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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323474El Peruano miércoles 12 de julio de 2006 Que, sin embargo, el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de Propaganda Electoral, establecido en el artículo 18º del mencionado reglamento, establece la aplicación de determinadas sanciones, siendo una de ellas la aplicación de multas no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias por parte de los Jurados Electorales Especiales; dicho procedimiento,interpretado en concordancia con lo establecido en laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, específicamente en sus artículos 361º y 362º, sería de aplicación sólo para los casos de funcionarios públicos que postulen ala reelección, y para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento Andino del presente año dichos funcionarios sólo podrían ser Congresistas de laRepública y, al no cumplir con dicho perfil los candidatos Karina Juliza Beteta Rubín, Antonio Rivera López y Y aneth Cajahuanca Rosales, no corresponde la aplicación de la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias alpartido político "Unión por el Perú", mas si lo será elresto del "Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral", aprobado mediante Resolución Nº 007-2006-JNE, en lo que corresponda; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Luis Aguirre Espino, personero legal titular del partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia NULA la Resolución Nº 051-2006-PRES-CC-JEE-HCO del Jurado Electoral Especial de Huánuco, emitida con fecha 13 de marzo de 2006, que resuelve imponer al partido político "Unión por el Perú" la multa de treinta (30) unidades impositivastributarias por haber infringido reiteradamente las normas electorales sobre Propaganda Electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 12059 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/GED/G61/G20/G71/G75/G65 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G63/G61/G72/GE1 RESOLUCIÓN Nº 1179-2006-JNE Expediente Nº 254-2006-VAC. Lima, 19 de junio de 2006 VISTA; en Audiencia Pública la apelación interpuesta a fojas 03 por don Luis Ccama Quispe, contra laResolución de Alcaldía Nº 006-2006-MDP-L, de fecha21 de marzo de 2006 expedida por la Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno, que declaró su vacancia en el cargo de Alcaldede ese Concejo Municipal, por la causal contenida en losincisos 7) y 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 006-2006- MDP-L del 21 de marzo del 2006, el Concejo de laMunicipalidad Distrital de Pucará declaró por unanimidadla vacancia del Alcalde de dicha comuna, por las causales establecidas por los incisos 7 y 8 del Artículo 22º de la Ley Nº 27972; Que, respecto de la primera causal se indica en la resolución impugnada que el Alcalde de la Municipalidad,don Luis Ccama Quispe, ha inconcurrido a nuevesesiones ordinarias convocadas en los años 2004, 2005 y 2006; sin embargo, se aprecia que las pruebas aportadas en el presente proceso se refieren a actas denominadas de "constatación judicial", que no acreditan de manera plena que se haya cumplido con el proceso de convocatoria a sesión ordinaria; Que, en cuanto a la causal de nepotismo, la resolución impugnada señala que el Alcalde vacado contrató enforma personal y directa a su hermano, don WilberCcama Quispe, como trabajador municipal de la Municipalidad Distrital de Pucará, laborando como operario de obra en los acabados de la conclusión de laprimera planta del local del Palacio Municipal, para lo cual, aluden a las planillas de pago de trabajadores de diversos meses del año 2003; Que, el artículo 22º inciso 8 de la Ley Nº 27972, al establecer la causal de nepotismo, señala que ésta debe entenderse conforme a la ley de la materia. El Artículo 1º de la Ley de Nepotismo (Ley Nº 26771) indica que losfuncionarios de dirección y/o personal de confianza delas entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidadrespecto a sus parientes hasta el cuarto grado deconsanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; Que, el impugnante señala que no está acreditado su entroncamiento familiar con don Wilber Ccama Quispe; sin embargo, de la consulta efectuada con el RENIEC, se advierte que la autoridad sujeta a vacancia y donWilver Ccama Quispe, poseen los mismos nombres de padre y madre; por lo que se encuentra acreditada la relación familiar entre dichas personas. Asimismo, se ha acreditado con los documentos que aparecen a fojas113-124, que el Alcalde sujeto a vacancia contrató a donWilver Ccama Quispe para laborar en la obra "conclusión de primera planta del local municipal de Pucará" realizada entre los meses de marzo a junio del 2003; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Luis Ccama Quispe y en consecuencia, confirmar la Resolución de Alcaldía Nº 006-2006-MDP-L, de fecha 21 de marzo de 2006expedida por la Municipalidad Distrital de Pucará,provincia de Lampa, departamento de Puno, en cuanto declara la vacancia en el cargo de Alcalde de ese Concejo Municipal, por la causal contenida en el inciso 8) delartículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Nº 27972. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 12067 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72 /G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73/G20 /G71/G75/G65/G20 /G64/G65/G6E/G65/G67/G61/G72/G6F/G6E /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN Nº 1199-2006-JNE Expediente Nº 11911-2006 Lima, 5 de julio de 2006