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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323468El Peruano miércoles 12 de julio de 2006 ha observado o no conducta e idoneidad propias de su función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146º, inciso 3 de la citada Constitución Política, que señala que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; Tercero: Que la renovación de la confianza para continuar en el ejercicio del cargo por un período igual,esto es, siete años, requiere establecer que el evaluadodebe acreditar y registrar una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además deevidenciar una capacitación adecuada y permanente, así como el sometimiento a la Constitución y la Ley, todo lo cual lleve al convencimiento que ha de seguirdesempeñándose en el cargo con honestidad y eficiencia; Cuarto: Que, el señor doctor Miguel Antonio Mendiburu Mendocilla ingresó a la carrera judicial como Vocal Titular de la Corte Superior del Distrito Judicial deLa Libertad, nombrado por Resolución Nº 36-96-CNMde 27 de febrero de 1996, juramentando en el cargo el 4 de marzo del mismo año, posteriormente, por Resolución de la denominada Comisión Ejecutiva del Poder Judicial fue separado de la función el 30 de mayo de 1997, siendo repuesto en mérito de lo resuelto por el Tribunal Constitucional, por sentencia de 6 de noviembre de 1998;reincorporación que se hizo efectiva el 7 de octubre de1999, por lo que, efectuado el cómputo de su tiempo de servicios, descontando el de su separación, a la fecha de haber sido convocado para el presente proceso deevaluación y ratificación, esto es, el 2 de abril del año en curso, tenía cumplidos siete años, 8 meses y 2 días de ejercicio efectivo en la carrera judicial, término computadoa partir de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1993; Quinto: Que, concluidas las etapas preliminares e intermedias del presente proceso de evaluación yratificación, teniendo a la vista el examen psicológico ypsicométrico practicado por especialistas, y habiendo sido entrevistado el magistrado evaluado en sesión pública llevada a cabo el 8 de junio del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado, estando a lo acordado en sesión del Pleno llevado a cabo en la fecha, corresponde adoptar la decisión final,la misma que pasa a ser motivada, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación yRatificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales delMinisterio Público (Resolución Nº 1019-2005-CNM); Sexto: Que, con relación a la conducta del magistrado evaluado se ha establecido, en mérito de la documentación recabada, que no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; que la medida de separación que le impuso, la entonces Comisión Ejecutivadel Poder Judicial en 1997 fue dejada sin efecto porsentencia del Tribunal Constitucional; que la única medida disciplinaria de apercibimiento que registra no reviste mayor trascendencia; que de las veintidós quejas y denuncias que se le han formulado ante la OCMA y laODICMA de La Libertad, diecinueve de ellas han concluido sin establecer responsabilidad del citado magistrado, tres se encuentran en trámite, y en una deellas, en que se le ha impuesto una multa del dos por ciento de sus haberes, ha sido materia de apelación; igualmente, ha sido denunciado en ocho oportunidades ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, de las cualescuatro denuncias han sido declaradas infundadas, unaimprocedente y tres se encuentran en trámite; de otro lado, ha sido demandado judicialmente en dieciséis oportunidades, tres sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta y trece sobre acción de amparo, respecto de los procesos sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta, dos han sido declarados improcedentes yuno fue archivado, en tanto que de los procesosconstitucionales de amparo, cuatro han sido declarados improcedentes, en un caso la demanda ha sido rechazada, cuatro han sido remitidas al archivo y cuatrode ellas se encuentran en trámite; que conforme lodispone el artículo 30º de la Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura, para evaluar la conducta eidoneidad del juez o fiscal debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados, por lo que, en tal sentido,es de apreciar, de acuerdo a la información remitida porel Colegio de Abogados de La Libertad, respecto delreferéndum llevado a cabo el año 2003, el Vocal Superior Mendiburu Mendocilla en el aspecto de idoneidad registrauna aprobación del 60.9% de los votos y en cuanto a lahonestidad, obtuvo una aprobación del orden del 63.9%, dicho término de referencia adquiere importancia en atención a que la propia Constitución Política del Estadoen su artículo 20º reconoce la autonomía con personalidad de derecho público a los colegios profesionales, los cuales además se han ganado un lugar de prestigio en la vidademocrática del país. De otro lado, con respecto a la evaluación de la situación patrimonial del magistrado en mención, es de advertir que del examen realizado, no se ha evidenciado sino una situación regular o compatibleentre sus ingresos y sus obligaciones; Sétimo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verificar si cuenta con niveles altos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la función judicial o fiscal, según corresponda, así como verificar un grado de preparación y capacitación permanente, en tal sentido se ha constatado con la información remitida porla Corte Superior de La Libertad que el evaluado registrauna producción jurisdiccional aceptable, debido al número considerable de causas resueltas por la Sala Jurisdiccional en que presta servicios; que en cuanto se refiere al récordde ponencias, la misma Corte Superior ha informado que en el presente año, en cinco expedientes se ha producido cierto retraso por parte del doctor Mendiburu Mendocilla,y con respecto al grueso de ponencias, han sido expedidas dentro del plazo previsto en el artículo 140º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; que en cuanto atañe a la calidad de sus decisiones jurisdiccionales, del análisis delas resoluciones presentadas por el mismo evaluado, se ha evidenciado cierta falta de técnica de redacción, mención de dispositivos legales no pertinentes al caso controvertido, carencia de citas doctrinarias, jurisprudenciales o precedentes vinculantes, además de una inadecuada sustentación, que debería consistir en la correcta descripción del problema controvertido, de losargumentos y pruebas de la parte demandante, así comolos fundamentos y pruebas de la parte demandada, las cuales deben ser contrastadas y valoradas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, su adecuación o no a lanormatividad vigente, entre otros, extremo que dicho magistrado debe corregir para mejorar el servicio que presta a los justiciables; sobre el particular este Consejo,advertidas las omisiones y deficiencias mencionadas, considera que debe exhortarse al magistrado sujeto a evaluación para que procure mejorar sustancialmente este aspecto y de estricto cumplimiento a los dispuesto en elartículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial; sin embargo, cabe destacar que el doctor Mendiburu Mendocilla, dentro del aspecto relativo a su idoneidad y capacitación, se ha graduado como Magíster con mención en Derecho Civil y Comercial en elaño 2002 en la Universidad Nacional de Trujillo; a la fecha ha concluido los cuatro semestres académicos del Programa de Doctorado en Derecho en la Universidad Privada “San Pedro”- sede Trujillo, igualmente, en el período materia de la presente evaluación, ha acreditado haber participado en siete eventos académicos como ponente,tres como organizador, uno de ellos como facilitador yhaber asistido y participado en dieciocho certámenes de la especialidad, además de haber asistido a ocho eventos académicos organizados por la Academia de la Magistratura, con notas aprobatorias, encontrándose a la fecha cursando el Sétimo Curso de Preparación para el Ascenso en la Carrera Judicial o Fiscal- Tercer Nivel de la Magistratura- Sede Lima, habiendo concluido uno de losmódulos sobre Razonamiento Jurídico obteniendo lacalificación de 18. El evaluado ha acreditado además haber ejercido la docencia universitaria en los cursos de Derecho Laboral y Filosofía del Derecho; igualmente se haestablecido que ha cursado estudios básicos de inglés,italiano, y portugués, así como estudios de computación elemental; ha publicado seis libros de texto de la especialidad, escrito y publicado varios artículos en periódicos y revistas, todo lo cual dice bien de su constante preocupación académica e intelectual, aspecto quetambién ha sido corroborado a través de la entrevistarealizada por el Pleno en sesión pública del 8 de loscorrientes; Octavo: Que, tales elementos de carácter objetivo, entre otros, han determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido quecorresponde renovar la confianza al magistradoevaluado.