Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2006 (12/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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323468

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 12 de MORDAZA de 2006

ha observado o no conducta e idoneidad propias de su funcion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 146º, inciso 3 de la citada Constitucion Politica, que senala que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; Tercero: Que la renovacion de la confianza para continuar en el ejercicio del cargo por un periodo igual, esto es, siete anos, requiere establecer que el evaluado debe acreditar y registrar una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de evidenciar una capacitacion adecuada y permanente, asi como el sometimiento a la Constitucion y la Ley, todo lo cual lleve al convencimiento que ha de seguir desempenandose en el cargo con honestidad y eficiencia; Cuarto: Que, el senor doctor MORDAZA MORDAZA Mendiburu Mendocilla ingreso a la MORDAZA judicial como Vocal Titular de la Corte Superior del Distrito Judicial de La MORDAZA, nombrado por Resolucion Nº 36-96-CNM de 27 de febrero de 1996, juramentando en el cargo el 4 de marzo del mismo ano, posteriormente, por Resolucion de la denominada Comision Ejecutiva del Poder Judicial fue separado de la funcion el 30 de MORDAZA de 1997, siendo repuesto en merito de lo resuelto por el Tribunal Constitucional, por sentencia de 6 de noviembre de 1998; reincorporacion que se hizo efectiva el 7 de octubre de 1999, por lo que, efectuado el computo de su tiempo de servicios, descontando el de su separacion, a la fecha de haber sido convocado para el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion, esto es, el 2 de MORDAZA del ano en curso, tenia cumplidos siete anos, 8 meses y 2 dias de ejercicio efectivo en la MORDAZA judicial, termino computado a partir de la entrada en vigencia de la Constitucion Politica de 1993; Quinto: Que, concluidas las etapas preliminares e intermedias del presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion, teniendo a la vista el examen psicologico y psicometrico practicado por especialistas, y habiendo sido entrevistado el magistrado evaluado en sesion publica llevada a cabo el 8 de junio del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado, estando a lo acordado en sesion del Pleno llevado a cabo en la fecha, corresponde adoptar la decision final, la misma que pasa a ser motivada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 1019-2005-CNM); Sexto: Que, con relacion a la conducta del magistrado evaluado se ha establecido, en merito de la documentacion recabada, que no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; que la medida de separacion que le impuso, la entonces Comision Ejecutiva del Poder Judicial en 1997 fue dejada sin efecto por sentencia del Tribunal Constitucional; que la unica medida disciplinaria de apercibimiento que registra no reviste mayor trascendencia; que de las veintidos quejas y denuncias que se le han formulado ante la OCMA y la ODICMA de La MORDAZA, diecinueve de ellas han concluido sin establecer responsabilidad del citado magistrado, tres se encuentran en tramite, y en una de ellas, en que se le ha impuesto una multa del dos por ciento de sus haberes, ha sido materia de apelacion; igualmente, ha sido denunciado en ocho oportunidades ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, de las cuales cuatro denuncias han sido declaradas infundadas, una improcedente y tres se encuentran en tramite; de otro lado, ha sido demandado judicialmente en dieciseis oportunidades, tres sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta y trece sobre accion de MORDAZA, respecto de los procesos sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta, dos han sido declarados improcedentes y uno fue archivado, en tanto que de los procesos constitucionales de MORDAZA, cuatro han sido declarados improcedentes, en un caso la demanda ha sido rechazada, cuatro han sido remitidas al archivo y cuatro de ellas se encuentran en tramite; que conforme lo dispone el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fiscal debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados, por lo que, en tal sentido, es de apreciar, de acuerdo a la informacion remitida por el Colegio de Abogados de La MORDAZA, respecto del

referendum llevado a cabo el ano 2003, el Vocal Superior Mendiburu Mendocilla en el aspecto de idoneidad registra una aprobacion del 60.9% de los votos y en cuanto a la honestidad, obtuvo una aprobacion del orden del 63.9%, dicho termino de referencia adquiere importancia en atencion a que la propia Constitucion Politica del Estado en su articulo 20º reconoce la autonomia con personalidad de derecho publico a los colegios profesionales, los cuales ademas se han ganado un lugar de prestigio en la MORDAZA democratica del pais. De otro lado, con respecto a la evaluacion de la situacion patrimonial del magistrado en mencion, es de advertir que del examen realizado, no se ha evidenciado sino una situacion regular o compatible entre sus ingresos y sus obligaciones; Setimo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles altos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como verificar un grado de preparacion y capacitacion permanente, en tal sentido se ha constatado con la informacion remitida por la Corte Superior de La MORDAZA que el evaluado registra una produccion jurisdiccional aceptable, debido al numero considerable de causas resueltas por la Sala Jurisdiccional en que presta servicios; que en cuanto se refiere al record de ponencias, la misma Corte Superior ha informado que en el presente ano, en cinco expedientes se ha producido MORDAZA retraso por parte del doctor Mendiburu Mendocilla, y con respecto al grueso de ponencias, han sido expedidas dentro del plazo previsto en el articulo 140º de la Ley Organica del Poder Judicial; que en cuanto atane a la calidad de sus decisiones jurisdiccionales, del analisis de las resoluciones presentadas por el mismo evaluado, se ha evidenciado cierta falta de tecnica de redaccion, mencion de dispositivos legales no pertinentes al caso controvertido, carencia de citas doctrinarias, jurisprudenciales o precedentes vinculantes, ademas de una inadecuada sustentacion, que deberia consistir en la correcta descripcion del problema controvertido, de los argumentos y pruebas de la parte demandante, asi como los fundamentos y pruebas de la parte demandada, las cuales deben ser contrastadas y valoradas de acuerdo a las reglas de la MORDAZA critica, su adecuacion o no a la normatividad vigente, entre otros, extremo que dicho magistrado debe corregir para mejorar el servicio que presta a los justiciables; sobre el particular este Consejo, advertidas las omisiones y deficiencias mencionadas, considera que debe exhortarse al magistrado sujeto a evaluacion para que procure mejorar sustancialmente este aspecto y de estricto cumplimiento a los dispuesto en el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; sin embargo, cabe destacar que el doctor Mendiburu Mendocilla, dentro del aspecto relativo a su idoneidad y capacitacion, se ha graduado como Magister con mencion en Derecho Civil y Comercial en el ano 2002 en la Universidad Nacional de Trujillo; a la fecha ha concluido los cuatro semestres academicos del Programa de Doctorado en Derecho en la Universidad Privada "San Pedro"- sede MORDAZA, igualmente, en el periodo materia de la presente evaluacion, ha acreditado haber participado en siete eventos academicos como ponente, tres como organizador, uno de ellos como facilitador y haber asistido y participado en dieciocho certamenes de la especialidad, ademas de haber asistido a ocho eventos academicos organizados por la Academia de la Magistratura, con notas aprobatorias, encontrandose a la fecha cursando el Setimo Curso de Preparacion para el Ascenso en la MORDAZA Judicial o Fiscal- Tercer Nivel de la Magistratura- Sede MORDAZA, habiendo concluido uno de los modulos sobre Razonamiento Juridico obteniendo la calificacion de 18. El evaluado ha acreditado ademas haber ejercido la docencia universitaria en los cursos de Derecho Laboral y Filosofia del Derecho; igualmente se ha establecido que ha cursado estudios basicos de ingles, italiano, y portugues, asi como estudios de computacion elemental; ha publicado seis libros de texto de la especialidad, escrito y publicado varios articulos en periodicos y revistas, todo lo cual dice bien de su MORDAZA preocupacion academica e intelectual, aspecto que tambien ha sido corroborado a traves de la entrevista realizada por el Pleno en sesion publica del 8 de los corrientes; Octavo: Que, tales elementos de caracter objetivo, entre otros, han determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido que corresponde renovar la confianza al magistrado evaluado.

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