales y Particulares del País, a través de las Facultades de Derecho.- El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia y la Dirección de Defensoría deOficio y Servicios Jurídicos Populares. Para estos efectos, las partes intervinientes suscribirán convenios de cooperación interinstitucional. 6. TIEMPO DE DURACIÓN DEL PROGRAMA "El Programa" podrán realizarlo los estudiantes de Derecho, a partir de los dos últimos años de estudios, cuya una duración será de seis meses, entre los meses de enero a junio y de julio a diciembre de cada año. 7. COMPROMISOS DE LAS PARTES * Las Universidades Particulares o Nacionales del país: - Convocar anualmente a los alumnos de los dos últimos años del Programa de Derecho para motivar su participación voluntaria en "El Programa"; - Presentar ante el Ministerio de Justicia la relación de los alumnos que deseen participar en "El Programa". * El Ministerio de Justicia: - Ubicar a los alumnos voluntarios presentados por las Universidades, en las diferentes sedes de Establecimientos Penitenciarios en donde se brinde los servicios jurídicos gratuitos Defensa de Oficio yConsultorio Jurídico Popular. 8. SEDES DONDE SE CUMPLIRÁ EL SERVICIO "El Programa" se cumplirá en todos los Establecimientos Penitenciarios donde el Ministerio deJusticia brinda asistencia y asesoría legal gratuita. Las actividades que desarrollen los estudiantes voluntario que participen en el Programa estarán supervisados por el Coordinador o Abogado Responsable de la respectiva sede. 9. ASPECTOS A DESARROLLAR POR LOS ESTUDIANTES VOLUNTARIOS Los estudiantes voluntarios que quieran realizar estas prácticas de capacitación en la especialidad de Derecho Penal en los Establecimientos Penitenciarios del País, estarán asignados a un abogado especialista quien loorientará en la parte doctrinaria de compete a losbeneficios penitenciarios establecidos por ley y en la práctica sobre la defensa de los internos con proceso abierto que patrocinan los Defensores de Oficioasignados a salas y juzgados, para lo cual prestará apoyoen la gestión que éste realiza. Este apoyo puede incluir el desarrollo de otras actividades, tales como charlas y campañas en los establecimientos penitenciarios u otras de diversa modalidad, que complementen los contenidos teóricos recibidos en las diversas materia de la especialidad penal. 10. INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL La relación que se establece en el marco del desarrollo del presente programa no implicará relación directa, ni vínculo jurídico entre el Ministerio de Justicia y losestudiantes que las Universidades que mediante loscorrespondientes convenios se acojan al Programa, por lo que dicha relación no genera obligaciones civiles o labores para el Ministerio de Justicia. 11. OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE Al concluir el servicio de capacitación que constituye "El Programa", y previo informe del Coordinador o Abogado Responsable, la Dirección Nacional de Justiciay la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos emitirán lacertificación correspondiente. 12. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSA- BILIDADES Las partes intervinientes, a fin de señalar y dar cumplimiento a las obligaciones y responsabilidades que